LEY Nº 5873
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5873
“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5644 (MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5583)”
ARTICULO 1º.-Modificase lo dispuesto en la Ley Nº 5644 (Modificatoria del la Ley Nº 5583) en su Artículo 1, primer párrafo, punto 3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3)CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO: “Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio fiscal o privado de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipula”.
ARTICULO 2º.-Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-101/2015.-
CORRESP. A LEY Nº 5873.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría del Interior y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 13/05/2015
Publicado en BO Nº 67 de fecha 19/06/2015