BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 22/12/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6048.-

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 39 de la Ley N° 5954, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39.- GESTIÓN DE CRÉDITOS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas incluidos en el Plan “Pachamama Te Cuido” y el funcionamiento de la empresa GIRSU JUJUY S.E.. El endeudamiento que se autoriza por la presente, cualquiera sea la modalidad a través del cual se instrumente, no podrá superar la suma total de Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$D 50.000.000) o su equivalente en pesos de curso legal en concepto de capital.”-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre 2017.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-817/17.-

CORRESP. A LEY N° 6048.-

SAN SALVADOR DE JUJY, 21 DIC. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Ambiente y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR