LEY Nº 396

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 396
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
invertir hasta la suma de Tres mil pesos m/n, en los trabajos de
embellecimiento y ornato que requiere la Avenida Centenario, conforme
al proyecto que en su oportunidad elevará el Poder Ejecutivo
municipal.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, mayo 29 de 1920.-
M. CARRILLO FROILAN A CALVETTI
Secretario Presidente