LEY N° 5648

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5648

“DEROGASE LA LEY Nº 5517 Y RESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 5242 de MODIFICACION A LA LEY Nº 4937 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)”
ARTICULO 1.- Derogase la Ley Nº 5517 y restablécese la vigencia de la Ley Nº 5242.-
ARTICULO 2.– Determinase como primer mandato de los integrantes del Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) el vigente a la fecha de la presente Ley.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de julio de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario

CPN Héctor Olindo Tentor
Vice- Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-203/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5648.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 08/07/2010
Publicado en BO Nº 81 de fecha 23/07/2010