BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6033

ARTÍCULO 1.- Incorpórese a la Sección Primera, del Capítulo III, del Título IV, del Libro I, de la Primera Parte del Código Procesal Penal Ley N° 5623, el Artículo 103 Bis y 103 Ter, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 103 Bis.- ARREPENTIMIENTO. El Ministerio Público de la Acusación podrá, a pedido del imputado y hasta la elevación a juicio contemplada en el Artículo 383, en los casos y bajo las condiciones que establece el Artículo 41 Ter del Código Penal, celebrar un acuerdo de colaboración con el imputado a fin de que éste acceda a los beneficios previstos por dicho Artículo. El acuerdo de colaboración deberá ser realizado por escrito con la presencia del imputado y su defensor, en el que se deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:

  1. La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en la que se funde la imputación;
  2. El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: nombre de otros coautores o participes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o participes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración;
  3. El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.”

“Artículo 103 Ter.-HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de control. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto. El juez aprobará el acuerdo si el imputado arrepentido hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en los términos del Artículo 41 Ter del Código Penal y de la presente Ley.-

El rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.-

En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio. El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido.”

ARTÍCULO 2.-Incorpórese al Artículo 316 del Código Procesal Penal, Ley N° 5.623, el Inciso 4), que quedará redactado de la siguiente manera:

  • Cuando se haya homologado el convenio establecido en el Artículo 103 Bis de este Código.‑

ARTÍCULO 3.-Incorpórese al Artículo 321 del Código Procesal Penal, Ley N° 5.623, el Inciso 5), que quedará redactado de la siguiente manera:

  • Cuando se haya homologado el convenio establecido en el Artículo 103 Bis de este Código.‑

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2017.‑

 

Dr. Nicolas Martin Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N°200-720/17.-

CORRESP. A LEY N° 6033.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR