BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5910.-
ARTICULO 1º.-Crease el Plan de Cobertura de Obra Social y de seguro de vida destinado a los integrantes de las cooperativas de Trabajo registradas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Acuerdo N° 449-G-16 que se ratifica por la presente Ley.-
ARTICULO 2º.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
CPN Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-19/2016.-
CORRESPONDE A LEY Nº 5910.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Instituto de Seguro de Jujuy y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR