BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6055
DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5956 “Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas”
ARTICULO 1º.- Modifiquese el inciso 6) del Artículo 14 de la Ley Nº 5956, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6) La Venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de cualquier nivel”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2017.-
Dr. NICOLÁS MARTÍN SNOPEK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. CARLOS G. HAQUIM
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-818-17.-
CORRESP. A LEY Nº 6055.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Seguridad, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR