LEY Nº 45

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 45
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la suma de veinte
mil pesos moneda nacional de curso legal ($20.000.- m/n.) en la
ejecución de obras para aguas corrientes en esa Ciudad.
ARTICULO 2º.- Este gasto se imputará de la manera siguiente:
$ 18.197 a la partida 3 Item 8 del Inciso 2, y
$ 1.803 a la partida 2 Item 9 del mismo inciso del
Presupuesto Vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Setiembre 24 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
BUSTAMANTE
Presidente