LEY Nº 43

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 43
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo de la Provincia para
rescindir con el Sr. Gaspar Castañeda el contrato de permuta que
efectuó en virtud de la ley de 30 de Marzo de 1.891, y según planos de
los Ingenieros Señores Leonardi y Bagnani, de la fracción del antiguo
camino de San Pedrito, que resultó obstaculizado desde el año 1.890,
por el primitivo trazado de la vía y estación provisoria del
Ferrocarril C. Norte.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la escrituración y cambio de
alambrados para el restablecimiento de dicho camino, se hará de rentas
generales, imputándose a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Junio 07 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO J. BERTRES
Presidente