LEY Nº 5517

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5517 ( DEROGADA POR LEY Nº 5648
“DEROGACION DE LA LEY Nº 5242 Y MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4937
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)”

ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 5242, modificatorias de los artículos 8, 9 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 23 de la Ley Nº 4937 “De La Superintendencia De Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU.)”. Los artículos modificados por norma derogada, quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Directorio: La SU.SE.PU. será dirigida y administrada por un Directorio integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales será su Presidente y los restantes Vocales Primero y Segundo respectivamente.
Los miembros del Directorio serán seleccionados previo Concurso de Antecedentes y Oposición y designados por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura de la Provincia.
Los miembros del Directorio tendrán las incompatibilidades previstas en la presente Ley.
El estudio, evaluación y postulación por orden de mérito de los candidatos a cubrir los cargos de Directores de la SUSEPU, estará a cargo de un jurado compuesto por siete (7) miembros integrados de la siguiente manera:
a.- Tres (3) representantes de los Colegios Profesionales de Jujuy, Uno (1) por el Colegio de Abogados; Uno (1) por el Colegio de Ingenieros y Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
b.- Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;
c.- Dos (2) representantes del Poder Legislativo;
d.- Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy.
Artículo 9.- Requisitos: Para ser miembro del Directorio se requiere:
a.- Ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
b.- Ser graduado de nivel universitario en las carreras de Abogacía, Ingeniería o Ciencias Económicas, con probados antecedentes, que acrediten idoneidad en gestión de Servicios Públicos.
c.- Tener como mínimo diez (10) años de ejercicio de la Profesión.
d.- Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia efectiva en el territorio de la provincia.
Artículo 10.- Mandato – Duración: Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones. La Presidencia del Directorio se ocupará en forma rotativa de la siguiente forma: Los dos (2) primeros años será ejercida por quien sea nominado en primer término en el orden de mérito. El tercer año será ejercida por quien sea nominado en segundo término en el orden de mérito y el cuarto año será ejercida por quien sea nominado en tercer término en el orden de mérito.
Artículo 11.- Remoción de los Directores: Los Directores serán removidos de sus cargos por delitos, por incumplimiento a los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, mediante decisión de la Legislatura de la Provincia, asumida en conformidad a lo establecido en la Sección XI, Juicio Político, Capitulo Único, Artículos 203 al 212 de la Constitución de la Provincia.
La denuncia de Juicio Político y el procedimiento que tramitará la misma, se ajustará en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Legislatura de la Provincia, Capítulo XXVI, Del Juicio Político, Artículos 239 al 270.
Artículo 12.- Incompatibilidades: No podrán ser designados como Directores:
1. Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.
2. Los fallidos o concursados, no rehabilitados.
3. Los alcanzados por las inhabilitaciones de orden ético profesional declarados por las respectivas asociaciones profesionales de ésta o cualquier provincia, incluida Ciudad de Buenos Aires, o legal que, para funcionarios de la Administración Pública Provincial establezca la legislación vigente.
4. Los que se encuentren desempeñando cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales.
5. Los que, por el ejercicio de sus actividades privadas, están vinculados directa o indirectamente con los Concesionarios de los Servicios sujetos a control.
6. Los que hayan participado directa o indirectamente en actos irregulares o incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de los servicios, en contra de la Constitución Nacional, Provincial, Ley Nacional Nº 24.056, Leyes Provinciales Nº 4888, 4904 y 4937, Pliego de Licitación y Contrato de Concesión, previo dictamen de Fiscalía de Estado.
7. En general las incompatibilidades previstas para los legisladores provinciales.
Si con posterioridad a su designación el Director resultare alcanzado por las incompatibilidades previstas en esta Ley, será separado de sus funciones por el Poder Ejecutivo Provincial e inmediatamente sustituido, según los procedimientos establecidos en la presente normativa.
Artículo 18.- Suprímase el presente artículo.
Artículo 19.- Gerencias Técnicas: Dependiendo funcionalmente del Directorio, la Superintendencia se estructura inicialmente con:
1. Gerencia Técnica de Servicios Energéticos;
2. Gerencia Técnica de Servicios de Agua Potable y Saneamiento;
3. Gerencia Técnica de Servicios de Transporte;
4. Gerencia Técnica de Servicios de Riego;
5. Gerencia Técnica de los Usuarios.
Artículo 20.- Designación de los Gerentes Técnicos. Término. Requisitos: Los Gerentes Técnicos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la SU.SE.PU., previa selección de los mismos por Concurso Público, con excepción del Gerente Técnico de los Usuarios, cuya designación será a propuesta de las Asociaciones de Defensa del Consumidor. La designación de los Gerentes Técnicos lo será por el término de cuatro (4) años. Para continuar en el cargo por períodos similares, los Gerentes Técnicos deberán revalidar su aspiración por Concurso Público. Los Gerentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser argentinos nativos o por opción con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Poseer título universitario en el campo del conocimiento de competencia de su función.
3. Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia efectiva en el territorio de la Provincia.
4. Tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión.
5. Acreditar probada idoneidad técnico-profesional en la materia que compete a la Gerencia para la cual se postula.

Los Gerentes tendrán dedicación exclusiva en su función, estando alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 12 de la presente Ley. Los Gerentes Técnicos serán removidos por actos fundados del Directorio de la SU.SE.PU., ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 23.- Régimen de Control: La SU.SE.PU. quedará sujeta a los siguientes controles externos:
1. De legalidad, el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
2. De auditoria externa, el cual será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La SU.SE.PU. deberá brindar semestralmente un informe acerca de su gestión y de los Servicios Públicos sujetos a su control, a la Comisión Legislativa Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, la que deberá ponerlo en conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los Directores de la SU.SE.PU. será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la aplicación del artículo 11 de esta Ley.”
ARTICULO 2.- Renumérase a partir del Artículo 17 al 33 inclusive de la Ley Nº 4937.
ARTICULO 3.– Incorpórase como artículo 34, el siguiente:
“Artículo 34.- Derecho a recurrir: Cuando se aplicare la sanción de multa, para tener derecho a recurrir administrativa o judicialmente, deberá abonarse previamente la suma dineraria que se imponga como multa.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto de 2006.-

DR. EDUARDO ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-0267/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEPT. 2006.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el articulo 120, ap. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5517, comuníquese y Publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-

DRA. MARIANA BERNAL
COORD. DE DESPACHO DE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Sancionada 03/08/2006
Publicado en BO Nº 108 de fecha 27/09/2006