BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/10

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5653 (DEROGADA POR LEY Nº 5750)

ARTÍCULO 1.- La recaudación por regalías o derecho de explotación de minerales impuesta en el Artículo 247 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 4696, luego de realizada la deducción prevista en la Ley Nº 4520, se distribuirá de la  siguiente manera:

  1. a) El treinta por ciento (30%) corresponderá al Municipio en cuya jurisdicción se encuentra situado el yacimiento minero que genera el tributo.-
  2. b) El veinte por ciento (20%) se distribuirá, en partes iguales, entre los Municipios cuya sede se encuentre situada dentro de la zona minera de afectación determinada conforme lo dispuesto en el Articulo 3.-
  3. c) El veinte por ciento (20%) para fortalecimiento institucional del área de Policía –
  4. d) El veinte por ciento (20%) para desarrollo de un Parque Industrial Minero en el Departamento de Susques
  5. e) El diez por ciento (10%) para desarrollo de Proyectos Mineros Comunitarios

ARTICULO 2.-  Los  recursos afectados a los Municipios por aplicación de esta Ley se destinaran única y exclusivamente a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común; por lo que para su disposición el proyecto  deberá ser coordinado y visado por el Ministerio de Infraestructura y Planificación y/o el Ministerio de Producción según la materia del mismo. Una vez cumplidos estos recaudos el Ministerio  de Hacienda procederá al depósito bancario en la cuenta corriente que se abrirá al efecto.-

ARTICULO 3.  El ejecutivo Provincial determinará por  zonas los Municipios que se encuentran comprendidos en el Articulo1, inciso b) de esta Ley, y está facultado para dictar la reglamentación necesaria al fin de su cabal cumplimiento.-

ARTICULO 4.  Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Agosto de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-277/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5653.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SET. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia Estado, pase al tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador