LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3021 ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo Nº 48 de la Ley 169/50, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 48º.- Los Consejales Municipales percibirán como única remuneración una cantidad equivalente a la fijada en presupuesto de cada Municipalidad, para el Secretario Municipal de la Comuna a la que pertenecen.” […]