LEY Nº 5791

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5791 ( MODIFICADA POR LEY NºN° 6002, 6052, 6151, 6128, 6214

Ley Nº 6225

 

ARTICULO 1.-Apruébase como Código Fiscal de la Provincia de Jujuy el texto que como Anexo integra la presente.

 

ARTICULO 2.-Derógasela Ley Nº 3202, sus modificatoria y toda otra norma anterior que se oponga a esta Ley.

 

ARTICULO 3.- El Código Fiscal entrará en vigencia el primero de enero de dos mil catorce.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-403/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5791.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 22/11/2013

Publicado en BO Nº 140 de fecha 16/12/201