LEY Nº 3064

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3064

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo primero de la Ley Nº 3022/73, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Fíjase para el personal permanente, Jornalizado y contratado dependiente del Gobierno de la Provincia, municipalidades y Comisiones Municipales, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, un incremento de DOSCIENTOS PESOS ($200,00) mensuales que regirá a partir del 1º de junio de 1973 y que se liquidará según las normas establecidas para la liquidación del sueldo básico.”

 

ARTICULO 2º.- Derógase el artículo segundo de la Ley 3022/73.
ARTICULO 3º.- Modifícanse las planillas anexas mencionadas en el inc. a) del artículo 4º de la Ley Nº 3022/73, debiendo éstas adicionar al sueldo básico los DOSCIENTOS PESOS ($200,00) de incremento que figuran como adicional independiente, en acuerdo con las planillas anexas a la presente.

 

ARTICULO 4º.- Derógase el artículo quinto de la Ley Nº 3022/73.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 19/12/1973

Publicado en BO Nº 43 de fecha 15/04/1974