BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 15/12/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6039
“MODIFICACION DE LA LEY N° 6029”
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del dominio público de la Municipalidad de Perico el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 12, Parcela 10, Padrón B-25654, registrado como Matrícula B-23915, con una superficie de 1.062,03m2.-
ARTÍCULO 2.- Transfiérase a favor del Estado Provincial – Poder Judicial – con cargo para la construcción y funcionamiento de oficinas públicas (defensorías, fiscalías y/o juzgados) el inmueble desafectado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2017.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-804/17.-
CORRESP. A LEY N° 6039.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR