BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5748

ARTÍCULO 1.- Incorporase como Artículo 100 Bis, de la Ley Nº 3161/74, el siguiente:

Artículo 100 Bis.- Cuando el personal reúna los requisitos de edad y de servicio para acceder a la Jubilación Ordinaria podrá ser intimado a iniciar los trámites pertinentes por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), o el organismo que la sustituya, extendiéndosele los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos efectos.  A partir de la notificación fehaciente que dicha documentación se encuentra a su disposición, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio o durante el plazo máximo de un año, lo que ocurriere primero.  Concedida la Jubilación Ordinaria o vencido el plazo de un año, la relación de empleo público quedará extinguida”.

ARTICULO 2.- Las disposiciones del Artículo 100 Bis que se incorpora a la Ley Nº 3161/74, además será de aplicación a la totalidad de las relaciones de empleo o función pública, con independencia del régimen jurídico que las regule.

ARTICULO 3.- La presente Ley empezará a regir a partir del 1 de Abril de 2013, y a tales fines el Poder Ejecutivo Provincia dictará la normativa reglamentaria pertinente, contemplando la gradualidad en su aplicación para asegurar la normal prestación de servicios y priorizando la situación del personal que cuente con mayor cantidad de años de edad o condiciones de salud que así lo aconsejen.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-662/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5748.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR