LEY Nº 5791
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5791 ( MODIFICADA POR LEY NºN° 6002, 6052, 6151, 6128, 6214
ARTICULO 1.-Apruébase como Código Fiscal de la Provincia de Jujuy el texto que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2.-Derógasela Ley Nº 3202, sus modificatoria y toda otra norma anterior que se oponga a esta Ley.
ARTICULO 3.- El Código Fiscal entrará en vigencia el primero de enero de dos mil catorce.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-403/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5791.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 22/11/2013
Publicado en BO Nº 140 de fecha 16/12/201