LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 383 ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo primero de la Ley 365 por el siguiente: “Todo pavimento nuevo o renovación o cambio de los mismos que se efectúe en los municipios de la Provincia, será ejecutado de acuerdo con la presente Ley y los propietarios de las casas y terrenos con frentes a las […]