LEY Nº 44

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 44
ARTICULO 1º.- Con antigüedad al 1º de Mayo del Corriente año;
acuérdase a Don Delfín S. de Bustamante la pensión mensual de setenta
pesos moneda nacional c/legal ($70 m/n.) hasta que termine sus
estudios en Ontario Agricultural College de Guelph.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales hasta tanto sea
incluido en el Presupuesto General.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Setiembre 24 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
BUSTAMANTE
Presidente