BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/10
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5653 (DEROGADA POR LEY Nº 5750)
ARTÍCULO 1.- La recaudación por regalías o derecho de explotación de minerales impuesta en el Artículo 247 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 4696, luego de realizada la deducción prevista en la Ley Nº 4520, se distribuirá de la siguiente manera:
- a) El treinta por ciento (30%) corresponderá al Municipio en cuya jurisdicción se encuentra situado el yacimiento minero que genera el tributo.-
- b) El veinte por ciento (20%) se distribuirá, en partes iguales, entre los Municipios cuya sede se encuentre situada dentro de la zona minera de afectación determinada conforme lo dispuesto en el Articulo 3.-
- c) El veinte por ciento (20%) para fortalecimiento institucional del área de Policía –
- d) El veinte por ciento (20%) para desarrollo de un Parque Industrial Minero en el Departamento de Susques
- e) El diez por ciento (10%) para desarrollo de Proyectos Mineros Comunitarios
ARTICULO 2.- Los recursos afectados a los Municipios por aplicación de esta Ley se destinaran única y exclusivamente a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común; por lo que para su disposición el proyecto deberá ser coordinado y visado por el Ministerio de Infraestructura y Planificación y/o el Ministerio de Producción según la materia del mismo. Una vez cumplidos estos recaudos el Ministerio de Hacienda procederá al depósito bancario en la cuenta corriente que se abrirá al efecto.-
ARTICULO 3. El ejecutivo Provincial determinará por zonas los Municipios que se encuentran comprendidos en el Articulo1, inciso b) de esta Ley, y está facultado para dictar la reglamentación necesaria al fin de su cabal cumplimiento.-
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Agosto de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-277/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5653.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SET. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia Estado, pase al tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador