LEY Nº 394

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 394
ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. Emilio Kinkelson, el privilegio
exclusivo para instalar en la Provincia una Fábrica de tejidos a base
de fibras vegetales de producción local, para la confección de bolsos,
envases cordelero y demás productos del ramo.
ARTICULO 2º.- Este privilegio durará diez Años desde la promulgación
de la presente Ley, debiendo conducir dentro de un Año a contar desde
la misma fecha, si no se hubiere iniciado en el la instalación de la
Fábrica, instalada ésta la concesión también reducirá a los tres Años,
si hasta esa fecha si la Fábrica no produjese, por lo menos UN MILLON
DE DOLARES por Año.
ARTICULO 3º.- La Fábrica estará libre de todo Impuesto, Patente o
Contribución Provincial o Municipal durante diez Años, que ese el
termino de la concesión, incluyendo los estalogados como retribución
de servicios.
ARTICULO 4º.- En caso de que el Gobierno de la Provincia o las Comunas
de la misma resolvieran comprar hasta un 25% de la producción anual de
los productos de las Industrias, que los Concesionarios establecen
estos quedan obligados a venderlos supone de perder los beneficios que
esta Ley les acuerde, con una bonificación de un diez por ciento sobre
los precios corrientes en la Plaza de Buenos Aires, en las fechas en
que se formulen los pedidos y cualquiera que sea el destino, que el
Gobierno o las Comunas diesen a los Artículos adquiridos.
ARTICULO 5º.- La presente Ley no excluye los beneficios acordados por
la Ley Nº 361.
ARTICULO 6º.- El concesionario no podrá transferir los beneficios que
esta Ley le acuerda, sin previo consentimiento del P. E. con acuerdo
de la H. Cámara.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 28 de 1920.-
R. N. CARRILLO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente