BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/16

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5910.-

ARTICULO 1º.-Crease el Plan  de Cobertura de Obra Social y de seguro de vida destinado a los integrantes de las cooperativas de Trabajo registradas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Acuerdo N° 449-G-16 que se ratifica por la presente Ley.-

ARTICULO 2º.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 2016.-

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-19/2016.-

CORRESPONDE A LEY Nº 5910.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Instituto de  Seguro de Jujuy y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR