LEY Nº 3062
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3062
ARTICULO 1º.- Elévase el monto de lo establecido en las llamadas leyes Nº 2653/64 y 2913/72 a la suma de CIEN MIL PESOS ($5.000,00).
ARTICULO 2º.- Las erogaciones del caso serán imputadas a:
Jurisdicción “A” Gobernación
- de O. 1 – Gobernación
Finalidad 1 – Administración General
(01) – Conducción Ejecutiva
Sección – 1
Sector – 4 transferencias ctes.
Partida Principal – 9 transferencias cte.
Partida Parcial – 5 al Sector Privado
- E) Para obras, Servicios de Asistencia Social, cultos y Fiestas Patrias a Distribuir en la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 06/12/1973
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1974