LEY Nº 42
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 42
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 1.902, los
términos establecidos por los Artículos 7, 10, 14 y 25 de la Ley de 28
de Diciembre de 1.899.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Junio 07 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO J. BERTRES
Presidente