LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6048.- ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 39 de la Ley N° 5954, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39.- GESTIÓN DE CRÉDITOS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas incluidos en el […]







