LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 45 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la suma de veinte mil pesos moneda nacional de curso legal ($20.000.- m/n.) en la ejecución de obras para aguas corrientes en esa Ciudad. ARTICULO 2º.- Este gasto se imputará de la manera siguiente: $ 18.197 a la partida 3 Item 8 del Inciso […]







