BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6326

TITULO I

“MODIFICACIÓN CODIGO FISCAL LEY Nº 5791”

 

ARTICULO  1º.- Modifícase el Artículo 48 de la Ley Nº 5791 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48: Infracción a los deberes formales. Serán sancionadas con una multa que se graduará entre un mínimo y un máximo que fijará anualmente la ley impositiva por infracción, aquellas violaciones a las disposiciones de este Código, de las Leyes Fiscales especiales, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los contribuyentes, responsables y terceros. Igual sanción corresponderá a los contribuyentes o responsables que omitan presentar las declaraciones juradas a que se encuentren obligados, dentro de los plazos generales establecidos.

Dichas  multas  se verán incrementadas  un 30% en los siguientes supuestos:

1. Resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente, responsable o tercero, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto del deber de colaboración. Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizándose en forma mediata o inmediata, el ejercicio de las facultades de determinación, verificación y fiscalización;

2. Omisión de presentar declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente, responsable o terceros, establecidos mediante resolución de carácter general de la Dirección, dentro de los plazos allí establecidos.

3. Omisión de presentar declaraciones juradas como agentes de retención, percepción, y/o recaudación. En todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente artículo la multa a aplicarse se graduará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.”

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 343 de la Ley Nº 5791 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 343- Forma de pago. El pago de los derechos se efectuará conforme los medios establecidos en el presente Código. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando resulte de beneficio para el interés fiscal y a pedido del contribuyente, el Poder Ejecutivo podrá resolver una forma de pago diferente, conforme se establezca la reglamentación.”

ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 351 de la Ley Nº 5791, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 351- Las facultades y funciones atribuidas en este Código, a los efectos del derecho establecido en este Título, corresponden a la Dirección Provincial de Minería y a la Dirección Provincial de Rentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedando facultados para emitir los actos administrativos y realizar los procedimientos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

ARTICULO 4º.- Modifícase el Artículo 361 de la Ley Nº 5791 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 361- Fondo Estímulo. Destinase el tres por ciento (3%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de impuestos a financiar sus gastos de reorganización, consultoría, equipamiento y elementos para el funcionamiento, contrataciones de servicios y pagos a personal transitorio o permanente de acuerdo a la reglamentación que sobre esto último, dicte el Poder Ejecutivo.

Del porcentaje previsto en el primer párrafo, el dos por ciento (2%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección en el concepto establecido en el párrafo precedentemente será destinado al pago de la retribución adicional, Fondo Estimulo al personal transitorio o permanente en los términos de la, reglamentación vigente, y el uno por ciento (1%) restante a financiar los demás gastos indicados.

Las aplicaciones de estos recursos quedan exceptuados de las normas de emergencia económica y administrativa en vigencia y lo son sin perjuicio de los recursos asignados presupuestariamente a la Dirección. Los fondos que resulten de lo dispuesto en el párrafo anterior serán depositados en una cuenta especial quincenalmente.”

 

TITULO II

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTÍCULO 5.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2023, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

ARTÍCULO 6.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Mantener las valuaciones fiscales determinadas para el período fiscal 2022.

ARTÍCULO 8.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

 

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a redactar el texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy que comprendan las modificaciones introducidas a partir de la Ley N° 5791, quedando facultado para reenumerar sus artículos, incorporar títulos, modificar el orden de las disposiciones, introducir modificaciones gramaticales, modificarlas referencias a normativas modificadas, sin su alteración sustancial.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2023.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

Impuesto Inmobiliario

 

Artículo 1° – Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:

a.         Inmuebles urbanos

BASE IMPONIBLE
CUOTA FIJA
ALICUOTA (%) sobre excedente
De
Hasta
0
167.250
$ 1.004
0
$ 552
167.251
334.500
$ 1.004
0,6
334.501
522.656
$ 1.606
0,9
522.657
836.250
$ 3.011
0,97
836.251
1.317.094
$ 5.352
1,05
1.317.095
En adelante
$ 9.366
1,15
b.        Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras

BASE IMPONIBLE
CUOTA FIJA
ALICUOTA (%) sobre excedente
De
Hasta
0
99.640
$ 1.617
0
$ 752
99.641
124.080
$ 1.617
1,35
124.081
199.280
$ 1.842
1,45
199.281
376.000
$ 3.008
1,55
376.001
996.400
$ 6.204
1,65
996.401
1.880.000
$ 17.296
1,75
1.880.001
En adelante
$ 41.360
1,95
Artículo 2° – A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:

a.         Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala.

b.        Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.

Artículo 3° – El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 5791), será el siguiente:

a.         Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), pesos un mil cuatro ($ 1.004). Para el resto de las localidades, pesos quinientos cincuenta y dos ($ 552).

b.        Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, pesos un mil seiscientos diecisiete ($ 1.617). Para el resto de los departamentos de la provincia, pesos setecientos cincuenta y dos ($ 752).

El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.

Artículo 4° – Sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2022 o el que hubiere correspondido para aquel periodo, aplíquese un incremento del sesenta por ciento (60%) en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, aplicable a partir del periodo fiscal 2.023.

Artículo 5°- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.

Artículo 6°- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley N° 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.

 

ANEXO II

Impuesto de Sellos

 

Artículo 1° – Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.

Artículo 2° – Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.

Artículo 3°- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:

1.          Operaciones de seguros y reaseguros:

a.      Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;

b.      Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;

c.      En los certificados provisorios, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagar se el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;

d.      Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;

e.      La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;

f.       Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los a seguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1 %) al ser aceptados o conformados por los asegurados;

g.      Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);

h.      En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460).

2.          Operaciones sobre inmuebles:

a.         Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos un mil trescientos noventa y cinco ($ 1.395);

Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);

b.        Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos un mil trescientos noventa y cinco ($ 1.395);

c.         Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);

d.        Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos un mil trescientos noventa y cinco ($ 1.395);

e.         Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;

f.         Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460) por cada unidad funcional;

g.        Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos novecientos quince ($ 915);

h.        Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);

i.         Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.

3.          Operaciones sobre automotores:

Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos un mil trescientos noventa y cinco ($ 1.395).

4.          Operaciones monetarias:

Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, el cero coma uno por ciento (0,1%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:

a.         Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;

b.        Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.

c.

5.          Contratos bancarios:

a.         Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;

b.        Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

c.         Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;

d.        Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;

e.         Por el servicio de cajas de seguridad, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

f.         Por la custodia de títulos, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460).

6.          Tarjetas de créditos:

a.         Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

b.        Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno por ciento (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a períodos anteriores.

7.          Títulos de créditos:

a.         Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

b.        Por cada cheque, pesos cincuenta ($ 50);

c.         Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

d.        Por las transferencias bancarias, el cero coma quince por ciento (0,15%).

e.         Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);

f.         Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos cuatrocientos sesenta ($ 460).

8.          Garantías:

a.         Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;

b.        Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);

c.         Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);

d.        Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos novecientos quince ($ 915).

9.          Operaciones de capitalización y ahorro:

a.         Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos un mil trescientos noventa y cinco ($ 1.395);

b.        En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);

c.          Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.

10.        Sociedades y contratos de colaboración empresaria:

a.         Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos veintidós mil ochocientos ($ 22.800);

b.        Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos cuarenta y cinco mil seiscientos ($ 45.600);

c.         Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);

d.        Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos veintidós mil ochocientos ($ 22.800).

11.         Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:

a.         Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);

b.        Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicara sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.

12.         Contratos de locación de inmueble:

a.         Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);

b.        Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).

13.        Fideicomiso:

a.         Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);

b.        Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);

c.         Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);

d.        Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.

14.        Leasing:

a.         Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).

15.         Contrato de franquicia:

a.         En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);

b.        La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;

c.         Si no se pudiere estimar la base, pesos cuarenta y cinco mil seiscientos ($ 45.600).

16.         Otros contratos y operaciones:

a.         Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).

En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;

b.        Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos novecientos quince ($ 915);

c.         Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);

d.        Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

e.         Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

f.         Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos cuatrocientos sesenta ($ 460).

17.        Actas:

a.         Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos novecientos quince ($ 915);

b.        Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos novecientos quince ($ 915).

18.        Mandatos y poderes:

Por cada otorgante o autorizante:

a.         En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos novecientos quince ($ 915);

b.        Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder pesos novecientos quince ($ 915);

c.         Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos novecientos quince ($ 915).

19.        Rescisión de contratos:

Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos novecientos quince ($ 915).

20.        Fojas:

Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos treinta y cinco ($ 35).

21.        Operaciones relacionadas con la actividad minera:

Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el cero como veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.

Artículo 4°- Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos cuatro mil quinientos sesenta ($ 4.560).

Artículo 5°- Fíjase en pesos once millones trescientos ochenta y ocho mil ($ 11.388.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791y modificatorias).

Artículo 6°- Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en:

a.         Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;

b.        Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.

 

ANEXO III

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fijase en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjanse las alícuotas especiales para las actividades indicadas en al Anexo A -Cuadro de alícuotas-, de la presente ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 3º a 11º, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:

Artículo 3º.- Los ingresos derivados de la Actividad de Comercialización de combustibles, estarán sujetos a las siguientes alícuotas:

i.     La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);

ii.     El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el  Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);

iii.     El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);

iv.     El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);

v.     El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).

Artículo 4º.-Los ingresos derivados de la actividad de venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del quince por ciento (15%).

Artículo 5º.-Los ingresos provenientes de la actividad de venta de automotores usados, en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del seis por ciento (6%).

Artículo 6º.-Los ingresos derivados de las actividades de comercialización (mayorista y minorista), conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal, estarán sujetas a las siguientes alícuotas:

i.       Hasta la suma de pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%),

ii.      Más de pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000) y hasta pesos doscientos cincuenta y seis millones ($ 256.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%),

iii.       Más de pesos doscientos cincuenta y seis millones ($ 256.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro coma cinco por ciento (4,5%).

Artículo 7º.- Los ingresos provenientes de la actividad de venta de productos farmacéuticos con destino humano estarán sujetos a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).

Artículo 8º.- Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributarán a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa y cuya sumatoria de bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos nueve millones seiscientos mil ($ 9.600.000).

Artículo 9º.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para los ingresos derivados de las actividades indicadas en los incisos 3 a 6 del Artículo 248 del Código Fiscal.

Artículo 10º.-Establecer que los ingresos derivados de las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).

Artículo 11º.-Los ingresos derivados de las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares,  deben tributar las siguientes alícuotas:

i.              Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y  para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos: seis por ciento (6%).

ii.             Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital: ocho por ciento (8%).

iii.              Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros: seis por ciento (6%).

iv.              Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, crups, keno, etc.: seis por ciento (6 %).

v.              La intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y /o plataformas digitales y/o móviles o similares: seis por ciento (6%).

 

Artículo 12º -A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal, se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550).

 

 

Artículo 13º -Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:

1.      Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:

–       Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos cuatrocientos tres ($ 403);

–       Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos doscientos setenta y ocho ($ 278).

2.      Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:

–       Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos doscientos treinta y cinco ($ 235);

–       Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos ciento quince ($ 115).

3.      Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaria de Turismo, por cada habitación:

–       Cinco y cuatro estrellas: pesos dos mil seiscientos setenta ($ 2.670);

–       Tres estrellas: pesos un mil quinientos doce ($ 1.512);

–       Dos y una estrella: pesos seiscientos treinta ($ 630);

–       Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos cuatrocientos veintisiete ($ 427);

–       Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estándar, superior, de lujo): pesos un mil setecientos sesenta y cuatro ($ 1.764).

4.      Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780).

5.      Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:

–       por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos cuatro mil ochocientos ochenta ($ 4.880).

–       por cada mesa de juego autorizada (ruleta, blackjack, etc.): pesos catorce mil ($ 14.000).

6.      Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos un mil doscientos ($ 1.200).

7.      Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos un mil ochocientos cincuenta ($ 1.850)

8.      Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:

–       Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:

Más de diez mesas: pesos seiscientos treinta ($ 630);

Hasta diez mesas: pesos trescientos doce ($ 312);

–       Pizzerias y Sandwicherías:

Más de diez mesas: pesos quinientos ($ 500);

Hasta diez mesas: pesos doscientos cincuenta ($ 250);

–       Cafés, confiterías y establecimientos similares:

Más de diez mesas: pesos quinientos cincuenta ($ 550);

Hasta diez mesas: pesos doscientos setenta y cinco ($ 275);

9.      Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250).

10.   Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:

–       sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos un mil seiscientos veinticinco ($ 1.625),

–       sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos dos mil cuatrocientos treinta y seis ($ 2.436).

11.   Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:

–       Zona A (centro ciudad San Salvador, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos un mil seiscientos veinticinco ($ 1.625).

–       Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia): pesos un mil doscientos ($ 1.200).

12.   Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos un mil seiscientos veinticinco ($ 1.625).

Artículo 14º -En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

Artículo 15º -Facultase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.

Facultase a la Dirección Provincial de Rentas, a poner a disposición a modo de consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponden a los códigos de actividad del Anexo A de la presente Ley.

Artículo 16° – Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:

 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias
Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Importe mensual
Monotributo Social
EXENTO
A
$ 1.253
B
$ 2.088
C
$ 2.926
Artículo 17° -Fíjase en pesos seiscientos mil ($ 600.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)

Artículo 18° -Fíjase en pesos seiscientos mil ($ 600.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)

 

ANEXO A – Cuadro de alícuotas

 

CODIGO
DESCRIPCIÓN
ALICUOTA GENERAL
ALICUOTA ESPECIAL
Ley Impositiva 2023

Anexo III

Artículo
A
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA

011
Cultivos temporales

011111
Cultivo de arroz

0,75

011112
Cultivo de trigo

0,75

011119
Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

0,75

011121
Cultivo de maíz

0,75

011129
Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

0,75

011130
Cultivo de pastos de uso forrajero

0,75

011211
Cultivo de soja

0,75

011291
Cultivo de girasol

0,75

011299
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

0,75

011310
Cultivo de papa, batata y mandioca

0,75

011321
Cultivo de tomate

0,75

011329
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.

0,75

011331
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

0,75

011341
Cultivo de legumbres frescas

0,75

011342
Cultivo de legumbres secas

0,75

011400
Cultivo de tabaco

0,75

011501
Cultivo de algodón

0,75

011509
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

0,75

011911
Cultivo de flores

0,75

011912
Cultivo de plantas ornamentales

0,75

011990
Cultivos Temporales n.c.p.

0,75

012
Cultivos perennes

012110
Cultivo de vid para vinificar

0,75

012121
Cultivo de uva de mesa

0,75

012200
Cultivo de frutas cítricas

0,75

012311
Cultivo de manzana y pera

0,75

012319
Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

0,75

012320
Cultivo de frutas de carozo

0,75

012410
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

0,75

012420
Cultivo de frutas secas

0,75

012490
Cultivo de frutas n.c.p.

0,75

012510
Cultivo de caña de azúcar

0,75

012590
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

0,75

012600
Cultivo de frutos oleaginosos

0,75

012701
Cultivo de yerba mate

0,75

012709
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

0,75

012800
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

0,75

012900
Cultivos perennes n.c.p.

0,75

013
Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

013011
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

0,75

013012
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

0,75

013013
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

0,75

013019
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

0,75

013020
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

0,75

014
Cría de animales

014113
Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

0,75

014114
Invernada  de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)

0,75

014115
Engorde en corrales (Fed-Lot)

0,75

014121
Cría de ganado bovino realizada en cabañas

0,75

014211
Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

0,75

014221
Cría de ganado equino realizada en haras

0,75

014300
Cría de camélidos

0,75

014410
Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la  producción de lana y leche-

0,75

014420
Cría de ganado ovino realizada en cabañas

0,75

014430
Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

0,75

014440
Cría de ganado caprino realizada en cabañas

0,75

014510
Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

0,75

014520
Cría de ganado porcino realizado en cabañas

0,75

014610
Producción de leche bovina

0,75

014620
Producción de leche de oveja y de cabra

0,75

014710
Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

0,75

014720
Producción de pelos de ganado n.c.p.

0,75

014810
Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

0,75

014820
Producción de huevos

0,75

014910
Apicultura

0,75

014920
Cunicultura

0,75

014930
Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

0,75

014990
Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

0,75

016
Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

016111
Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
3,5

016112
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre
3,5

016113
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea
3,5

016119
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
3,5

016120
Servicios de cosecha mecánica
3,5

016130
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
3,5

016140
Servicios de post cosecha
3,5

016150
Servicios de procesamiento de semillas para su siembra
3,5

016190
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p
3,5

016210
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
3,5

016220
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
3,5

016230
Servicios de esquila de animales
3,5

016291
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
3,5

016292
Albergue y cuidado de  animales de terceros
3,5

016299
Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.
3,5

017
Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

017010
Caza y repoblación  de animales de caza

0,75

017020
Servicios de apoyo para la caza
3,5

021
Silvicultura

021010
Plantación de bosques

0,75

021020
Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

0,75

021030
Explotación de viveros forestales

0,75

022
Extracción de productos forestales

022010
Extracción de productos forestales de bosques cultivados

0,75

022020
Extracción de productos forestales de bosques nativos

0,75

024
Servicios de apoyo a la silvicultura

024010
Servicios forestales para la extracción de madera
3,5

024020
Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera
3,5

031
Pesca y servicios de apoyo

031110
Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

0,75

031120
Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

0,75

031130
Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

0,75

031200
Pesca continental: fluvial y lacustre

0,75

031300
Servicios de apoyo para la pesca
3,5

032
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura)

032000
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos  (acuicultura)

0,75

B
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

051
Extracción y aglomeración de carbón

051000
Extracción y aglomeración de carbón

0,75

052
Extracción y aglomeración de lignito

052000
Extracción y aglomeración de lignito

0,75

061
Extracción de petróleo crudo

061000
Extracción de petróleo crudo

0,75

062
Extracción de gas natural

062000
Extracción de gas natural

0,75

071
Extracción de minerales de hierro

071000
Extracción de minerales de hierro

0,75

072
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos

072100
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

0,75

072910
Extracción de metales preciosos

0,75

072990
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

0,75

081
Extracción de piedra, arena y arcillas

081100
Extracción de rocas ornamentales

0,75

081200
Extracción de piedra caliza y yeso

0,75

081300
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

0,75

081400
Extracción de arcilla y caolín

0,75

089
Explotación de minas y canteras n.c.p.

089110
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

0,75

089120
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

0,75

089200
Extracción y aglomeración de turba

0,75

089300
Extracción de sal

0,75

089900
Explotación de minas y canteras n.c.p.

0,75

091
Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

091000
Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
3,5

099
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

099000
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
3,5

C
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Conforme artículo 262 Código Fiscal. Las ventas a consumidor final realizadas por las industrias, recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones, por lo que tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos que para estas últimas actividades establece la ley impositiva, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del tratamiento que les correspondiere por su actividad específica.
101
Produccion y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado

101011
Matanza de ganado bovino

1,5

101012
Procesamiento de carne de ganado bovino

1,5

101013
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

1,5

101020
Producción y procesamiento de carne de aves

1,5

101030
Elaboración de fiambres y embutidos

1,5

101040
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

1,5

101091
Fabricación de aceites y grasas de origen animal

1,5

101099
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

1,5

102
Elaboración de pescado y productos de pescado

102001
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y  productos marinos

1,5

102002
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

1,5

102003
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

1,5

103
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

103011
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

1,5

103012
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

1,5

103020
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

1,5

103030
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

1,5

103091
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

1,5

103099
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

1,5

104
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

104011
Elaboración de aceites y grasas vegetales  sin refinar

1,5

104012
Elaboración de aceite de oliva

1,5

104013
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

1,5

104020
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

1,5

105
Elaboración de productos lácteos

105010
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

1,5

105020
Elaboración de quesos

1,5

105030
Elaboración industrial de helados

1,5

105090
Elaboración de productos lácteos n.c.p.

1,5

106
Elaboración de productos de molineria, almidones y productos derivados del almidón

106110
Molienda de trigo

1,5

106120
Preparación de arroz

1,5

106131
Elaboración de alimentos a base de cereales

1,5

106139
Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

1,5

106200
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

1,5

107
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

107110
Elaboración de galletitas y bizcochos

1,5

107121
Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

1,5

107129
Elaboración de productos de panadería n.c.p.

1,5

107200
Elaboración de azúcar

1,5

107301
Elaboración de cacao y chocolate

1,5

107309
Elaboración de productos de confitería n.c.p.

1,5

107410
Elaboración de pastas alimentarias frescas

1,5

107420
Elaboración de pastas alimentarias secas

1,5

107500
Elaboración de comidas preparadas para reventa

1,5

107911
Tostado, torrado y molienda de café

1,5

107912
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y  especias

1,5

107920
Preparación de hojas de té

1,5

107930
Elaboración de yerba mate

1,5

107991
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

1,5

107992
Elaboración de vinagres

1,5

107999
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

1,5

108
Elaboración de alimentos preparados para animales

108000
Elaboración de alimentos preparados para animales

1,5

109
Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

109000
Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
3,5

110
Elaboración de bebidas

110100
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

1,5

110211
Elaboración de mosto

1,5

110212
Elaboración de vinos

1,5

110290
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

1,5

110300
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

1,5

110411
Embotellado de aguas naturales y minerales

1,5

110412
Fabricación de sodas

1,5

110420
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

1,5

110491
Elaboración de hielo

1,5

110492
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

1,5

120
Elaboración de productos de tabaco

120010
Preparación de hojas de tabaco

1,5

120091
Elaboración de cigarrillos

1,5

120099
Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

1,5

131
Fabricación  de hilados y  tejidos, acabado de productos textiles

131110
Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón

1,5

131120
Preparación de fibras animales de uso textil

1,5

131131
Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

1,5

131132
Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

1,5

131139
Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana  y de algodón

1,5

131201
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

1,5

131202
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas

1,5

131209
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

1,5

131300
Acabado de productos textiles

1,5

139
Fabricación de productos textiles n.c.p.

139100
Fabricación de tejidos de punto

1,5

139201
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

1,5

139202
Fabricación de ropa de cama y mantelería

1,5

139203
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

1,5

139204
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

1,5

139209
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

1,5

139300
Fabricación de tapices y alfombras

1,5

139400
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1,5

139900
Fabricación de productos textiles n.c.p.

1,5

141
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

141110
Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

1,5

141120
Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

1,5

141130
Confección de prendas de vestir para bebés y niños

1,5

141140
Confección de prendas deportivas

1,5

141191
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

1,5

141199
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

1,5

141201
Fabricación de accesorios de vestir de cuero

1,5

141202
Confección de prendas de vestir de cuero

1,5

142
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

142000
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

1,5

143
Fabricación de prendas de vestir de punto

143010
Fabricación de medias

1,5

143020
Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

1,5

149
Servicios industriales para la industria confeccionista

149000
Servicios industriales para la industria confeccionista
3,5

151
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

151100
Curtido y terminación de cueros

1,5

151200
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

1,5

152
Fabricación de calzado y de sus partes

152011
Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

1,5

152021
Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

1,5

152031
Fabricación de calzado deportivo

1,5

152040
Fabricación de partes de calzado

1,5

161
Aserrado y cepillado de madera

161001
Aserrado y cepillado de madera  nativa

1,5

161002
Aserrado y cepillado de madera implantada

1,5

162
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

162100
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

1,5

162201
Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

1,5

162202
Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

1,5

162300
Fabricación de recipientes de madera

1,5

162901
Fabricación de ataúdes

1,5

162902
Fabricación de artículos de madera en tornerías

1,5

162903
Fabricación de productos de corcho

1,5

162909
Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

1,5

170
Fabricación de papel y productos de papel

170101
Fabricación de pasta de madera

1,8

170102
Fabricación de papel y cartón excepto envases

1,8

170201
Fabricación de papel ondulado y envases de papel

1,8

170202
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

1,8

170910
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

1,8

170990
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

1,8

181
Impresión y servicios relacionados con la impresión

181101
Impresión de diarios y revistas

0

181109
Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

1,5

181200
Servicios relacionados con la impresión
3,5

182
Reproducción de grabaciones

182000
Reproducción de grabaciones

1,5

191
Fabricación de productos de hornos de coque

191000
Fabricación de productos de hornos de coque

1,5

192
Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Con expendio al público

3,5
Art. 3
192000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público

1
Art. 3
201
Fabricación de sustancias químicas básicas

201110
Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

1,5

201120
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

1,5

201130
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

1,5

201140
Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

1,5

201180
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

1,5

201190
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

1,5

201210
Fabricación de alcohol

1,5

201220
Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

1,5

201300
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

1,5

201401
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

1,5

201409
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

1,5

202
Fabricación de productos químicos n.c.p.

202101
Fabricación de insecticidas, plaguicidas y  productos químicos de uso agropecuario

1,5

202200
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

1,5

202311
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

1,5

202312
Fabricación de jabones y detergentes

1,5

202320
Fabricación de cosméticos, perfumes y  productos de higiene y tocador

1,5

202906
Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

1,5

202907
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

1,5

202908
Fabricación de productos químicos n.c.p.

1,5

203
Fabricación de fibras manufacturadas

203000
Fabricación de fibras manufacturadas

1,5

204
Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

204000
Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
3,5

210
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

210010
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

1,5

210020
Fabricación de medicamentos de uso veterinario

1,5

210030
Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

1,5

210090
Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceúticon.c.p.

1,5

221
Fabricación de productos de caucho

221110
Fabricación de cubiertas y cámaras

1,5

221120
Recauchutado y renovación de cubiertas

1,5

221901
Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

1,5

221909
Fabricación de productos de caucho n.c.p.

1,5

222
Fabricación de productos de plástico

222010
Fabricación de envases plásticos

1,5

222090
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

1,5

231
Fabricación de vidrio y productos de vidrio

231010
Fabricación de envases de vidrio

1,5

231020
Fabricación y elaboración de vidrio plano

1,5

231090
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

1,5

239
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

239100
Fabricación de productos de cerámica refractaria

1,5

239201
Fabricación de ladrillos

1,5

239202
Fabricación de revestimientos cerámicos

1,5

239209
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

1,5

239310
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

1,5

239391
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

1,5

239399
Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

1,5

239410
Elaboración de cemento

1,5

239421
Elaboración de  yeso

1,5

239422
Elaboración de cal

1,5

239510
Fabricación de mosaicos

1,5

239591
Elaboración de hormigón

1,5

239592
Fabricación de premoldeadas para la construcción

1,5

239593
Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

1,5

239600
Corte, tallado y acabado de la piedra

1,5

239900
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

1,5

241
Industrias básicas de hierro y acero

241001
Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

1,5

241009
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

1,5

242
Fabricación de productos primarios de metalespreciosos y metales no ferrosos

242010
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

1,5

242090
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

1,5

243
Fundición de metales

243100
Fundición de hierro y acero

1,5

243200
Fundición de metales no ferrosos

1,5

251
Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor

251101
Fabricación de carpintería metálica

1,5

251102
Fabricación de productos metálicos para uso estructural

1,5

251200
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

1,5

251300
Fabricación de generadores de vapor

1,5

252
Fabricación de armas y municiones

252000
Fabricación de armas y municiones

1,5

259
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

259100
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

1,5

259200
Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

1,5

259301
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

1,5

259302
Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

1,5

259309
Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

1,5

259910
Fabricación de envases metálicos

1,5

259991
Fabricación de tejidos de alambre

1,5

259992
Fabricación de cajas de seguridad

1,5

259993
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

1,5

259999
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

1,5

261
Fabricación de componentes electrónicos

261000
Fabricación de componentes electrónicos

1,5

262
Fabricación de equipos y productos informáticos

262000
Fabricación de equipos y productos informáticos

1,5

263
Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

263000
Fabricación  de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

1,5

264
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

264000
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

1,5

265
Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

265101
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

1,5

265102
Fabricación de equipo de control de procesos industriales

1,5

265200
Fabricación de relojes

1,5

266
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

266010
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

1,5

266090
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

1,5

267
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

267001
Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

1,5

267002
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

1,5

268
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

268000
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

1,5

271
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y controlde la energía eléctrica

271010
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

1,5

271020
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

1,5

272
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

272000
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

1,5

273
Fabricación de hilos y cables aislados

273110
Fabricación de cables de fibra óptica

1,5

273190
Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

1,5

274
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

274000
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

1,5

275
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

275010
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

1,5

275020
Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas

1,5

275091
Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

1,5

275092
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

1,5

275099
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

1,5

279
Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.

279000
Fabricación  de equipo eléctrico n.c.p.

1,5

281
Fabricación de maquinarias y equipo de uso general

281100
Fabricación  de  motores  y  turbinas,  excepto  motores  para aeronaves, vehículos automotores   y motocicletas

1,5

281201
Fabricación de bombas

1,5

281301
Fabricación de compresores; grifos y válvulas

1,5

281400
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

1,5

281500
Fabricación de hornos; hogares y quemadores

1,5

281600
Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

1,5

281700
Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático

1,5

281900
Fabricación de  maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

1,5

282
Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial

282110
Fabricación de tractores

1,5

282120
Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

1,5

282130
Fabricación de implementos de uso agropecuario

1,5

282200
Fabricación de máquinas herramienta

1,5

282300
Fabricación de maquinaria metalúrgica

1,5

282400
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

1,5

282500
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

1,5

282600
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

1,5

282901
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

1,5

282909
Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

1,5

291
Fabricación de vehículos automotores

291000
Fabricación de vehículos automotores

1,5

292
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

292000
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

1,5

293
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

293011
Rectificación de motores
3,5

293090
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

1,5

301
Construcción y reparación de buques y embarcaciones

301100
Construcción y reparación de buques
3,5
1,5

301200
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
3,5
1,5

302
Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

302000
Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
3,5
1,5

303
Fabricación y reparación de aeronaves

303000
Fabricación y reparación de aeronaves
3,5
1,5

309
Fabricación de equipos de transporte n.c.p.

309100
Fabricación de motocicletas

1,5

309200
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

1,5

309900
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

1,5

310
Fabricación de muebles y colchones

310010
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

1,5

310020
Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

1,5

310030
Fabricación de somieres y colchones

1,5

321
Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos

321011
Fabricación de joyas finas y artículos conexos

1,5

321012
Fabricación de objetos de platería

1,5

321020
Fabricación de bijouterie

1,5

322
Fabricación de instrumentos de música

322001
Fabricación de instrumentos de música

1,5

323
Fabricación de artículos de deporte

323001
Fabricación de artículos de deporte

1,5

324
Fabricación de juegos y juguetes

324000
Fabricación de juegos y juguetes

1,5

329
Industrias manufactureras n.c.p.

329010
Fabricación de lápices, lapiceras,  bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

1,5

329020
Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

1,5

329030
Fabricación de carteles, señales e indicadores  -eléctricos o no-

1,5

329040
Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

1,5

329090
Industrias manufactureras n.c.p.

1,5

331
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos

331101
Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo
3,5

331210
Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general
3,5

331220
Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal
3,5

331290
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
3,5

331301
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico
3,5

331400
Reparación  y mantenimiento de maquinarias y aparatos eléctricos
3,5

331900
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p.
3,5

332
Instalación de maquinarias y equipos industriales

332000
Instalación de maquinarias y equipos industriales
3,5

D
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

351
Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

351110
Generación de energía térmica convencional

1,8

351120
Generación de energía térmica nuclear

1,8

351130
Generación de energía hidráulica

1,8

351190
Generación de energía n.c.p.

1,8

351201
Transporte de energía eléctrica
3,5

351310
Comercio mayorista de energía eléctrica
3,5

351320
Distribución de energía eléctrica

3

352
Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías

352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

1,8

352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Con expendio al público

3,5
Art. 3
352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público

1
Art. 3
352020
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
3,5

353
Suministro de vapor y aire acondicionado

353001
Suministro de vapor y aire acondicionado
3,5

E
SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

360
Captación, depuración y distribución de agua

360010
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

2,5

360020
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

2,5

370
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

370000
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
3,5

381
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

381100
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos
3,5

381200
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
3,5

382
Recuperación de materiales y deshechos

382010
Recuperación de materiales y desechos metálicos
3,5

382020
Recuperación de materiales y desechos no metálicos
3,5

390
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

390000
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
3,5

F
CONSTRUCCION

410
Construcción de edificios y sus partes

410011
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

2,5

410021
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

2,5

421
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

421000
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

2,5

422
Construcción de proyectos de servicios públicos

422100
Perforación de pozos de agua

2,5

422200
Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

2,5

429
Obras de Ingeniería civil n.c.p.

429010
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

2,5

429090
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

2,5

431
Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras

431100
Demolición y voladura de edificios y de sus partes

2,5

431210
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

2,5

431220
Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos  y prospección de yacimientos de petróleo

2,5

432
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

432110
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

2,5

432190
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

2,5

432200
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

2,5

432910
Instalaciones de ascensores, montacargas y  escaleras mecánicas

2,5

432920
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

2,5

432990
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

2,5

433
Terminación de edificios

433010
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

2,5

433020
Terminación y revestimiento de paredes y pisos

2,5

433030
Colocación de cristales en obra

2,5

433040
Pintura y trabajos de decoración

2,5

433090
Terminación de edificios n.c.p.

2,5

439
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de
construcción n.c.p.

439100
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
3,5

439910
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

2,5

439990
Actividades especializadas de construcción n.c.p.

2,5

G
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

451110
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos

6
Arts. 4 y 6
451190
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

6
Arts. 4 y 6
451210
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados

6
Arts. 5 y 6
451290
Venta de vehículos automotores usados n.c.p.

6
Arts. 5 y 6
452
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

452101
Lavado automático y manual de vehículos automotores
3,5

452210
Reparación de cámaras y cubiertas
3,5

452220
Reparación de amortiguadores,  alineación de dirección y balanceo de ruedas
3,5

452300
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
3,5

452401
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización
3,5

452500
Tapizado y retapizado de automotores
3,5

452600
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
3,5

452700
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
3,5

452800
Mantenimiento y reparación de frenos y embragues
3,5

452910
Instalación y reparación de equipos de GNC
3,5

452990
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
3,5

453
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

453100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

Art. 6
453210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas

Art. 6
453220
Venta al por menor de baterías

Art. 6
453291
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

Art. 6
453292
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

Art. 6
454
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

454010
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

6
Arts. 4, 5 y 6
454020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
3,5

461
Venta al por mayor en comisión o consignación

461011
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

6

461012
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

6

461013
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

6

461014
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

6

461019
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

6

461021
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

6

461022
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

6

461029
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

6

461031
Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo –

6

461032
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

6

461039
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

6

461040
Venta al por mayor en comisión  o consignación de combustibles

6

461091
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico,  artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

6

461092
Venta al por mayor en comisión o consignación de  madera y materiales para la construcción

6

461093
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

6

461094
Venta al por mayor en comisión o consignación de  maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

6

461095
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

6

461099
Venta al por mayor en comisión o consignación de  mercaderías n.c.p.

6

462
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos

462110
Acopio de algodón

Art. 6
462120
Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

Art. 6
462131
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Art. 6
462132
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

Art. 6
462190
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

Art. 6
462201
Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

Art. 6
462209
Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos

Art. 6
463
Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

463111
Venta al por mayor de productos lácteos

Art. 6
463112
Venta al por mayor de fiambres y quesos

Art. 6
463121
Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

Art. 6
463129
Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

Art. 6
463130
Venta al por mayor de pescado

Art. 6
463140
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

Art. 6
463151
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

Art. 6
463152
Venta al por mayor de azúcar

Art. 6
463153
Venta al por mayor de aceites y grasas

Art. 6
463154
Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

Art. 6
463159
Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

Art. 6
463160
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos

Art. 6
463170
Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

Art. 6
463180
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

Art. 6
463191
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

Art. 6
463199
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

Art. 6
463211
Venta al por mayor de vino

Art. 6
463212
Venta al por mayor de bebidas espiritosas

Art. 6
463219
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

Art. 6
463220
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

Art. 6
463300
Venta al por mayor de cigarrillos y  productos de tabaco.

Art. 6
463300
Venta al por mayor de cigarrillos y  productos de tabaco. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio

6

464
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

464111
Venta al por mayor de tejidos (telas)

Art. 6
464112
Venta al por mayor de artículos de mercería

Art. 6
464113
Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

Art. 6
464114
Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

Art. 6
464119
Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

Art. 6
464121
Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

Art. 6
464122
Venta al por mayor de medias y prendas de punto

Art. 6
464129
Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

Art. 6
464130
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

Art. 6
464141
Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

Art. 6
464142
Venta al por mayor de suelas y afines

Art. 6
464149
Venta al por mayor de artículos de marroquinería,  paraguas y productos similares n.c.p.

Art. 6
464150
Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

Art. 6
464211
Venta al por mayor de libros y publicaciones

0
Art. 6
464212
Venta al por mayor de diarios y revistas

0

464221
Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

Art. 6
464222
Venta al por mayor de envases de papel y cartón

Art. 6
464223
Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

Art. 6
464310
Venta al por mayor de productos farmacéuticos

1,6
Art. 7
464320
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

Art. 6
464330
Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

Art. 6
464340
Venta al por mayor de productos veterinarios

Art. 6
464410
Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

Art. 6
464420
Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

Art. 6
464501
Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

Art. 6
464502
Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

Art. 6
464610
Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

Art. 6
464620
Venta al por mayor de artículos de iluminación

Art. 6
464631
Venta al por mayor de artículos de vidrio

Art. 6
464632
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

Art. 6
464910
Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados.

Art. 6
464920
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

Art. 6
464930
Venta al por mayor de juguetes

Art. 6
464940
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

Art. 6
464950
Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

Art. 6
464991
Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

Art. 6
464999
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p

Art. 6
465
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

465100
Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

Art. 6
465210
Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

Art. 6
465220
Venta al por mayor de componentes electrónicos

Art. 6
465310
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

Art. 6
465320
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

Art. 6
465330
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

Art. 6
465340
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

Art. 6
465350
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

Art. 6
465360
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

Art. 6
465390
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

Art. 6
465400
Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

Art. 6
465500
Venta  al  por  mayor  de  vehículos,  equipos  y  máquinas  para  el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

Art. 6
465610
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

Art. 6
465690
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

Art. 6
465910
Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad

Art. 6
465920
Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

Art. 6
465930
Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

Art. 6
465990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

Art. 6
466
Venta al por mayor especializada

466110
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores

Art. 6
466110
Venta al por mayor de combustibles  para automotores, con expendio al público, realizado por industrializadores

3,5
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles  para automotores, sin expendio al público, realizado por industrializadores

1
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles  para automotores. Por operadores  régimen de reventa. Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal.

5
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles  para automotores. Por comercializadores mayoristas.  Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal.

1
Art. 3
466121
Fraccionamiento y distribución de gas licuado

Art. 6
466129
Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

Art. 6
466200
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

Art. 6
466310
Venta al por mayor de aberturas

Art. 6
466320
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

Art. 6
466330
Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

Art. 6
466340
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

Art. 6
466350
Venta al por mayor de cristales y espejos

Art. 6
466360
Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

Art. 6
466370
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles,  y artículos similares para la decoración

Art. 6
466391
Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

Art. 6
466399
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

Art. 6
466910
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

Art. 6
466920
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón.

Art. 6
466931
Venta al por mayor de artículos de plástico

Art. 6
466932
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

Art. 6
466939
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

Art. 6
466940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

Art. 6
466990
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

Art. 6
469
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

469010
Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

Art. 6
469090
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

Art. 6
471
Venta al por menor en comercios no especializados

471110
Venta al por menor en hipermercados

Art. 6
471120
Venta al por menor en supermercados

Art. 6
471130
Venta al por menor en minimercados

Art. 6
471190
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

Art. 6
471900
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

Art. 6
472
Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados

472111
Venta al por menor de productos lácteos

Art. 6
472112
Venta al por menor de fiambres y embutidos

Art. 6
472120
Venta al por menor de productos de almacén y dietética

Art. 6
472130
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

Art. 6
472140
Venta al por menor de huevos, carne de aves y  productos de granja y de la caza

Art. 6
472150
Venta al por menor de pescados y  productos de la pesca

Art. 6
472160
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

Art. 6
472171
Venta al por menor de pan y productos de panadería

Art. 6
472172
Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

Art. 6
472190
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

Art. 6
472200
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

Art. 6
472300
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

Art. 6
472300
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio

6

473
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. (Solo lubricantes y refrigerantes)

Art. 6
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Opción Ingresos Totales (Excepto lubricantes y refrigerantes. )

Art. 6
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. GNC para automotores. No realizada por industrializadores, refinerías, importadoras o comercializadoras al por mayor. Incluye estaciones de servicio.(Excepto lubricantes y refrigerantes)

2,5
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por operadores régimen de reventa, Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes)

5
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por comercializadores mayoristas, Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes)

1
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes)

3,5
Art. 3
474
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados

474010
Venta al por menor de equipos, periféricos,  accesorios y programas informáticos

Art. 6
474020
Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones

Art. 6
475
Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados

475110
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

Art. 6
475120
Venta al por menor de confecciones para el hogar

Art. 6
475190
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

Art. 6
475210
Venta al por menor de aberturas

Art. 6
475220
Venta al por menor de maderas y artículos de madera  y corcho, excepto muebles

Art. 6
475230
Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

Art. 6
475240
Venta al por menor de pinturas y productos conexos

Art. 6
475250
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

Art. 6
475260
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

Art. 6
475270
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

Art. 6
475290
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

Art. 6
475300
Venta al por menor  de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

Art. 6
475410
Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

Art. 6
475420
Venta al por menor de colchones y somieres

Art. 6
475430
Venta al por menor de artículos de iluminación

Art. 6
475440
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

Art. 6
475490
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

Art. 6
476
Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados

476110
Venta al por menor de libros

0

476120
Venta al por menor de diarios y revistas

0

476130
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

Art. 6
476200
Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

Art. 6
476310
Venta al por menor de equipos  y artículos deportivos

Art. 6
476320
Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

Art. 6
476400
Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

Art. 6
477
Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados

477110
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

Art. 6
477120
Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

Art. 6
477130
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

Art. 6
477140
Venta al por menor de indumentaria deportiva

Art. 6
477150
Venta al por menor de prendas de cuero

Art. 6
477190
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

Art. 6
477210
Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

Art. 6
477220
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

Art. 6
477230
Venta al por menor de calzado deportivo

Art. 6
477290
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

Art. 6
477310
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

Art. 7
477320
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

Art. 6
477330
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

Art. 6
477410
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

Art. 6
477420
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

Art. 6
477430
Venta al por menor de bijouterie y fantasía

Art. 6
477440
Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero

Art. 6
477450
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

Art. 6
477460
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

Art. 6
477460
Venta al por menor de fuel oil, realizada por industrializadores

3,5
Art. 3
477470
Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

Art. 6
477480
Venta al por menor de obras de arte

Art. 6
477490
Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

Art. 6
477810
Venta al por menor de muebles usados

Art. 6
477820
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

0

477830
Venta al por menor de antigüedades

Art. 6
477840
Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

Art. 6
477890
Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

Art. 6
478
Venta al por menor en puestos móviles y mercados

478010
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

Art. 6
478010
Venta al por menor de tabaco, cigarro y cigarrillos  en puestos móviles y mercados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precios

6

478090
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

Art. 6
479
Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados

479101
Venta al por menor por internet

Art. 6
479109
Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

Art. 6
479900
Venta al por menor no realizada en establecimientos  n.c.p.

Art. 6
H
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

491
Servicio de transporte ferroviario

491110
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

2

491120
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

2

491200
Servicio de transporte ferroviario de cargas

2

492
Servicio de transporte automotor

492110
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

1,6

492120
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

1,6

492130
Servicio de transporte escolar

1,6

492140
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre,  excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

1,6

492150
Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

2

492160
Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

2

492170
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

2

492180
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

2

492190
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

2

492210
Servicios de mudanza

2

492221
Servicio de transporte automotor de cereales

2

492229
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

2

492230
Servicio de transporte automotor de animales

2

492240
Servicio de transporte por camión cisterna

2

492250
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

2

492280
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

2

492290
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

2

493
Servicio de transporte por tuberías

493110
Servicio de transporte por oleoductos

2

493120
Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

2

493200
Servicio de transporte por gasoductos

2

501
Servicio de transporte marítimo

501100
Servicio de transporte marítimo de pasajeros

2

501200
Servicio de transporte marítimo de carga

2

502
Servicio de transporte fluvial y lacustre

502101
Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

2

502200
Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

2

511
Servicio de transporte aéreo de pasajeros

511000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros

2

512
Servicio de transporte aéreo de cargas

512000
Servicio de transporte aéreo de cargas

2

521
Servicio de manipulación de cargas

521010
Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre
3,5

521020
Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario
3,5

521030
Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo
3,5

522
Servicios de almacenamiento y depósito

522010
Servicios de almacenamiento y depósito en silos
3,5

522020
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas
3,5

522091
Servicios de usuarios directos de zona franca
3,5

522092
Servicios de gestión de depósitos fiscales
3,5

522099
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
3,5

523
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

523011
Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana
3,5

523019
Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.
3,5

523020
Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías
3,5

523031
Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas
3,5

523032
Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero
3,5

523039
Servicios de operadores logísticos n.c.p.
3,5

523090
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.
3,5

524
Servicios complementarios para el transporte

524110
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
3,5

524120
Servicios de playas de estacionamiento y garajes
3,5

524130
Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias
3,5

524190
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
3,5

524210
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto
3,5

524220
Servicios de guarderías náuticas
3,5

524230
Servicios para la navegación
3,5

524290
Servicios complementarios para el transporte por viaacuatican.c.p.
3,5

524310
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto
3,5

524320
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves
3,5

524330
Servicios para la aeronavegación
3,5

524390
Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
3,5

530
Servicios de correos y mensajerías

530010
Servicio de correo postal
3,5

530090
Servicios de mensajerías.
3,5

I
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

551
Servicios de alojamiento, excepto en camping

551010
Servicios de alojamiento por hora

4

551021
Servicios de alojamiento en pensiones
3,5

551022
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
3,5

551023
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
3,5

551090
Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
3,5

552
Servicios de alojamiento en campings

552000
Servicios de alojamiento en campings
3,5

561
Servicios de expendio de comidas y bebidas

561011
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
3,5

561012
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
3,5

561013
Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso
3,5

561014
Servicios de expendio de bebidas en bares
3,5

561019
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
3,5

561020
Servicios de preparación de comidas para llevar

Art. 6
561030
Servicio de expendio de helados

Art. 6
561040
Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

Art. 6
562
Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.

562010
Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
3,5

562091
Servicios de cantinas con atención exclusiva  a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
3,5

562099
Servicios de comidas n.c.p.
3,5

J
INFORMACION Y COMUNICACIONES

581
Edición

581100
Edición de libros, folletos, y otras publicaciones
3,5
0

581200
Edición de directorios y listas de correos
3,5

581300
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
3,5
0

581900
Edición n.c.p.
3,5

591
Servicios de cinematografía

591110
Producción de filmes y videocintas
3,5

591120
Postproducción de filmes y videocintas
3,5

591200
Distribución de filmes y videocintas
3,5

591300
Exhibición de filmes y videocintas
3,5

592
Servicios de grabación de sonido y edición de música

592000
Servicios de grabación de sonido y edición de música
3,5

601
Emisión y transmisión de radio

601000
Emisión y retransmisión de radio
3,5

602
Servicios de televisión

602100
Emisión y retransmisión  de televisión abierta

4

602200
Operadores de televisión por suscripción.

4

602310
Emisión de señales de televisión por suscripción

4

602320
Producción de programas de televisión

4

602900
Servicios de televisión n.c.p

4

611
Servicios de telefonía fija

611010
Servicios de locutorios

4

611090
Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

4

612
Servicios de telefonía móvil

612000
Servicios de telefonía móvil

6,5

613
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

613000
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

4

614
Servicios de telecomunicación vía internet

614010
Servicios de proveedores de acceso a internet

4

614090
Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

4

619
Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

619000
Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

4

620
Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas

620100
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
3,5

Art. 8
620200
Servicios de consultores en equipo de informática
3,5

Art. 8
620300
Servicios de consultores en tecnología de la información
3,5

Art. 8
620900
Servicios de informática n.c.p.
3,5

Art. 8
620900
Servicios de informática n.c.p. (Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y  para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos.)

6
Art. 11
620900
Servicios de informática n.c.p. (Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.)

8
Art. 11
631
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web

631110
Procesamiento de datos
3,5

631120
Hospedaje de datos
3,5

631190
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
3,5

631200
Portales web
3,5

639
Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.

639100
Agencias de noticias
3,5

Art. 8
639900
Servicios de información n.c.p.
3,5

K
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

641
Intermediación monetaria

641100
Servicios de la banca central

8

641910
Servicios de la banca mayorista

8

641920
Servicios de la banca de inversión

8

641930
Servicios de la banca minorista

8

641941
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

8

641942
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

8

641943
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

8

642
Servicios de sociedades de cartera

642000
Servicios de sociedades de cartera

8

643
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

643001
Servicios de Fideicomisos

8

643009
Fondos y Sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

8

649
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

649100
Arrendamiento financiero, leasing

8

649210
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

8

649220
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

8

649290
Servicios de crédito n.c.p.

8

649910
Servicios de agentes de mercado abierto “puros”

8

649991
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 –

8

649999
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

8

651
Servicios de seguros

651110
Servicios de seguros de salud

6

651120
Servicios de seguros de vida

6

651130
Servicios de seguros personales excepto  los de salud y de vida

6

651210
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

6

651220
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

6

651310
Obras Sociales

6

651320
Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

6

652
Reaseguros

652000
Reaseguros

6

653
Administración de fondos de pensiones

653000
Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

6

661
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

661111
Servicios de mercados y cajas de valores

8

661121
Servicios de mercados a término

8

661131
Servicios de bolsas de comercio

8

661910
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

8

661920
Servicios de casas y agencias de cambio

8

661920
Servicios de casas y agencias de cambio. Articulo 248 inc. 5 Cod. Fiscal. Opción diferencia de precios

6

661930
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

8

661991
Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

8

661992
Servicios de administradoras de vales y tickets

8

661999
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

8

662
Servicios auxiliares a los servicios de seguros

662010
Servicios de evaluación de riesgos y daños

6

662020
Servicios de productores  y asesores de seguros

6

662090
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

6

663
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

663000
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

8

L
SERVICIOS INMOBILIARIOS

681
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

681010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
3,5

681020
Servicios de alquiler  de consultorios médicos
3,5

681098
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
3,5

681099
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
3,5

682
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

682010
Servicios de administración de consorcios de edificios
3,5

682091
Servicios prestados por inmobiliarias

6

682099
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

6
Art. 8
M
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

691
Servicios jurídicos

691001
Servicios jurídicos
3,5

Art. 8
691002
Servicios  notariales
3,5

Art. 8
692
Servicios de contabilidad, auditoria y asesoría fiscal

692000
Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
3,5

Art. 8
702
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

702010
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico
3,5

Art. 8
702091
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas
3,5
0

702092
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los cuerpos de dirección en sociedades excepto anónimas
3,5

702099
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
3,5

Art. 8
711
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

711001
Servicios relacionados con la construcción.
3,5

Art. 8
711002
Servicios geológicos y de prospección
3,5

Art. 8
711003
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
3,5

Art. 8
711009
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
3,5

Art. 8
712
Ensayos y analisistecnicos

712000
Ensayos y analisistecnicos
3,5

Art. 8
721
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales

721010
Investigación  y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
3,5

Art. 8
721020
Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
3,5

Art. 8
721030
Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
3,5

Art. 8
721090
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
3,5

Art. 8
722
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

722010
Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
3,5

Art. 8
722020
Investigación  y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
3,5

Art. 8
731
Servicios de publicidad

731001
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

6

731001
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros.)

6
Art. 11
731009
Servicios de publicidad n.c.p.

6

732
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

732000
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
3,5

Art. 8
741
Servicios de diseño especializado

741000
Servicios de diseño especializado
3,5

Art. 8
742
Servicios de fotografía

742000
Servicios de fotografía
3,5

Art. 8
749
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

749001
Servicios de traducción e interpretación
3,5

Art. 8
749002
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
3,5
6

749003
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales
3,5
6

749009
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
3,5

Art. 8
750
Servicios veterinarios

750000
Servicios veterinarios
3,5

Art. 8
N
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

771
Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios

771110
Alquiler de automóviles sin conductor
3,5

771190
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios
3,5

771210
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
3,5

771220
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
3,5

771290
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios
3,5

772
Alquiler de efectos personales  y enseres domésticos

772010
Alquiler de videos y video juegos
3,5

772091
Alquiler de prendas de vestir
3,5

772099
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
3,5

773
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

773010
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
3,5

773020
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
3,5

773030
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
3,5

773040
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
3,5

773090
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
3,5

774
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

774000
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
3,5

780
Obtención y dotación de personal

780000
Obtención y dotación de personal
3,5

791
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

791100
Servicios minoristas de agencias de viajes
3,5
6

791200
Servicios mayoristas de agencias de viajes
3,5

791901
Servicios de turismo aventura
3,5

791909
Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
3,5

801
Servicios de seguridad e investigación

801010
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
3,5

801020
Servicios de sistemas de seguridad
3,5

801090
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
3,5

811
Servicio combinado de apoyo y edificio

811000
Servicio combinado de apoyo a edificios
3,5

812
Servicios de limpieza de edificios

812010
Servicios de limpieza general de edificios
3,5

812020
Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano
3,5

812090
Servicios de limpieza n.c.p.
3,5

813
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

813000
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
3,5

821
Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas

821100
Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas
3,5

821900
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina
3,5

822
Servicios de call center

822000
Servicios de call center
3,5

823
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

823000
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.
3,5

829
Servicios empresariales n.c.p.

829100
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia
3,5

829200
Servicios de envase y empaque
3,5

829900
Servicios empresariales n.c.p.
3,5

O
ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

841
Servicios de la administración publica

841100
Servicios generales de la Administración Pública

0

841200
Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

0

841300
Servicios para la regulación de la actividad económica

0

841900
Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

0

842
Prestación pública de servicios a la comunidad en general

842100
Servicios de asuntos exteriores

0

842200
Servicios de defensa

0

842300
Servicios para el orden público y la seguridad

0

842400
Servicios de justicia

0

842500
Servicios de protección civil

0

843
Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales

843000
Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

0

P
ENSEÑANZA

851
Enseñanza inicial y primaria

851010
Guarderías y jardines maternales
3,5

851020
Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
3,5

852
Enseñanza secundaria

852100
Enseñanza secundaria de formación general
3,5

852200
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
3,5

853
Enseñanza superior y formación de posgrado

853100
Enseñanza  terciaria
3,5

853201
Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
3,5

Art. 8
853300
Formación de posgrado
3,5

Art. 8
854
Servicios de enseñanza n.c.p.

854910
Enseñanza de idiomas
3,5

Art. 8
854920
Enseñanza de cursos relacionados con informática
3,5

Art. 8
854930
Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
3,5

Art. 8
854940
Enseñanza especial y para discapacitados
3,5

Art. 8
854950
Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
3,5

Art. 8
854960
Enseñanza artística
3,5

Art. 8
854990
Servicios de enseñanza n.c.p.
3,5

855
Servicios de apoyo a la educación

855000
Servicios de apoyo a la educación
3,5

Art. 8
Q
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

861
Servicios de hospitales

861010
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
3,5

861020
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
3,5

862
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

862110
Servicios de  consulta médica
3,5

Art. 8
862120
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
3,5

862130
Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
3,5

Art. 8
862200
Servicios odontológicos
3,5

Art. 8
863
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

863110
Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
3,5

Art. 8
863120
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
3,5

Art. 8
863190
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
3,5

Art. 8
863200
Servicios de tratamiento
3,5

Art. 8
863300
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
3,5

864
Servicios de emergencias y traslados

864000
Servicios de emergencias y traslados
3,5

869
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

869010
Servicios de rehabilitación física
3,5

Art. 8
869090
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
3,5

Art. 8
870
Servicios sociales con alojamiento

870100
Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento
3,5

870210
Servicios de atención a ancianos con alojamiento
3,5

870220
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
3,5

870910
Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
3,5

870920
Servicios de atención a mujeres con alojamiento
3,5

870990
Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
3,5

880
Servicios sociales sin alojamiento

880000
Servicios sociales sin alojamiento
3,5

R
SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

900
Servicios artísticos y de espectáculos

900011
Producción de espectáculos teatrales y musicales
3,5

900021
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
3,5

900030
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
3,5

900040
Servicios de agencias de ventas de entradas
3,5

900091
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.
3,5

910
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

910100
Servicios de bibliotecas y archivos
3,5

910200
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
3,5

910300
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
3,5

910900
Servicios culturales n.c.p.
3,5

920
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

920001
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

6

920009
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

6

920009
Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc.

6
Art. 11
931
Servicios para la práctica deportiva

931010
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes
3,5

931020
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
3,5

931030
Promoción y producción de espectáculos deportivos
3,5

931041
Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas
3,5

931042
Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas
3,5

931050
Servicios de acondicionamiento físico
3,5

931090
Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
3,5

939
Servicios de esparcimiento n.c.p

939010
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
3,5

939020
Servicios de salones de juegos

6

939030
Servicios de salones de baile, discotecas y similares
3,5

939090
Servicios de entretenimiento n.c.p.
3,5

S
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

941
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

941100
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
3,5

941200
Servicios de organizaciones profesionales
3,5

942
Servicios de sindicatos

942000
Servicios de sindicatos
3,5

949
Servicios de asociaciones n.c.p.

949100
Servicios de organizaciones religiosas
3,5

949200
Servicios de organizaciones políticas
3,5

949910
Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras
3,5

949920
Servicios de consorcios de edificios
3,5

949930
Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades
3,5

949990
Servicios de asociaciones n.c.p.
3,5

951
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación

951100
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos
3,5

951200
Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación
3,5

952
Reparación de efectos personales y enseres domésticos

952100
Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico
3,5

952200
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
3,5

952300
Reparación de tapizados y muebles
3,5

952910
Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías
3,5

952920
Reparación de relojes y joyas. Relojerías
3,5

952990
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
3,5

960
Servicios personales n.c.p.

960101
Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
3,5

960102
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
3,5

960201
Servicios de peluquería
3,5

960202
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
3,5

960300
Pompas fúnebres y servicios conexos
3,5

960910
Servicios de centros de estética, spa y similares
3,5

960990
Servicios personales n.c.p.
3,5

T
SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

970
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

970000
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
3,5

U
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

990
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

990000
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
3,5

ANEXO IV

Impuesto a los Automotores

 

Artículo 1º -De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:

 

Categoría
Alícuota
Impuesto Mínimo
Automóviles, Jeep y Rurales
2%
$ 54
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros
2%
$ 54
Camiones, Camionetas, Furgones, etc.
2%
$ 54
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc.
2%
$ 54
Casillas Rodantes, Motorhome
2%
$ 54
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares
2%
$ 54
ANEXO V

Tasas Retributivas de Servicios

 

Artículo 1º -Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

Artículo 2º -Fíjase en pesos doscientos cuarenta ($ 240) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).

Artículo 3º -Fíjase en pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Gobierno y Justicia

 

Artículo 4º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A.     Ministerio de Gobierno y Justicia.

1.      Registro de contratos públicos:

a.      Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072);

b.      Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos un mil veinticinco ($ 1.025).

 

B.     Escribanía de Gobierno.

1.      Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.

2.      Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos tres mil nueve ($ 3.009);

3.      Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.

4.      Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos tres mil nueve ($ 3.009).

C.     Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

a.      Actas/Partidas Presenciales, pesos trescientos ($ 300),

b.      Actas/Partidas Online, pesos quinientos ($ 500),

c.      Adición de Apellido materno, pesos setecientos cincuenta ($ 750),

d.      Matrimonios en Oficina, pesos cuatro mil ($ 4.000),

e.      Matrimonios en Oficina Móvil, pesos ocho mil ($ 8.000),

f.       Inscripción Extraña Jurisdicción, pesos un mil quinientos ($ 1.500),

g.      Rectificación de Actas, pesos quinientos ($ 500),

h.      Unión/Cese Convivencial, pesos tres mil ($ 3.000),

i.       Inscripción Convención Matrimonial, pesos un mil quinientos ($ 1.500),

j.       Pedido de informes, pesos quinientos ($ 500),

k.      Autorización de viajes Particular, pesos un mil ($ 1.000),

l.       Autorización de viajes Institucional, pesos ochocientos ($ 800),

m.    Inscripción de Sentencia Judicial, pesos ochocientos ($ 800),

 

Tasas Retributivas de la Secretaría General de la Gobernación

 

Artículo 5º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A.     Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:

1.   Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:

a.      Edictos sucesorios, pesos quinientos cincuenta ($ 550);

b.      Edictos de Minas (explotación y cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos seiscientos ($ 600);

c.      Edictos Judiciales (notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos quinientos cincuenta ($ 550);

d.      Edictos Citatorios, pesos quinientos cincuenta ($ 550).

2.   Remates:

a.      Hasta tres (3) bienes, pesos un mil cien ($ 1.100);

b.      Por cada bien subsiguiente, pesos doscientos ($ 200).

3.   Asambleas:

a.      Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);

b.      Asambleas de sociedades comerciales, pesos un mil ($ 1.000);

c.      Balances Estados Contables, pesos dos mil ($ 2.000);

d.      Actas, pesos novecientos cincuenta ($ 950);

e.      Acordadas del Poder Judicial, pesos novecientos cincuenta ($ 950);

f.       Partidos Políticos, pesos novecientos cincuenta ($ 950).

4.   Contratos:

a.      Contratos sociales, pesos un mil doscientos ($ 1.200);

b.      Modificaciones

b.1. de Declaración Jurada de los socios, pesos ochocientos ($ 800);

b.2. de Legalizaciones, pesos ochocientos ($ 800);

b.3. de Certificaciones de Firmas, pesos ochocientos ($ 800);

b.4. de Adendas, pesos ochocientos ($ 800);

b.5. de Fe de Erratas, pesos ochocientos ($ 800);

c.      Inventario, pesos ochocientos ($ 800);

d.      Cambio de domicilio, pesos ochocientos ($ 800).

5.   Concursos:

a.      Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos dos mil ($ 2.000);

b.      Concurso de Precios por día, pesos seiscientos ($ 600);

c.      Licitación por día, pesos seiscientos ($ 600).

6.   Quiebras:

a.      Quiebra por cinco (5) días, pesos dos mil ($ 2.000);

b.      Conclusión de quiebra por día, pesos seiscientos ($ 600);

c.      Llamado a concurso por día, pesos seiscientos ($ 600);

d.      Transferencia de Fondo de Comercio por día, seiscientos ($ 600).

7.   Forma de Pago: el pago se realiza mediante el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas de la Dirección Provincial de Rentas.

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Seguridad

 

Artículo 6º – Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A.     Policía de la Provincia.

De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley N° 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.

1.      Cédulas:

a.      Por cédulas de identidad, pesos doscientos ($ 200);

b.      Duplicado, pesos doscientos ($ 200);

c.      Triplicado, pesos doscientos ($ 200).

2.      Identificación de Personas:

a.      Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos doscientos ($ 200);

b.      Planilla Prontuarial, pesos ochocientos ($ 800);

c.      Antecedentes de migraciones, pesos ochocientos ($ 800).

3.      Permisos:

a.      Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);

b.      Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual) por día, pesos un mil quinientos ($ 1.500);

c.      Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por cada  día, pesos un mil quinientos ($ 1.500);

d.      Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos quinientos ($ 500);

e.      Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos quinientos ($ 500);

f.       Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos quinientos ($ 500);

g.      Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos novecientos ($ 900);

h.      Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos quinientos ($ 500).

4.      Constancia Policial:

a.      Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos trescientos ($ 300);

b.      Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos trescientos ($ 300);

c.      Constancia por denuncia penal, pesos trescientos ($ 300).

5.      Certificaciones:

a.      De viaje, pesos quinientos ($ 500);

b.      De ingreso al País, pesos quinientos ($ 500);

c.      De prevención contra incendio, pesos quinientos ($ 500);

d.      De factibilidad de ejecución de obras, pesos quinientos ($ 500);

e.      De residencia, pesos trescientos ($ 300);

f.       De convivencia, pesos doscientos ($ 200);

g.      De supervivencia, pesos cien ($ 100);

h.      Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos doscientos ($ 200);

i.       Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos doscientos ($ 200);

j.       Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos cuatro mil  ($ 4.000);

k.      Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/72, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

l.       Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos quinientos ($ 500);

m.    Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos setecientos ($ 700).

6.      Exposición Policial:

a.      Por confección de cada exposición por extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos trescientos ($ 300);

b.      Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos trescientos ($ 300);

c.      Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos trescientos ($ 300);

d.      Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos cien ($ 100);

e.      Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y d)sobre denuncias penales o contravencionales, pesos trescientos ($ 300).

7.      Inspecciones:

a.      Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos un mil ($ 1.000);

a.1.- En inspección de inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos cien ($ 100);

b.      Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos un mil doscientos ($ 1.200);

b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos cien ($ 100);

c.      Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos un mil quinientos ($ 1.500);

d.      Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos un mil ($ 1.000).

8.      Informes con Copias:

a.      Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos trescientos ($ 300);

b.      Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos cien ($ 100).

9.      Servicios por la Banda de Música:

a.      Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:

a.1.- Hasta 1 hora, pesos dos mil ($ 2.000);

a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos tres mil ($ 3.000);

a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos cuatro mil ($ 4.000);

a.4.- Más de 3 horas, pesos cinco mil ($ 5.000).

10.   Trámites Urgentes:

a.      Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del ciento por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas

 

Artículo 7º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A.     Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

a.      Área Recursos Hídricos:

1.    Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:

a.      Depto. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala, pesos trece mil setecientos sesenta ($ 13.760);

b.      Depto. San Pedro, pesos veintiséis mil seiscientos treinta ($ 26.630);

c.      Depto. Santa Bárbara, pesos treinta y un mil seiscientos treinta ($ 31.630);

d.      Depto. Ledesma, pesos treinta y tres mil cuatrocientos veinte ($ 33.420);

e.      Depto. Valle Grande, pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 44.850);

f.       Depto. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos catorce mil cuatrocientos setenta ($ 14.470);

g.      Depto. El Carmen Zona II, pesos veintiséis mil doscientos setenta ($ 26.270);

h.      Depto. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, pesos treinta mil doscientos ($ 30.200);

i.       Depto. Susques, pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 44.850);

j.       Depto. Cochinoca, pesos cuarenta y dos mil quinientos setenta ($ 42.570);

k.      Depto. Rinconada Depto. Santa Catalina, pesos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta ($ 49.140);

l.       Depto. Yavi, pesos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta ($ 49.860).

 

2.    Certificado de No Inundabilidad: con validez por dos (2) años.

a.      Depto. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala,

Hasta 10 Has., pesos trece mil setecientos sesenta ($ 13.760);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veintitrés mil doscientos treinta ($ 23.230);

Más de 20 Has., pesos treinta mil novecientos veinte ($ 30.920).

b.      Depto. San Pedro,

Hasta 10 Has., pesos veintiséis mil seiscientos treinta ($ 26.630);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y cuatro mil quinientos ($ 44.500);

Más de 20 Has., pesos cincuenta y nueve mil trescientos treinta ($ 59.330).

c.      Depto. Santa Bárbara,

Hasta 10 Has., pesos treinta y un mil seiscientos treinta ($ 31.630);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cincuenta y dos mil ciento ochenta ($ 52.180);

Más de 20 Has., pesos sesenta y nueve mil seiscientos noventa ($ 69.690).

d.      Depto. Ledesma,

Hasta 10 Has., pesos treinta y tres mil cuatrocientos veinte ($ 33.420);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($ 55.400);

Más de 20 Has., pesos setenta y tres mil seiscientos veinte ($ 73.620).

e.      Depto. Valle Grande,

Hasta 10 Has., pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 44.850);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos setenta y cuatro mil setecientos ($ 74.700);

Más de 20 Has., pesos noventa y nueve mil ciento ochenta ($ 99.180).

f.       Depto. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),

Hasta 10 Has., pesos catorce mil cuatrocientos setenta ($ 14.470);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veinticuatro mil trescientos ($ 24.300);

Más de 20 Has., pesos treinta y dos mil trescientos cuarenta ($ 32.340).

g.      Depto. El Carmen Zona II,

Hasta 10 Has., pesos veintiséis mil doscientos setenta ($ 26.270);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y tres mil setecientos ochenta ($ 43.780);

Más de 20 Has., pesos cincuenta y ocho mil seiscientos diez ($ 58.610).

h.      Depto. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,

Hasta 10 Has., pesos treinta mil doscientos ($ 30.200);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cincuenta mil doscientos diez ($ 50.210);

Más de 20 Has., pesos sesenta y siete mil diez ($ 67.010).

i.       Depto. Susques,

Hasta 10 Has., pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 44.850);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos setenta y cuatro mil setecientos ($ 74.700);

Más de 20 Has., pesos noventa y nueve mil ciento ochenta ($ 99.180).

j.       Depto. Cochinoca,

Hasta 10 Has., pesos cuarenta y cinco mil quinientos setenta ($ 45.570);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos setenta y cinco mil setecientos setenta ($ 75.770);

Más de 20 Has., pesos cien mil novecientos setenta ($ 100.970).

k.      Depto. Rinconada Depto. Santa Catalina,

Hasta 10 Has., pesos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta ($ 49.140);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ochenta y un mil seiscientos setenta ($ 81.670);

Más de 20 Has., pesos ciento ocho mil seiscientos cincuenta ($ 108.650).

l.       Depto. Yavi.

Hasta 10 Has., pesos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta ($ 49.860);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ochenta y tres mil cien ($ 83.100);

Más de 20 Has., pesos ciento diez mil setecientos noventa ($ 110.790).

Renovación Certificado de No Inundabilidad: solicitado en el año posterior al vencimiento del Certificado Original -única renovación- validez de dos (2) años: sin costo;

3.    Copias heliográficas de planchetas, pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

4.    Tasa de ocupación de cauce con obras:

La autorización para el cruce de cauces de Ríos, Arroyos y Canales de Riego, se abonara el uno por mil (1%o) del monto de la obra correspondiente al tramo ocupado, teniendo en cuenta los siguientes mínimos:

a.         Cuando el Cruce sea de un río, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para licitaciones de obras públicas

b.        Cuando el Cruce sea de un arroyo, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para concursos de precios de obras públicas

c.         Cuando el Cruce sea de un canal de riego, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para la contratación directa de obras públicas

5.    Tasa por contaminación de cauces de ríos, arroyos o canales de riego

Para la primera intimación, notificación o certificación la tasa será igual a doscientos cincuenta (250) litros de nafta súper o su equivalente en las distintas petroleras, la base surgirá teniendo en cuenta el promedio del precio de las distribuidoras.

Para las sucesivas intimaciones, notificaciones o certificaciones la tasa se ira duplicando respecto al valor anterior.

6.    Tasa por series de Datos Hídricos:

a.         Arancel de datos de precipitaciones anuales, pesos quince mil novecientos ($ 15.900);

b.        Arancel de datos de precipitaciones mensuales, pesos un mil cuatrocientos treinta ($ 1.430);

c.         Arancel de datos de humedad anuales, pesos quince mil novecientos ($ 15.900);

d.        Arancel de datos de evaporación anuales, pesos dieciocho mil novecientos cuarenta ($ 18.940);

e.         Arancel de datos de temperatura anuales, pesos catorce mil cuatrocientos setenta ($ 14.470);

f.         Arancel de datos de heliofanía, pesos veintiún mil cuatrocientos cuarenta ($ 21.440);

g.        Arancel de datos de aforos líquidos anuales, pesos cuarenta y siete mil setecientos diez ($ 47.710);

h.        Arancel de un aforo líquido con flotadores, pesos quince mil ciento noventa ($ 15.190).

 

b.     Área Comercial:

a.      Actuación de Notas y Expedientes, pesos ciento ochenta ($ 180);

b.      Tasa Retributiva General, pesos setecientos diez ($ 710);

c.      Solicitud de Deuda, pesos un mil setenta ($ 1.070);

d.      Intimación de Pago, pesos un mil setenta ($ 1.070);

e.      Sanciones o Notificaciones, pesos un mil setenta ($ 1.070);

f.       Inscripción de pozo, pesos treinta y seis mil cien ($ 36.100).

1.        Pequeños Contribuyentes:

a.      Empadronamiento de 0 a 2 Has., pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860);

b.      Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos cinco mil setecientos veinte ($ 5.720);

c.      Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos ocho mil setecientos sesenta ($ 8.760);

d.      Empadronamiento de más de 50 Has., pesos veintidós mil ciento sesenta ($ 22.160);

e.      Cambio de Dominio, pesos dos mil ciento cuarenta ($ 2.140);

f.       Renuncia de Partida, pesos un mil cuatrocientos treinta ($ 1.430);

g.      Reunificación de partida, cada una, pesos dos mil ciento cuarenta ($ 2.140);

h.      Disminución de Superficie de Partida, pesos un mil cuatrocientos treinta ($ 1.430);

i.       Subdivisión de Partida c/fracción, pesos un mil cuatrocientos treinta ($ 1.430);

j.       Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos cinco mil setecientos veinte ($ 5.720).

2.        Grandes Contribuyentes:

a.      Empadronamiento, pesos veintinueve mil ciento treinta ($ 29.130);

b.      Cambio de Dominio, pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860);

c.      Renuncia de partida, pesos dos mil ciento cuarenta ($ 2.140);

d.      Reunificación de partida, cada una, pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860);

e.      Disminución de superficie de partida, pesos dos mil ciento cuarenta ($ 2.140);

f.       Subdivisión de Partida c/fracción, pesos dos mil ciento cuarenta ($ 2.140);

g.      Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos siete mil ciento cincuenta ($ 7.150).

3.        El Carmen-Especial:

a.      Empadronamiento, pesos treinta y cinco mil treinta ($ 35.030);

b.      Cambio de Dominio, pesos tres mil quinientos setenta ($ 3.570);

c.      Renuncia de partida, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

d.      Reunificación de partida, cada una, pesos tres mil quinientos setenta ($ 3.570);

e.      Disminución de superficie de partida, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

f.       Subdivisión de Partida c/fracción, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

g.      Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos ocho mil quinientos ochenta ($ 8.580).

 

B.     Secretaría de Transporte.

1.      Inscripción de empresa para servicio de línea regular o para otros transportes, pesos cinco mil ($ 5.000);

2.      Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos dos mil ($ 2.000);

3.      Solicitud de nuevas líneas y/o modificaciones de recorrido de las existentes, pesos cinco mil ($ 5.000);

4.      Solicitud de nuevos horarios en líneas existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias o disminuciones de las mismas, pesos un mil ($ 1.000);

5.      Registración de unidades de transporte interjurisdiccional de pasajeros, pesos cuatro mil ($ 4.000);

6.      Servicio mensual de geolocalización, por unidad, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);

7.      Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros de gas oil;

8.      Duplicado de Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros de gas oil;

9.      Contrato para servicio de turismo o para servicio eventual por cada ejemplar, pesos quinientos ($ 500);

10.   Registración de Contratos de Transporte por Tiempo Determinado, pesos quinientos ($ 500);

11.   Certificaciones varias, por cada una de las hojas que se certifique, pesos veinte ($ 20);

12.   Libre deuda de empresa, pesos cuatrocientos ($ 400);

13.   Constancias varias, pesos trescientos ($ 300);

14.   Gastos administrativos, pesos trescientos ($ 300).

 

C.     Dirección Provincial de Inmuebles.

 

1.      Certificaciones e Informes:

a.      Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos cuatrocientos ($ 400);

b.      Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos seiscientos ($ 600);

c.      Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos seiscientos ($ 600);

d.      Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos trescientos setenta y cuatro ($ 374);

e.      Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos doscientos cincuenta ($ 250);

f.       Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288);

g.      Informe o certificado de única propiedad, pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288);

h.      Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos trescientos ochenta y cuatro ($ 384);

i.       Certificado de búsqueda, pesos trescientos setenta y cuatro ($ 374);

j.       Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos cuatrocientos ($ 400);

k.      Certificado “C” por cada inmueble, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

l.       Certificado “B” por cada inmueble, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

m.    Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos cuatrocientos ($ 400);

n.      Certificados de Información Parcelaria, pesos cuatrocientos ($ 400);

o.      Informe para pedimentos mineros, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

p.      Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

q.      Bonos consulta de planchetas del Registro Gráfico y declaraciones juradas de valuaciones, pesos un mil quinientos ($ 1.500);

r.       Visado de Información Parcelada, pesos novecientos noventa ($ 990);

s.      Solicitud de Información Parcelaria, pesos un mil ($ 1.000);

t.       Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos seis mil trescientos ($ 6.300);

u.      Informes sobre zona no catastrada, pesos un mil ($ 1.000);

v.      Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos un mil ($ 1.000);

w.     Certificación de Expediente en trámite, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

x.      Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

y.      Solicitud de aprobación de planos, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

z.      Solicitud de visado de plano para prescripción adquisitiva, pesos seis mil trescientos ($ 6.300);

aa.    Solicitud de registración de informe de verificación, pesos seis mil trescientos ($ 6.300);

bb.   Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por cada Unidad Funcional, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

cc.    Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos setecientos ($ 700);

dd.   Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos un mil ($ 1.000);

ee.    Habilitación de Libros de Actas de Consorcios:

ee.1. De 2 a 20 Unidades Funcionales, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600);

ee.2. De 21 a 50 Unidades Funcionales, pesos cinco mil setecientos ($ 5.700);

ee.3. Más de 50 Unidades Funcionales, pesos once mil trescientos ($ 11.300);

2.      Inscripciones:

a.      Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos dos mil trescientos ($ 2.300);

b.      Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

c.      Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos un mil cien ($ 1.100);

d.      Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos setecientos veinte ($ 720);

e.      Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos un mil cincuenta y seis ($ 1.056);

f.       Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

g.      Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250);

h.      Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.

Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

3.      Anotaciones Marginales:

a.      Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

4.      Trámites Urgentes:

a.      Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.

5.      Trabajos de Agrimensura:

a.      Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:

De 0 hasta 1 Ha., pesos un mil ($ 1.000);

Más de 1 Ha. hasta 10 Has., pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

Más de 10 Has. hasta 50 Has., pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

Más de 50 Has. hasta 100 Has., pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

Más de 100 Has. hasta 1000 Has., pesos tres mil doscientos ($ 3.200);

Más de 1000 Has., pesos un tres mil ochocientos ($ 3.800);

b.      Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:

b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos quinientos ($ 500);

b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos cuatrocientos ($ 400);

b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos trescientos ($ 300);

c.      Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).

d.      Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600);

e.      Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia.

f.       Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, pesos tres mil doscientos ($ 3.200);

g.      Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

h.      Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos setecientos ($ 700);

i.       Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

j.       Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos tres mil doscientos ($ 3.200);

k.      Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:

k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

k.4. Más de un metro cuadrado, pesos seis mil trescientos ($ 6.300);

l.       Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:

l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos setecientos ($ 700);

l.2. En los departamentos Pálpala, El Carmen y San Antonio, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

l.3. Restantes departamentos, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

m.    Actuación de Expedientes, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

n.      División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, pesos quinientos ($ 500);

o.      Empadronamiento por parcela, pesos setecientos ($ 700);

p.      Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos setecientos ($ 700);

q.      Suspensión de plano aprobado, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

r.       Vigencia de plano suspendido, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

s.      Copias heliográficas de planos aprobados:

s.1. Autenticación de planos de agrimensura, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

s.2. Consulta de Planos Registrados

s.2.1. Para particulares, pesos setecientos ($ 700);

s.2.2. Para profesionales, pesos setecientos ($ 700);

t.       Copias de registro grafico (por plotter):

t.1. Planchetas Manzaneras, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

t.2. Plancheta de sección, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

t.3. Plancheta de escala 1:10000, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

t.4. Registro gráfico departamental, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

t.5. Generación de nueva cartografía, pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700).

6.      Impresiones:

a.      Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:

a.1. tamaño A4, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

a.2. tamaño A3, pesos un mil novecientos ($ 1.900);

a.3. tamaño A2, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

a.4. tamaño A1, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

a.5. tamaño AO, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);

b.       Copia de Planos Escaneados:

b.1. tamaño A4 u Oficio, pesos setecientos ($ 700);

b.2. tamaño A3, pesos un mil ($ 1.000);

b.3. tamaño A2, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

b.4.tamaño A1, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

b.5. tamaño AO, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

c.      Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas, pesos un mil trescientos ($ 1.300).

 

7.      Consultas vía web:

a.      Consulta de manzanas y calles:

a.1. Por Manzana o parcelas, pesos setecientos ($ 700);

a.2. Parcelas con padrón, pesos setecientos ($ 700);

a.3. Parcelas con padrón y matrícula, pesos un mil ($ 1.000);

a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);

a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); pesos un mil novecientos ($ 1.900);

a.7. Consulta de plano según padrón, pesos setecientos ($ 700).

b.      Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario

b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos catorce mil setecientos ($ 14.700);

b.3. Dominio y Parcelas, pesos setecientos ($ 700);

b.4. Imágenes de matrícula, pesos setecientos ($ 700);

b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos setecientos ($ 700).

8.      Actividad Inmobiliaria:

a.      Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

b.      Inscripción anual de martillero responsable, pesos cinco mil setecientos ($ 5.700);

c.      Cambio de Martillero, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);

d.      Baja de Martillero responsable, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

e.      Constancia de inscripción, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);

f.       Multas por publicidad no aprobada, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

g.      Aprobación de la publicidad, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);

9.      Informes en Formato Digital:

a.      Informe en formato Shape por Km2, pesos nueve mil cien ($ 9.100);

b.      Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos catorce mil setecientos ($ 14.700);

c.      Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos once mil trescientos ($ 11.300).

 

D.     Dirección Provincial de Administración.

1.      Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:

a.      Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km., el equivalente al precio de (cincuenta) 50 litros.

b.      Zona 2: más de 120 km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (sesenta) 60 litros.

c.      Zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (setenta) 70 litros.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

Artículo 8° – Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

A.     Ministerio de Hacienda y Finanzas.

1.      Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:

a.      Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.

b.      Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.

B.     Dirección Provincial de Rentas.

1.      Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos trescientos noventa ($ 390).

No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.

2.      Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos trescientos veinte ($ 320).

3.      Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos setecientos cincuenta ($ 750).

4.      Impresiones:

a.      Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos quinientos($ 500);

b.      Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos quinientos($ 500);

5.      Fijase en pesos dos mil ($ 2.000) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

Artículo 9°.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

1.      Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.

 

A.   Dirección Provincial de Minería.

1.      La inscripción en el registro, como comerciante minero y productores mineros (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos tres mil ($ 3.000);

a.      Para Minería Social: pesos un mil quinientos ($ 1.500);

2.      Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN- 1993 Y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior. Para Minería Social: exento;

3.      Recurso de Revocatoria (Artículo 118, 36 y 37 Ley 1.886), pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

 

B.   Juzgado Administrativo de Minas.

1.      Peticiones y Solicitudes:

a.      Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600), por unidad de medida (500 hectáreas);

b.      Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5 km2) kilómetros cuadrados, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600);

c.      Solicitud de minas, por cada pertenencia, pesos trece mil trescientos ($ 13.300);

d.      Solicitud de minas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, pesos veintiséis mil seiscientos ($ 26.600), por cada pertenencia;

e.      Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos trece mil trescientos ($ 13.300), por cada pertenencia;

f.       Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos veintiséis mil seiscientos ($ 26.600);

g.      Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos diecinueve mil ($ 19.000);

h.      Solicitud de servidumbres, pesos veintiséis mil seiscientos ($ 26.600), por cada hectárea;

i.       Solicitud de canteras, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600), por cada hectárea;

j.       Readquisición de derechos mineros caducos, pesos trece mil trescientos ($ 13.300), por cada pertenencia;

k.      Recursos de apelación, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600), por cada recurso;

l.       Oposición, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600), por cada incidente;

m.    Nulidad, pesos seis mil seiscientos ($ 6.600), por cada incidente.

2.      Constancias, Certificados e Informes:

a.      Certificado de titularidad de mina, cateo u otro derecho minero, pesos un mil novecientos ($ 1.900), por cada pedimento;

b.      Certificado de titularidad para constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos mineros, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), por cada pedimento;

c.      Constancias e informes de Escribanía de Minas, pesos un mil quinientos ($ 1.500), por cada pedimento;

d.      Copias certificadas, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), hasta diez (10) hojas. Por cada hoja excedente, pesos cuarenta ($ 40);

e.      Padrón Minero, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400).

3.      Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:

a.      Por solicitud de inscripción de poderes y/o autorizaciones, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).

b.      Por solicitud de inscripción de instrumento constitutivo de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos diecinueve mil ($ 19.000);

c.      Por solicitud de inscripción de acta, modificaciones de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).

4.      Registro de Propiedad Minera:

a.      Por solicitud de inscripción de actos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto del instrumento, por cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos diecinueve mil ($ 19.000) por cada propiedad minera;

b.      Por solicitud de inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos diecinueve mil ($ 19.000) por cada pedimento;

c.      Por solicitud de inscripción de actos, contratos u operaciones sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos trece mil trescientos ($ 13.300) por cada pedimento;

d.      Por trámite de inscripción o levantamiento de medida precautoria o cautelar, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto, por cada medida. Importe mínimo, pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);

e.      Por registro de concesión de mina, permiso de exploración o constitución de grupo minero, pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000);

f.       Por el registro de canteras y de constitución de servidumbre minera, pesos nueve mil quinientos ($ 9.500);

g.      Por solicitud de reinscripción de los actos enunciados en los incisos a, b, c y d, pesos diecinueve mil ($ 19.000), por cada acto.

5.      Registro Gráfico:

a.      Catastro minero en soporte digital (CD), pesos un mil trescientos ($ 1.300).

 

C.   Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.

1.      Marcas y Señales:

a.      Por registro de marcas, pesos un mil ($ 1.000);

b.      Reinscripción de marca, pesos trescientos ($ 300);

c.      Duplicado de carnet de marca, pesos doscientos ($ 200);

d.      Registro de señales, pesos quinientos ($ 500);

e.      Reinscripción de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150);

f.       Duplicado de carnet señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).

g.      Transferencia de marca, pesos ochocientos ($ 800);

h.      Transferencia de señal, pesos cuatrocientos ($ 400);

i.       Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos doscientos ($ 200);

j.       Rectificaciones, cambios, o adicionales de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).

k.      Transferencia de ganado mayor – valor por cabeza, pesos cincuenta ($ 50);

l.       Transferencia de ganado menor – valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);

m.    Guía de traslado ganado mayor – valor por cabeza, pesos treinta ($ 30);

a.      Guía de traslado ganado mayor por cuero, pesos diez ($ 10);

b.      Guía para traslado de ganado menor- valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);

c.      Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kgs., pesos cuarenta ($ 40);

d.      Guía de cuero de ganado menor por cuero, pesos diez ($ 10);

Infracciones:

a.      Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.

b.      El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.

 

D.   Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.

1.        Árboles nativos y exóticos:

 

Nombre común
Nombre científico
Altura (mts.)
Tipo Envase
Precio unitario
Acer, arce
Acer negundo
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Álamo (híbrido)
Populussp
Hasta 0,70
Mm
$ 156
Más de 0,71
Mm
$ 195
0,40
E
$ 728
Álamo piramidal
Populusnigra “itálica”
Hasta 0,70
Mm
$ 156
Más de 0,71
Mm
$ 188,50
Algarrobo
Prosopissp
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Carnaval
Carnaval
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 234

Rd
$ 91
Casuarina
Casuarina cunninghamiana
Hasta 0,40
Mch
$ 71,50
Más de 0,41
Mch
$ 91
Cedro Orán
Cedrelabalansae
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 234

Rd
$ 91
Ciprés lambertiana
Cupressuslambertiana
Hasta 0,40
Mch
$ 195
De 0,41 a 1,00
Mch
$ 208
Más de 1,00
Mg
$ 234
Ciprés piramidal
Cupressussempervirens
0,30 a 0,60
Mm
$ 195
Más de 0,60
Mm
$ 208
Ciprés calvo
Taxodiumdistrichum
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 208
Eucalipto
Eucalyptussp.
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Fresno
Fraxinus americana
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Ibirá
Peltophorumdubium
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Jabonero de la China
Koelreuteriapanniculata
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Papiro
Cyperus papyrus
0,50 a 0,80
Mm
$ 195
Más de 0,80
Mm
$ 208
Rosa China
Hibiscus rosa
0,50 a 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Rosa común
Rosa sp.
Más de 0,60
Mm
$ 234
Tuya
Thuja orientalis
Hasta 0,40
Mm
$ 279.50
Más de 0,40
Mm
$ 325
Lapacho amarillo
Handrohanthusalbus
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Lapacho rosado
Handrohanthusimpetiginosus
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Molle
Schinus molle
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Mora híbrida
Morus
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Olmo siberiano
Ulmus pumilla
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Pacará
Enterolobium contortisiliquum
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Palito dulce
Hoveniadulcis
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208

Rd
$ 91
Palmera

Más de 0,71
Mm
$ 325
Palo borracho
Ceiba speciosa
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Más de 3,00
Mg
$ 3.143,40
Paraíso sombrilla
Meliaazedarach
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Pino patula
Pinus patula
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Pino taeda
Pinus taeda
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Plátano
Platanussp.
0,50 a 1,00
Mm
$ 169
Más de 1,00
Mm
$ 208
Sauce (híbrido)
Salixsp.
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
0,40
E
$ 728
Sauce llorón
Salixbabylonica
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Sauce mimbre
Salixviminalis
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 91
Seibo jujeño
Erytrinafalcata
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Tamarisco
Tamarixsp.
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Tarco
Jacaranda mimosifolia
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Tipa blanca
Tipuanatipu
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Tipa colorada
Pterogynenitens
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Toona
Toonaciliata
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Tevetia
Tevetia peruviana
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195

Rd
$ 58,50
Uña de vaca
Bauhiniacandicans
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Mm: maceta mediana

Mch: maceta chica

Mg: maceta grande

Rd: raíz desnuda

T: tubete

E: estacas

A: almácigo

 

2.        Arbustos y plantas ornamentales:

 

Nombre común
Nombre científico
Altura (mts.)
Tipo Envase
Precio unitario
Abelia
Abelia grandiflora
0,50 – 1,00
Mm
$ 234
Más de 1,00
Mm
$ 260
Berberis rojo
Berberisthunbergii
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Boj, buxus
Buxussempervirens
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Corona de novia
Spiraceacantoniensis
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Más de 0,80
Mm
$ 91
Crespón
Largestroemia indica
0,50 – 1,00
Mm
$ 234
Más de 1,00
Mm
$ 260

Rd
$ 91
Dracena
Dracaenasp.
0,50 – 0,80
Mm
$ 260
Más de 0,80
Mm
$ 286
Eleagno
Eleagnuspungens
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Evónimo
Euonymusjaponica
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Fornio
Phormiuntenax
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Granado de jardín
Punicagranatum
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Laurel de jardín
Laurusnobilis
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 195
Ligustro sereno
Ligustrumlucidum
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 195
Ligustrina
Ligustrumsinense
Hasta 0,40
Almácigo
$ 84,50
De 0,41 a 0,80
Mch
$ 91
Más de 0,80
Mch
$ 130
Ligustrina variegada
Ligustrumsp.
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 169
Limpiatubo
Callistemonrigidus
0,50 – 0,80
Mm
$ 195
Más de 0,80
Mm
$ 260
3.      Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos ochocientos ($ 800).

4.      Flores de corte, por docena, pesos  doscientos ($ 200).

5.      Venta de guías forestales:

a.      Talonario de leña: pesos doscientos sesenta ($ 260);

b.      Talonario de rollo y trocillo: pesos trescientos veinticinco ($ 325);

c.      Removido: pesos ciento noventa y cinco ($ 195);

6.      Servicios agrícolas:

a.      Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);

b.      Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);

c.      Rastra por hora, en Quebrada: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);

7.      Servicios y productos del Centro de Servicios Foresto Industrial Arrayanal

a.      Alquiler de maquinaria forestal:

Maquina
C/Maquinista
Observación ($/hora)
Motoniveladora
3.200 USD / mes

Topadora
66 USD / hora
Con conductor – con combustible
Skidder
55 USD / hora
Con conductor – con combustible
Forwarder
3.700 USD / mes

Tractor agrinar
22 USD / día
Sin conductor – sin combustible
Acoplado  Bertotto
9 USD / hora

Aserradero Portátil
5 USD / día
Sin conductor – sin hojas – sin piedra – sin combustible
Pala cargadora Taurus
40 USD / hora
Con conductor – con combustible – con personal
Maquina plantadora
$ 1.170 / día
Sin tractor
Maquina
Marca/modelo
Precio s/ km. recorrido
Observación
Semirremolque
Ford – Cargo
$ 208 / Km
Con grúa
Carga de grúa -semirremolque
Ford – Cargo
$ 5.044
Por carga
Camión chasis con grúa
Ford – Cargo
$ 1.950
Por carga
Camión Chasis
Ford – Cargo
$ 286 / Km
Con conductor – con combustible
Transit
Ford – Transit
$ 80,6 / Km
Con conductor – con combustible
Camioneta
Ford – Ranger
$ 71,5 / Km
Con conductor – con combustibles
b.      Servicios Industria Aserradera:

Maderas duras
Maderas Semiduras
Maderas Blandas
Aserrado Sandwich
$ 5.803,20
$ 5.231,20
$ 3.521,70
Aserrado terminado
$ 6.953,70
$ 5.814 nativas

$ 5.522 implant.
$ 5.814 nativas

$ 4.067 implant.
Secado (hasta 1”)
Madera nativa
Pino
$ 19,5 P2
$ 15,6 P2
Cepillado
Maderas nativa
Pino y Euca
$ 20,8 P2
$ 16,9 P2
Notas:

–         Traslado de equipos de ida y vuelta al centro por cuenta del productor.

–         Los valores son equivalentes al valor dólar del Banco Nación promedio Comprador – Vendedor del día de pago.

 

c.      Valores de toma de madera nativa en m3

 

Especie
$/m3 en rollo
CEDRO ROSADO
$ 33.423,00
CEBIL – ARRAYAN
$ 18.870,80
URUNDEL
$ 13.581,10
QUEBRACHO COLORADO
$ 13.581,10
TIPA
$ 13.581,10
QUINA – LAPACHO
$ 26.617,50
QUEBRACHO BLANCO
$ 13.581,10
PALO BLANCO
$ 16.052,40
PALO AMARILLO
$ 18.870,80
CEDRO ORAN
$ 24.433,50
PINO CRIOLLO
$ 26.617,50
NOGAL
$ 34.807,50
d.      Valores de toma de madera implantada

 

Especie
Precio
PINO
$ 6.483,10
EUCALIPTUS BLANDO
$ 6.483,10
EUCALIPTUS DURO
$ 8.190,00
Notas:

–         Rollos largos: mínimo 3 m., más de 30 cm. Ǿ

–         Rollos chicos: más de 2 m. de largo, 25 cm. Ǿ o más.

–         La madera deberá ubicarse para ser entregada como pago en un radio de 120 km. del Centro Foresto Industrial Arrayanal, en zona accesibles a camiones del Centro.

e.      Lista de precios de madera en pie2:

 

Especie
Precio  $/PIE2
CEBIL/MORA
$ 193,70
CEDRO ORAN
$ 200,20
CEDRO ROSADO
$ 252,20
EUCALIPTUS BLANDO
$ 57,20
EUCALIPTUS DURO
$ 85,80
LAPACHO
$ 208,00
PINO
$ 54,60
QUEBRACHO BLANCO
$ 143,00
QUEBRACHO COLORADO
$ 208,00
QUINA
$ 250,90
TIPA BLANCA
$ 135,20
URUNDEL
$ 208,00
PALO BLANCO
$ 182,00
PALO AMARILLO
$ 191,10
ROBLE
$ 279,50
AFATA
$ 193,70
Productos
MACHIMBRE 1/2”
$ 613,60 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 4”)
$ 886,60 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 6”)
$ 955,50 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (1” x 6”)
$ 1.228,50 M2
CABAÑERO PINO (1” x 6”)
$ 1.283,10 M2
ENTABLONADO – EUCA BLANDO (1” x 6”)
$ 1.501,50 M2
ENTABLONADO – EUCAO DURO (1” x 6”)
$ 1.774,50 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO BLANDO (1” x 6”)
$ 1.569,10 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO DURO (1” x 6”)
$ 1.842,10 M2
ZÓCALO EUCALIPTO
$ 163,80 M2
ZÓCALO PINO
$ 132,60 M2
TRABILLAS PAQUETES X 12 UNIDADES
$ 1.203,80 M2
CHIP DE ASERRADERO
$ 1.980/TONELADA
SERVICIO DE CHIPEADO
$ 1.320/TONELADA
f.         Lista de precios de madera por pulgadas:

 

PRECIO POR PULGADAS – TABLAS DE 1″ – PINO FORESTADO

$ P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR P2 X UN.
VALOR M2

$          63
1″
2″
3
$            127,96
$              853,06

3″
3
$            191,93
$              834,49

4″
3
$            255,92
$              853,06

$          42
1″
6″
3
$            255,92
$              556,34

3,5
$            298,57
$              563,34

4
$            341,21
$              559,36

4,5
$            383,86
$              556,32

$          53
1″
8″
3
$            426,52
$              699,21

3,5
$            497,61
$              700,86

4
$            568,70
$              702,10

4,5
$            639,78
$              703,06

$          58
1″
10″
3
$            586,47
$              771,65

3,5
$            684,22
$              768,78

4
$            781,95

4,5
$            879,70

$          63
1″
12″
3
$            767,74

3,5
895,7

4
1023,65

4,5
1151,61

CALIDAD DE MADERA

SEGUNDA
-20%

ESPESOR
PRECIO POR PIE2

TERCERA
-30%

3/4″
$                      69,62

MATERIAL DE DESCARTE
-50%

1/2 ”
$                      73,71

RELLENO PUERTA PLACA
$ 14 por P2

Notas:

i.            En caso de solicitar tablas de espesor de 3/4” o ½”, el precio original tendrá una modificación.

ii.            Tablas de 1 ½” se tomará el precio de 1”.

iii.             Medidas especiales (no contempladas en la tabla) $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.

PRECIOS POR PULGADAS – TIRANTERIA ( a partir de 2″)

$/p2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN

$ 53,00
2
23456
3

3,5

4

4,5

$ 63,00
2″
2″ o mas
5 o mas

$/P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN
$ P2

$ 53
3″
23456
3
$ 959,67

3,5
$ 1.119,61
$          68,90

4
$ 1.279,56

4,5
$ 1.439,50

$ 63
3″
6″
mas 5
$ 1.919,35
$          81,90

$ 63
3″
8″
3
$ 1.535,47
$ 82

3,5
$ 1.791,39

4
$ 2.047,31

4,5
$ 2.303,21

PRECIOS POR PULGADAS – TABLONES DE ANDAMIO (a partir de 2″)

$/P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN
$/P2

$ 63
2
12
3
$ 1.535,47
$ 82

3,5
$ 1.791,39

4
$ 2.047,31

4,5
$ 2.303,21

CALIDAD DE LA MADERA

SEGUNDA
-20%

TERCERA
-30%

MATERIAL DE DESCARTE
-50%

RELLENO PUERTA PLACA
$ 14 /P2

Notas:

iv.            Medidas especiales (no contempladas en la tabla), $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.

g.        Servicio de afilado de sierras:

TIPO DE SIERRA
METRO
CM
DIENTE
PIEZA
SIERRA CIRCULAR

$       49,40

SOLDADURA SIERRA CINTA

$       62,40

LAMINADO SIERRA CINTA
$       62,40

RECALQUE
$       83,20

CABEZAL PARA MOLDURERA

CUCHILLAS PLANAS

$       35,10

SIERRA FIN
$       52,00

FRESAS

$   1.732,90
h.        Subproductos de aserradero:

 

CHIP DE ASERRRADERO
$ 2.600 TN
ASERRIN
$ 18.057 (equipo 60 m3)
ASERRIN
$ 1.092 TN
i.         Productos de vivero:

 

PLANTINES EXOTICAS
$                   22,10
PLANTINES NATIVAS
$                   31,20
Forma de pago de plantines:

v.            Seña de 10% para solicitar producción y 90% pago resolución al momento de entrega.

vi.            Anticipo 60% congela precio, cancela 40% restante al retirar.

 

E.   Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial.

 

1.        Servicios del Área de Auditoria de productos de origen animal.

A los fines de la aplicación de la presente tasa crease como unidad de referencia la Unidad Cárnica (U.C.). Fíjase el valor de la unidad cárnica en el equivalente al precio de diez (10) litros de gas oil YPF.

a.         Inspección veterinaria, tres (3) unidades cárnicas;

b.        Cámaras frigoríficas abastecedoras, por metro cuadrado, pesos setecientos ($ 700);

c.         Cámaras frigoríficas utilitarias, Responsables Inscriptos, por metro cuadrado, pesos quinientos cuarenta ($ 540);

d.        Cámaras frigoríficas utilitarias, Monotributistas, por metro cuadrado, pesos trescientos sesenta ($ 360);

e.         Habilitación de establecimientos cárnicos: establecimientos de chacinados, de conservas y de salazones, veinte (20) unidades cárnicas;

f.         Habilitación de establecimientos cárnicos: establecimientos de desposte o ciclo II, veinte (20) unidades cárnicas.

2.        Servicios de Sanidad Vegetal:

A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la unidad Agrícola (U.A.). Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.

a.         Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.)

b.        Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, diez unidades agrícolas (10 U.A.);

c.         Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.);

d.        Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, ocho unidades agrícolas (8 U.A.);

e.         Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, siete unidades agrícolas (7 U.A.);

f.         Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.);

g.        Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, seis unidades agrícolas (6 U.A.);

h.        Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, diez unidades agrícolas (10 U.A.);

i.         Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);

j.         Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);

k.        Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.);

l.         Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, diez unidades agrícolas (10 U.A.).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Salud

 

Artículo 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A.   Dirección Provincial de Sanidad

1.      Análisis en General:

a.      Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($ 21)

b.      Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($ 17)

c.      Por determinaciones especiales, pesos ocho ($ 8)

d.      Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($ 52)

e.      Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).

f.       Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($ 26).

g.      Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($ 16).

h.      Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($ 52).

2.      Investigaciones:

a.      Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($ 21).

b.      Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($ 21).

3.      Tomas de Agua:

a.         Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:

Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($ 52). Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($ 78).

4.      Certificados:

a.      Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).

b.      Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($ 16).

5.      Informes:

a.      Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($ 16).

b.      Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($ 16).

6.      Inscripciones:

a.      Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($ 130).

b.      Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($ 26).

c.      Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($ 32).

d.      Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($ 6).

e.      Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($ 52).

f.       Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($ 52).

g.      Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.1. Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.2. Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.3. Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.4. Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.5. Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.6. Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($ 518).

Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($ 933).

7.      Farmacias y Droguerías:

a.      Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($ 75);

b.      Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($ 50);

c.      Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);

d.      Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);

e.      Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);

f.       Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);

g.      Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($ 55);

h.      Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);

i.       Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($ 30);

j.       Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);

k.      Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($ 30);

l.       Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($ 30);

m.    Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, pesos doscientos ochenta ($ 280);

n.      Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($ 30);

o.      Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($ 30);

p.      Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($ 380);

q.      Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($ 30);

r.       Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($ 100);

s.      Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($ 30);

t.       Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($ 100).

8.      Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud-UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (Anexo I-Res 394-SSSS-16):

a.      Establecimiento de Salud sin Internación:

a.1. De Diagnóstico y Tratamiento

a.1.1. Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.2. Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.3. Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($ 1.080); a.1.4. Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.5. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);

a.1.6. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.7. Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.8. Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

a.2. De Diagnóstico

a.2.1. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);

a.2.2. Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.3. Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.4. Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.5. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

a.3. De Tratamiento

a.3.1. Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.2. Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.3. Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.4. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.5. Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.6. Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($ 1.800); Centro de Diálisis a.3.7. Peritoneal: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.8. Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.9. Enfermerías: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.10. Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.11. Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.12. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

b.      Establecimiento de Salud con Internación:

b.1. Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);

b.2. Con Internación General:

b.2.1. Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);

b.2.2. Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($ 18.000);

b.2.3. Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)

c.      Factibilidad Sanitaria Edilicia:

c.1. Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);

c.2. Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

c.3.Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800).

d.      Inspecciones Adicionales:

d.1. Establecimiento de Salud sin Internación:

d.1.1. Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);

d.1.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);

d.1.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($ 720);

d.1.4. Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($ 900).

d.2. Establecimiento de Salud con Internación

d.2.1. Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($ 360);

d.2.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

d.2.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260);

d.2.4. Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).

e.      Habilitaciones Radio física Sanitaria:

e.1. Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($ 180);

e.2. Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($ 360);

e.3. Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($ 540);

e.4. Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($ 900);

e.5. Resonador Magnético: pesos un mil seiscientos veinte ($ 1.620);

e.6. Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($ 360);

e.7. Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

e.8. Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($ 2.160);

e.9. Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($ 180);

e.10. Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

f.       Otros Trámites:

f.1. Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($ 90);

f.2. Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

 

Artículo 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

A.   Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

1.      Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:

a.      Plan de Cambio de Uso de Suelo, veintiún (21) litros de nafta Infinia YPF, por hectárea.

Para montos superiores al valor equivalente a seiscientos (600) litros de nafta Infinia YPF la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.

El monto a abonar de la Tasa Retributiva corresponderá al de la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de PCUS.

La recaudación por Tasa Retributiva de Servicios Ambientales será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y procesos de restauración forestal.

b.      Tasas retributivas de servicios ambientales por actividad extractiva en áreas protegidas conforme los artículos 52 y 53 de la sección V, capítulo 4 de la Ley 5.063 General de Medio Ambiente, cuarenta y cuatro (44) litros, por hectárea.

2.      Derechos de Inspección Dirección de Bosques:

a.      El equivalente a ciento ochenta (180) litros de nafta Infinia YPF, por día;

 

A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.

Cuando se trate de la primera fiscalización para el apartado, el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (POA`s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.

No se cobrará Derechos de Inspección cuando se trate de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y Certificaciones de Obra correspondientes a la Ley Nacional Nº 26.331.

3.      Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:

a.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: diez (10) litros de nafta Infinia YPF;

a.2. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;

a.3. Guía Removido para “Leña y Carbón”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;

a.4. Guía Removido para “Madera Aserrada”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;

a.5. Guía Removido, uno coma ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;

a.6. Rehabilitación de guía removido un (1) litro de nafta Infinia YPF;

 

Los montos establecidos anteriormente se cobrarán en tanto siga vigente el actual sistema de otorgamiento de guías forestales.

4.      Multas por infracciones y sanciones.

Resolución N° 06-2013/DPB

a.         Transporte sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

b.        Falsedad ideológica: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

c.         Guía vencida: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

d.        Guía adulterada: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

e.         Guía incompleta: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

f.         Sin Martillo: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

g.        Tenencia sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

 

Resolución N° 66-2019/SDS

A. De los trabajos sin autorización.

A.1. De los cambios de uso de suelos (CUS): desmonte sin autorización, el equivalente a un mil (1.000) litros de nafta Infinia YPF, por cada hectárea desmontada.

Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) los desmontes en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) desmonte de áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.

a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan desmontado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.

A.2. De los aprovechamientos forestales: por cada arranque o metro cúbico fiscalizado, el equivalente a doscientos cincuenta (250) litros de nafta Infinia YPF.

Cuando no se pueda hacer la fiscalización en campo se realizará por medio de imágenes de alta resolución, la multa será de cuatrocientos (400) litros de nafta Infinia YPF por hectárea.

Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos en zona Categoría I y II de Conservación del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan apeado especies forestales protegidas.

a.3 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos por debajo de los diámetros mínimos de corta establecidos en la normativa vigente.

A.3. De los desbajerados:

Se sancionarán de acuerdo a lo normado en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 66/2019 – SDS.

A.4. De las limpiezas o desarbustado, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.

A.5. De las quemas sin autorización, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.

 

Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) cuando se haya quemado en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) cuando se haya quemado en áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.

a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan quemado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.

 

5.      Dirección de Incendios, Vegetación y Emergencias Ambientales.

Ley Provincial N° 5018 de Prevención y lucha contra los incendios en áreas rurales y/o forestales, artículo 17. A efectos de la autorización, asesoramiento y control de quemas, el solicitante abonará un arancel que será percibido por la entidad que tuviere a cargo la supervisión y control de la quema a fin de sufragar los gastos de dicha actividad.

Servicio ambiental por quema controlada, expresada en pesos ($) de acuerdo al siguiente cálculo:

Km recorrido + 1 día de viático categoría 24

Cantidad de Infinia Diesel Premium por Kilómetro Recorrido / 2, desde Base Operativa hasta finca o lugar de acopio en cordones de productos forestales para quema (2 viajes pick up y 1 en camión autobomba).

 

B.   Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas

1.      Licencias para pesca deportiva: equivalente en litros de nafta infinia YPF.

a.      Licencia diaria: uno coma cuarenta y dos (1,42) litros;

b.      Licencia anual:

b.1. Carnet de pesca Libre: cinco coma sesenta y ocho (5,68) litros;

b.2. Carnet de pesca Jubilados: dos coma trece (2,13) litros;

b.3. Carnet de pesca Socios Club: cuatro coma veintiséis (4,26) litros;

b.4. Carnet de pesca Mujeres y niños: sin costo

 

c.      Licencia por tres años de duración (sólo para carnet de pesca libre): catorce coma veintidós (14,22) litros.

Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la autoridad de aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.

En caso de renovación de carnet de pesca por extravío, se cobrará un 50% de su valor (solo se podrá realizar la gestión en oficina central)

 

2.      Arancel de Inscripción de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta infinia YPF.

a.      Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;

b.      Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): diecisiete coma setenta y siete (17,77) litros;

c.      Categoría III. Catamaranes particulares: sesenta y dos coma cincuenta y siete (62,57) litros;

d.      Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;

e.      Categoría IV. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.

 

3.      Aranceles de Tasas de Circulación de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta.

a.      Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: treinta y uno coma veintiocho (31,28) litros;

b.      Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): catorce coma veintidós (14,22) litros;

c.      Categoría III. Catamaranes particulares: cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;

d.      Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;

e.      Categoría V. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.

 

4.      Aranceles por ingreso a áreas protegidas, equivalente en litros de nafta infinia YPF.

a.         Para el ingreso al área protegida de la provincia por persona individual que realicen actividades turísticas: uno coma quince (1,15) litros;

b.        Para el ingreso de investigadores o pobladores: sin costo;

c.         Para el ingreso de operadores turísticos con contingentes en grupo, por cada diez (10) personas: once coma cinco (11,5) litros.

d.        Para concurso de ciclismo, carrera a pie (running) triatlón: treinta (30) hasta cien (100) litros.

 

5.      Multa por caza: equivalente en litros de nafta infinia YPF.

a.      Acto de caza ilegal de fauna silvestre en toda la provincia: ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;

b.      Caza de especies de la fauna nativa o tenencia de subproductos de la fauna nativas: de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros por cada unidad;

c.      Caza, transporte de especies protegidas y productos de los mismos y según riesgo de extinción (casi amenazada, vulnerable, en peligro, en peligro crítico) a nivel provincial, nacional y/o internacional: de setecientos once coma once (711,11) litros hasta cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros por cada unidad;

d.      Caza de especies en áreas protegidas de gestión estatal (municipal, provincial o nacional), privada y/o comunitaria: de cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) litros hasta tres mil quinientos setenta y uno coma cuarenta y tres (3.571,43) litros por cada  unidad;

e.      Tenencia ilegal de prenda o subproductos de especies protegidas corresponde una multa  por cada unidad: de doscientos ochenta y cinco coma setenta y uno (285,71) litros hasta un mil ciento treinta y siete coma setenta y siete (1.137,77) litros.

f.       Venta o comercialización de prenda de especies protegidas o subproducto sin su respectiva documentación respaldatoria corresponde una multa por cada unidad: novecientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (955,55) litros.

Los ítems antes mencionados podrán ser acumulativos, según la gravedad de los mismos y reincidencia de los actos de la infracción las multas serán duplicadas.

 

6.      Multa por pesca: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.

 

a.      Pesca sin licencia o permiso diario, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;

b.      Pesca sin licencia, carnet o permiso diario con presas, cincuenta y tres  coma cincuenta y siete (53,57) litros;

c.      Pesca con instrumento prohibido y tenencia de redes para pesca, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros según tipo de instrumento e impacto causado;

d.      Pesca en época de veda, hora o lugar vedado: de cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros hasta ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;

e.      El uso o la provocación de la polución de las aguas con sustancias nocivas y/o tóxicas o aquellas vertidas como consecuencia de actividades no vinculadas a la pesca, que altere o provoque la mortandad de los peces, de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta dos mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro (2.844,44) litros;

f.       El uso de explosivos de cualquier índole o sustancia que provoque la muerte de peces, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros;

g.      Pescar mayor cantidad de ejemplares de los permitidos, de  veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;

h.      Pescar ejemplares de tamaños menores de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;

i.       Siembra de ejemplares de fauna ictícola nativa o exótica sin autorización en cuerpos de agua de la provincia, de ciento setenta y ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta setecientos catorce coma veintinueve (714,29) litros;

j.       Transportar o trasladar por vía terrestre, motos de agua, Gomones, semirrígidos y lanchas particulares sin matrícula, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;

k.      Navegar sin matrícula para motos de agua, gomones, semirrígidos y lanchas particulares, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;

l.       Transportar o trasladar por vía terrestre, veleros, canoas, kayaks, piraguas o chichorros sin matrículas, trece coma treinta y nueve (13,39) litros;

m.    Navegar sin matrícula para veleros, canoas kayaks, piraguas, chichorros, diecisiete coma seis (17,06) litros;

n.      Navegar sin matrícula para catamaranes particulares, cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;

o.      Transportar o trasladar por vía terrestre, lanchas sin matrículas, diecisiete coma ochenta y cinco (17,85) litros;

p.      Navegar sin matrícula para lanchas particulares, treinta y cinco coma setenta y uno (35,71) litros;

q.      Navegar sin matrícula para lanchas para rentar, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;

r.       Navegar sin matrícula para catamaranes para rentar, ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;

s.      Navegar sin visibilidad de matrícula y nombre de embarcación en catamaranes y lanchas, de diecisiete coma ochenta y seis (17,86) litros hasta cuarenta y cuatro coma sesenta y cuatro (44,64) litros;

t.       Transportar o trasladar por vía terrestre, catamaranes y lanchas sin visibilidad de matrícula y nombre, de ocho coma noventa y dos (8,92) litros hasta veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;

u.      Navegar sin tasa de circulación, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;

v.      Navegar con elementos de seguridad vencidos, en mala condiciones o sin ellos, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;

w.     Navegar en embarcaciones particulares con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;

x.      Navegar en embarcaciones de uso comercial con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, setenta y uno coma cuarenta y tres (71,43) litros;

 

En caso de verificarse reincidencia de las multas de caza y pesca, se duplicará el monto de las multas y se inhabilitará por dos años para los trámites pertinentes a la actividad de pesca.

En el caso de las infracciones de los ítems a (Licencia de pesca deportiva), si el infractor se presenta dentro de los diez (10) días hábiles, la multa se reduce a un cincuenta por ciento (50 %) de su valor.

 

7.      Multas por infracciones en Áreas protegidas de la provincia de Jujuy: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.

a.      Realización de actividades recreativas y/o comerciales en áreas protegidas sin autorización, de trescientos cincuenta y siete coma catorce (357,14) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;

b.      Introducción y liberación de especies exóticas en áreas protegidas, de ciento setentay ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;

c.      Atropellamiento de fauna nativa en áreas protegidas, ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y seis (892,86) litros;

d.      En los casos en que se realicen extracciones de madera nativa, en áreas protegidas, sin autorización, el monto de la multa estará supeditado a la cantidad y especie extraída según valores determinados por la Dirección de Bosques y Manejo y uso del suelo, el monto de la multa será multiplicado por dos (2).

 

8.      Multa por material genético para acceso a la investigación científica: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.

a.         Colecta de recursos genéticos nativos no autorizados, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros;

b.        Transporte interprovincial de recursos genéticos sin guía de tránsito, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros.

En los casos en los que la colecta de recursos genéticos nativos no autorizados se realice dentro de un área protegida, el monto de la multa estará supeditado a los valores de multa de la sección 8 a) a su vez será multiplicado por dos (2).

9.      Multa por manejo de faunas nativa y subproductos: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.

a.         Por la falta de inscripción de establecimientos que elaboren y comercialicen artesanías provenientes de la fauna nativa, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros.

b.        Por la falta de inscripción de establecimientos productores de fauna ictícola, ocho coma noventa y dos (8,92) litros.

10.   Guías de transporte de productos y subproductos de Fauna Silvestre: equivalentes en litros de nafta infinia YPF

Guías para fibra de vicuña

a.         Para investigación:

a.1. de 0 kg. a 2 kg: sin costo

b.        Para comercialización:

b.1 guía para vellón sucio:

–         De 0,01 kg a 2 kg de fibra de vicuña: diez (10) litros

–         De 2 kg a 5 kg de fibra de vicuña: veinte (20) litros

–         De 5 kg a 10 kg de fibra de vicuña: cincuenta (50) litros

–         De 10 kg a 2 kg de fibra de vicuña en adelante: desde cincuenta (50) litros a quinientos (500) litros.

b.2. certificados de tenencia prendas de vicuñas: sin costo

C.   Secretaría de Calidad Ambiental:

1.      Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:

a.      Art. 5 Dto. 5980/06 – Arancel mínimo:

a.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;

a.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;

b.      Art.30 Dto. 5980/06 – Anexo I:

b.1. Mínimo: seiscientos (600) litros;

b.2. Máximo: un mil quinientos (1.500) litros;

c.      Art.30 Dto. 5980/06 – Anexo II:

c.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

c.2. Máximo: novecientos (900) litros;

d.      Art.32 Dto. 5980/06 – Renovación sin presentación de informe Complementario – Anexo I:

d.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

d.2. Máximo: novecientos (900) litros;

e.      Art.32 Dto. 5980/06 – Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo II:

e.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

e.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

f.       Arts. 34 a 36 Dto. 5980/06:

f.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

f.2. Máximo: novecientos (900) litros;

g.      Art.37 Dto. 5980/06:

g.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;

g.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;

h.      Art.39 Dto. 5980/06- Anexo I:

h.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

h.2. Máximo: novecientos (900) litros;

i.       Art.39 Dto. 5980/06- Anexo II:

i.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

i.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

j.       Art.39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I:

j.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

j.2. Máximo: novecientos (900) litros;

k.      Art.39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II:

k.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

k.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

 

2.      Multa por falta de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental: equivalente en litros de nafta especial sin plomo y por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada periodo vencido.

 

a.         Anexo I, seiscientos (600) litros;

b.        Anexo II, trescientos (300) litros;

 

3.      Arancel por Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.

 

4.      Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:

a.         Para personas físicas cien (100) litros;

b.        Para personas jurídicas: trescientos (300) litros.

 

5.      Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:

a.         Para personas físicas cincuenta (50) litros;

b.        Para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros.

 

6.      Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.

 

7.      Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cincuenta (50) litros.

 

8.      Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.

 

9.      Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: doscientos (200) litros.

Para las MiPyMEs, con presentación de certificado que acredite dicha condición, mínimo: cincuenta (50) litros.

 

10.   Renovación en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.

 

11.   Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido.

En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.

 

12.   Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Patógenos: cien (100) litros de nafta especial sin plomo.

En caso de reincidencia, el monto se duplica por cada período vencido.

 

13.   Multa por falta de manifiesto provincial en el transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy: mínimo de cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo.

En caso de reincidencia, el monto se duplica.

 

14.   Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT, donde:

UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.

CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.

FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.

Categoría A: 3.

Categoría B: 2.

Categoría C: 0,6.

La liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada por categorías de generación, siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.

AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).

 

15.   Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.

 

16.   Arancel administrativo para emisión de constancias de inicio de trámite (CAA, CAPA, Consultores Ambientales, etc.): cinco litros de nafta especial sin plomo.

 

17.   Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.

 

Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado

 

Artículo 12.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:

A.       Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.

 

1.      Sociedades por acciones:

a.      Las solicitudes de actuación administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5 %);

b.        Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225);

c.         La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

d.        Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87).

e.      Certificaciones de:

e.1. Autoridades, pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12);

e.2. Personería otorgada o en trámite, pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12).

f.       Asambleas:

f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos seiscientos treinta y uno con 75/100 ($ 631,75);

f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:

f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos un mil setenta y dos con 32/100 ($ 1.072,32);

f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos un mil trescientos setenta y ocho con 69/100 ($ 1.378,69);

f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos un mil seiscientos ochenta y cinco con 07/100 ($ 1.685,07);

f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos un mil novecientos noventa y uno con 44/100 ($1.991,44);

f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos dos mil doscientos noventa y siete con 82/100 ($ 2.297,82).

f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos setecientos sesenta y cinco con 94/100 ($ 765,94);

f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12);

f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos un mil doscientos veinticinco con 50/100 ($ 1.225,50);

f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos dos mil ciento cuarenta y cuatro con 62/100 ($ 2.144,62).

f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188 Ley 19.550, el cero coma cinco por ciento (0,5 %).

f.6. Elección de autoridades (Artículo 60 Ley 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12).

g.      Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:

g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299-Ley Nacional N° 19550), pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12);

g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:

g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos un mil doscientos veinticinco con 50/100 ($ 1.225,50);

g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos un mil ochocientos treinta y ocho con 25/100 ($ 1.838,25);

g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos un mil ochocientos treinta y ocho con 25/100 ($1.838,25).

h.      Sociedades extranjeras:

h.1. Creación de sucursal (Artículo 118 Ley 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:

h.1.1. Sin asignación de capital, pesos dos mil ciento cuarenta y cuatro con 62/100 ($ 2.144,62);

h.1.2. Con asignación de capital, pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 2.451).

h.2. Actuación Administrativa para Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Sociedad Extranjera (Artículo 123 Ley 19.550 y Decreto 1.768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 2.451);

h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120 Ley 19.550), en función del Patrimonio Neto:

h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos un mil doscientos veinticinco con 50/100 ($ 1.225,50);

h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos un mil ochocientos treinta y ocho con 25/100 ($ 1.838,25);

h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos dos mil ciento cuarenta y cuatro con 62/100 ($ 2.144,62);

h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 2.451).

h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos un mil doscientos veinticinco con 50/100 ($ 1.225,50);

h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87);

h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos un mil ochocientos treinta y ocho con 25/100 ($ 1.838,25);

h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos dos mil ciento cuarenta y cuatro con 62/100 ($ 2.144,62);

h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno ($ 2.451).

i.       Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:

i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12);

i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos un mil quinientos treinta y uno con 87/100 ($ 1.531,87).

2.      Inscripciones:

a.         En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos doscientos treinta y siete ($ 237);

b.        En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, pesos un mil setecientos veintiuno con 87/100 ($ 1.721,87);

c.      Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas (200) hojas y sus múltiplos, pesos trescientos ochenta ($ 380).

3.      Asociaciones Civiles:

a.      Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos trescientos ocho ($ 308);

b.      Asambleas Extraordinarias, pesos doscientos trece con 90/100 ($ 213,90);

c.      Asambleas Ordinarias, pesos doscientos trece con 90/100 ($ 213,90);

d.      Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos ciento cincuenta y cuatro con 14/100 ($ 154,14);

e.      Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos trescientos seis con 37/100 ($ 306,37);

f.       Por todo otro trámite no previsto, pesos ciento cincuenta y cuatro con 15/100 ($ 154,15).

4.       Fundaciones:

a.      Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos seiscientos doce con 75/100 ($ 612,75);

b.      Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos trescientos seis con 37/100 ($ 306,37);

c.      Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos doscientos catorce con 47/100 ($ 214,47);

d.      Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cuatrocientos cincuenta y nueve con 57/100 ($ 459,57);

e.      Por todo otro trámite no previsto, pesos ciento ochenta y tres con 82/100 ($ 183,82).

5.      Rubrica de libros:

a.      Por la individualización de libros, por cada uno, pesos trescientos seis ($ 306);

b.      Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos seiscientos doce con 75/100 ($ 612,75).

6.      Certificaciones:

a.      Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos trescientos seis ($ 306);

b.      Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos nueve con 20/100 ($ 9,20).

7.      Presentaciones fuera de Término:

a.      Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto 1768/58), pesos trescientos seis ($ 306);

b.      Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto 1768/58), pesos trescientos seis ($ 306).

 

8.      Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:

a.      Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos cuatrocientos cincuenta y nueve con 57/100 ($ 459,57);

b.      Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 Ley 1886), pesos seiscientos doce con 75/100 ($ 612,75).

9.      Desarchivo:

a.      Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos seiscientos doce con 75/100 ($ 612,75).

 

10.   Inspecciones y Veedores:

Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:

a.      Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos novecientos diecinueve con 12/100 ($ 919,12);

 

b.      Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.

Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

 

Tasas Retributivas de Servicios de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques

 

Artículo 13.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos:

1.        Arancel de estacionamiento diario en la zona de los diques:

a.         Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos ciento cincuenta  ($ 150).

Arancel de estacionamiento mensual en la zona de los diques:

a.         Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos quinientos ($ 500).

2.        Tasa de limpieza y saneamiento ambiental:

a.         Categoría actividades comerciales, sociales, religiosas y de recreación, pesos ochocientos ($ 800);

b.        Vendedores ambulantes, pesos cuatrocientos ($ 400).

3.        Presentaciones de pedidos, requerimientos, recursos:

a.         Solicitud de pedidos a la Agencia de Desarrollo Sostenible, pesos doscientos ($ 200);

b.        Presentación de recursos administrativos, pesos cuatrocientos ($ 400);

c.         Denuncia de irregularidades o impugnaciones, pesos trescientos ($ 300);

d.        Descargo administrativo fuera de término, pesos doscientos ($ 200).

4.        Inspección de trabajos de infraestructura:

a.         Petición para realizar actividades de infraestructura no contenidas en contratos, pesos ochocientos ($ 800);

b.        Presentación para estudio de proyectos en la zona de los diques, pesos ochocientos ($ 800);

c.         Inspección de desarrollo de proyecto, cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto total del proyecto.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Trabajo y Empleo

 

Artículo 14.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Trabajo y Empleo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

1.        Dirección Provincial de Trabajo

A.       TASA POR RUBRICA DE REGISTRO DE REMUNERACIONES DEL LIBRO ESPECIAL (Art. 52 Ley 20.744 Modificatorias y Complementarias).

1.        Libros encuadernados de 25 hojas: $ 1.000,00

2.        Libros encuadernados de 50 hojas: $ 1.400,00

3.        Libros encuadernados de 100 hojas o más: $ 2.000,00

4.        Hasta 500 hojas móviles: $ 1.500,00

5.        Más de 500 hojas móviles (valor por hoja): $ 2,00

 

B.       TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS LABORALES: 2% del monto bruto total.

C.       TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS LABORALES DEL ART. 223 BIS L.C.T. Y EN LOS ACUERDOS O CONVENIOS LABORALES EN QUE NO SE EXPRESE MONTO DINERARIO ALGUNO QUE SIRVA DE BASE PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN  EL PUNTO ANTERIOR (B): $ 200,00 por cada Trabajador

D.       TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS DE CRISIS Y/O POR TRÁMITE DE PROCESOS PREVENTIVOS DE CRISIS (Art. 103 Ley 24.013): $ 5.000,00

E.       TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR REGISTRO O TOMA DE RAZÓN DE ACUERDOS O CONVENIOS TRANSACCIONALES (ART. 15 L.C.T.), DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL O REFERIDOS A OTRAS MATERIAS  RELATIVAS A LA COMPETENCIA LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO: 1% sobre monto bruto total

F.        TASA POR CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE INFRACCIONES, DENUNCIAS O CONFLICTOS LABORALES.

–         Empresas Unipersonales: $ 1.500,00

–         Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: $ 2.500,00

G.       TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR CONSIGNACION DE PAGOS O CERTIFICACION DE SERVICIOS

–         Personas Físicas: $ 600,00

–         Personas Jurídicas: $ 1.000,00

H.       TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR ACTUACIÓN FUERA DE LA SEDE O AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO (Ratificación de Firmas, Actas, Asesoramiento, etc.).

–         Hasta 10 trabajadores: $ 1.500,00

–         De 10 a 40 trabajadores: $ 3.000,00

–         Más de 40 trabajadores: $ 5.000,00

 

2.        SUB-SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

A.       TASA POR CONSTANCIA DE PAGO DE JORNALES (Por cada Obra).

–         Empresas Unipersonales: $1.500,00

–         Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: $2.500,00

 

3.        SUB-DIRECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

A.- TASA POR VISADO DE EXAMENES PREOCUPACIONALES.

–         De uno a tres empleados: $ 500

–         De cuatro a diez empleados: $ 1.000,00

–         De once a veinte empleados: $ 2.000,00

–         De veintiuno a cincuenta empleados: $ 5.000,00

–         Por cada cincuenta empelados adicionales al punto anterior: $ 5.000,00

 

4.         DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO.

–         Certificados: $ 50,00

–         Certificación de firmas en Estatutos Constitutivos. (C/U): $ 100,00

–         Certificación de vigencia de Matrícula emitida por el INAES: $ 50,00

–         Certificación de Estatutos: $ 100,00

–         Certificación de Actas de Distribución de Cargos: $ 100,00

–         Rúbrica de Libros de las Cooperativas de Trabajo: $ 500,00

–         Rúbrica de Libros de Cooperativas y Mutuales: $ 1,00 por foja

 

5.        COMISION DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (COPRETI).

 

A.- TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR PEDIDOS DE VERIFICACION Y CERTIFICACION DE AUTORIZACIONES OTORGADAS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE, A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA PARTICIPAR COMO ACTORES O FIGURANTES EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DONDE HAYA EXPOSICION PUBLICA Y/O PARTICIPACION ARTISTICA DE LOS MISMOS: $2.000,00 Por cada Autorización

 

6.        TASAS GENERALES.

–         TASA POR NOTIFICACIONES A SOLICITUD DEL EMPLEADOR: $ 400,00

–         TASA ADICIONAL POR TRAMITE URGENTE (hasta 72 horas): Incremento del 50% de las tasas enunciadas.

Tasas Retributivas de Servicios del Poder Judicial

 

Artículo 15.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:

a.      Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos setecientos setenta ($ 770).

b.     Si los valores son indeterminables, pesos dos mil trescientos cincuenta ($ 2.350).

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).

Artículo 16.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a.      Autorización de Incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. Importe mínimo: pesos ochenta ($ 80).

b.     Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.Importe mínimo: pesos un mil trescientos ($ 1.300).

c.      Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%. Importe mínimo: pesos un mil novecientos setenta ($ 1.970).

d.     Insania: en los juicios de Insania:

d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos quinientos setenta ($ 570).

d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos quinientos setenta ($ 570).

e.      Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos setecientos setenta ($ 770).

f.       Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).

g.      Rehabilitación de Fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe Mínimo: pesos seiscientos ochenta ($ 680).

h.     Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos seiscientos ochenta ($ 680).

i.       Recursos de casación, pesos tres mil novecientos ($ 3.900).

j.       Inscripciones:

j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos cuatrocientos cinco ($ 405).

j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos cuatrocientos cinco ($ 405).

j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos dos mil novecientos treinta ($ 2.930).

k.     Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

l.       Recursos de inconstitucionalidad, pesos tres mil novecientos ($ 3.900).

m.    Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos cuatro mil ochocientos sesenta ($ 4.860).

 

ANEXO VI

Derecho de uso del Agua de Dominio Público

 

Artículo 1°- El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ANEXO VII

Derecho de Explotación de Minerales

 

Artículo 1°- El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791).

 

ANEXO VIII

Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos

 

Artículo 1°- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de Manejo Sostenibles como Planes de Cambios de Uso del Suelo u otros trabajos forestales:

 

A.   Planes de Manejo Sostenible:

1.      Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos noventa ($ 290);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos doscientos ($ 200).

 

2.      Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo Pata-Pata:

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos diez ($ 210);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ciento veinte ($ 120).

 

3.      Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Cachucho, Arca, Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Pata y otras especies: sin costo.

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos ochenta ($ 80);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60).

 

4.      Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.

 

B.   Planes de Cambio de Uso del Suelo:

1.      Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos seiscientos ($ 600);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos quinientos ($ 500).

 

2.      Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo:

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos cuatrocientos ($ 400);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos trescientos cincuenta ($ 350).

 

3.      Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Patay otras especies:

a.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos ochenta($ 280);

b.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos doscientos cincuenta ($ 250).

 

4.      Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos veinticinco ($ 25) por cada metro estéreo.

 

C.   Intervenciones menores:

 

1.        Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:

c.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos cuarenta ($ 240);

d.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos doscientos treinta ($ 230).

 

2.      Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo:

c.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos ciento veinte  ($ 120);

d.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60).

 

3.      Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Patay otras especies:

c.      Rollo por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60);

d.      Trocillos por metro cúbico (m3): pesos cuarenta ($ 40).

 

4.      Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos veinticinco ($ 25) por cada metro estéreo.

 

D.   Otros productos:

1.      Postes varios, pesos quince ($ 15), por unidad;

2.      Carbón vegetal, pesos veintisiete ($ 27), por tonelada;

3.      Ejemplares arbóreos vivos, por unidad, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);

4.      Trabillas, por paquetes de 12 unidades, pesos quince ($ 15).

 

La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, según provengan de Planes de Manejo Sostenible o Planes de Cambio de Uso del Suelo.

Artículo 2°- Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.

Artículo 3°- La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente.

 

ANEXO IX

Derechos de Explotación de Áridos

 

Artículo1°- El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ANEXO X

Disposiciones Transitorias

 

Artículo 1°- Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.

Artículo 2°- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22), depréciense las fracciones menores de pesos cien ($ 100) en la determinación de la base imponible.

Artículo 3°- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22) depréciense las fracciones menores de pesos cien ($ 100) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.

Artículo 4°- Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.

Artículo 5°- Establécese los siguientes topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales previstos en el artículo 48 del código fiscal ley 5791 y sus modificatorias.

Tope mínimo, pesos un mil ($ 1.000)

Tope máximo, pesos ochenta mil ($ 80.000)

Artículo 6°- Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1º de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.

 

ANEXO XI

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR MAXIMO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
VALOR MAXIMO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
Abra Pampa
$ 5
$ 3
5
$ 25
$ 15
Caimancito
$ 6
$ 5
4
$ 24
$ 20
Calilegua
$ 6
$ 5
4
$ 24
$ 20
El Carmen
$ 20
$ 8
6
$ 120
$ 48
Fraile Pintado
$ 15
$ 5
6
$ 90
$ 30
Humahuaca
$ 20
$ 5
15
$ 300
$ 75
La Quiaca
$ 25
$ 6
7
$ 175
$ 42
Maimará
$ 13
$ 3
15
$ 195
$ 45
Monterrico
$ 13
$ 6
10
$ 130
$ 60
Palpalá
$ 20
$ 4
8
$ 160
$ 32
Pampa Blanca
$ 10
$ 7
5
$ 50
$ 35
Perico
$ 50
$ 6
8
$ 400
$ 48
San Antonio
$ 6
$ 4
7
$ 42
$ 28
San Pedro
$ 100
$ 5
6
$ 600
$ 30
Santo Domingo
$ 8
$ 8
8
$ 64
$ 64
Tilcara
$ 20
$ 3
18
$ 360
$ 54
Lib. Gral. San Martín
$ 75
$ 10
5
$ 375
$ 50
Reyes
$ 20
$ 8
4,5
$ 90
$ 36
San Pablo de Reyes
$ 10
$ 8
6
$ 60
$ 48
Yala
$ 20
$ 7
5
$ 100
$ 35

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD

San Salvador de Jujuy
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
Circunscripción
Sección
VALOR MAXIMO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
1
1
$ 800
$ 80
5,5
$ 440
2
$ 270
$ 50
6
$ 300
3
$ 30
$ 13
4
$ 52
4
$ 15
$ 13
6,5
$ 84
5
$ 45
$ 15
6,5
$ 97
6
$ 50
$ 20
5
$ 100
7
$ 35
$ 13
5
$ 65
8
$ 20
$ 10
5
$ 50
9
$ 30
$ 10
6
$ 60
10
$ 80
$ 10
5,8
$ 58
11
$ 140
$ 10
5,5
$ 55
12
$ 180
$ 17
6
$ 102
13
$ 250
$ 16
5,5
$ 88
14
$ 110
$ 70
6
$ 420
15
$ 90
$ 15
6
$ 90
16
$ 25
$ 8
8
$ 64
17
$ 15
$ 6
6
$ 36
18
$ 120
$ 25
5,5
$ 137,50
19
$ 30
$ 13
4
$ 52
20
$ 22
$ 6
6
$ 36
5
1
$ 30
$ 10
5
$ 50
2
$ 22
$ 15
6
$ 90
4
$ 10
$ 8
6
$ 48

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
Alto Calilegua
$ 1
5
$ 5
Apeadero 1.397
$ 2
5
$ 10
Arrayanal
$ 5
4
$ 20
Barro Negro (San Pedro)
$ 3
4
$ 12
Cangregillos
$ 2
5
$ 10
Carahunco
$ 3
5
$ 15
Casabindo
$ 2
6
$ 12
Caspalá
$ 1
5
$ 5
Castro Tolay
$ 2
4
$ 8
Cieneguillas
$ 1
4
$ 4
Cochinoca
$ 3
5
$ 15
Colonia San José
$ 4
4
$ 16
Colorado
$ 1
5
$ 5
Coranzuli
$ 3
4
$ 12
Chalicán
$ 5
4
$ 20
Chucupal
$ 3
6
$ 18
El Bananal
$ 4
5
$ 20
El Ceibal
$ 5
6
$ 30
El Fuerte
$ 3
4
$ 12
El Palmar
$ 2
5
$ 10
El Piquete
$ 5
5
$ 25
El Causal
$ 5
6
$ 30
El Talar
$ 3
5
$ 15
Estación Iturbe
$ 3
5
$ 15
Guerrero
$ 8
5
$ 40
Huacalera
$ 4
10
$ 40
Huaico Hondo (San Antonio)
$ 3
5
$ 15
La Almona
$ 5
6
$ 30
La Capilla
$ 2
4
$ 8
La Ciénaga
$ 5
5
$ 25
La Esperanza
$ 10
5
$ 50
La Mendieta
$ 10
4
$ 40
Las Pampitas
$ 4
6
$ 24
León
$ 6
5
$ 30
Loma Hermosa
$ 5
5
$ 25
Los Alisos
$ 5
6
$ 30
Los Lapachos
$ 5
5
$ 25
Lote Don Emilio (San Pedro)
$ 5
5
$ 25
Lozano
$ 6
7
$ 42
Oratorio
$ 2
5
$ 10
Palma Sola
$ 5
5
$ 25
Pampichuela
$ 1
5
$ 5
Puesto del Marqués
$ 2
5
$ 10
Puesto Viejo
$ 5
5
$ 25
Pumahuasi
$ 2
5
$ 10
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena)
$ 10
30
$ 300
Purmamarca  II
$ 10
15
$ 150
Rinconada
$ 2
8
$ 16

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)
VALOR MINIMO

($/m2)
Rodeito
$ 5
4
$ 20
Ronque
$ 2
5
$ 10
San Antonio (San Pedro)
$ 3
5
$ 15
San Lucas (San Pedro)
$ 5
5
$ 25
Santa Ana
$ 1
5
$ 5
Santa Catalina
$ 3
6
$ 18
Santa Clara
$ 5
5
$ 25
Susques
$ 6
5
$ 30
Tres Cruces
$ 4
5
$ 20
Tumbaya
$ 10
5
$ 50
Uquía
$ 5
20
$ 100
Valle Grande
$ 3
4
$ 12
Vinalito
$ 3
4
$ 12
Volcán
$ 10
5
$ 50
Yavi
$ 7
10
$ 70
Yoscaba
$ 2
4
$ 8
Yuto
$ 6
5
$ 30
Bº CERRADOS
El Cortijo


$ 120
Loteo Labarta


$ 100
Country Las Delicias


$ 20
Loteo Roca (La Almona)


$ 50

VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES
ZONA
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
SUBZONA

SUBZONA

A
$ 2.900.00
A1
$ 2.900
6,5
A1
$ 18.850
A2
$ 2.000
3,5
A2
$ 7.000
A3
$ 2.200
4,5
A3
$ 9.900
A4
$ 1.200
4
A4
$ 4.800
B
$ 3.300,00
B1
$ 2.700
5,5
B1
$ 14.850
B2
$ 2.300
4
B2
$ 9.200
B3
$ 3.300
7
B3
$ 23.100
B4
$ 3.000
6
B4
$ 18.000
C
$ 2.500,00
C1
$ 1.900
3
C1
$ 5.700
C2
$ 2.500
3,5
C2
$ 8.750
C3
$ 1.100
3
C3
$ 3.300
D
$ 800,00
D1
$ 800
3
D1
$ 2.400
E
$ 1.600,00
E1
$ 1.600
14
E1
$ 22.400
E2
$ 400
3
E2
$ 1.200
F
$ 300,00
F1
$ 300
3
F1
$ 900
VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
SUBZONA

SUBZONA

A1
$ 3.500
7
A1
$ 24.500
A2
$ 2.400
4
A2
$ 9.600
A3
$ 2.600
5
A3
$ 13.000
A4
$ 1.500
5
A4
$ 7.500
B1
$ 3.200
6
B1
$ 19.200
B2
$ 2.800
5
B2
$ 14.000
B3
$ 4.000
7
B3
$ 28.000
B4
$ 3.600
6,5
B4
$ 23.400
C1
$ 2.100
3,5
C1
$ 7.350
C2
$ 3.100
4
C2
$ 12.400
C3
$ 1.320
3
C3
$ 3.960
D1
$ 1.000
3
D1
$ 3.000
E1
$ 1.800
15
E1
$ 27.000
E2
$ 600
3
E2
$ 1.800
F1
$ 500
3
F1
$ 1.500
VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA DE VIVIENDA
REVALUO 2001

$/m2
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008

$/m2
CATEGORIA A
$ 833,27
3,5
$ 2.916,45
CATEGORIA B
$ 640,83
$ 2.242,91
CATEGORIA C
$ 506,98
$ 1.774,43
CATEGORIA D
$ 316,46
$ 1.107,61
CATEGORIA E
$ 175,69
$ 614,92
VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA INDUSTRIAL
REVALUO 2001

$/m2
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008

$/m2
CATEGORIA A
$ 335,67
3,5
$ 1.174,85
CATEGORIA B
$ 278,36
$ 974,26
CATEGORIA C
$ 211,12
$ 738,92
CATEGORIA D
$ 69,68
$ 243,88
COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-481/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6326.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  19 DIC. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR