LEY Nº 3062

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3062

 

ARTICULO 1º.- Elévase el monto de lo establecido en las llamadas leyes Nº 2653/64 y 2913/72 a la suma de CIEN MIL PESOS ($5.000,00).

 

ARTICULO 2º.- Las erogaciones del caso serán imputadas a:

Jurisdicción “A” Gobernación

  1. de O. 1 – Gobernación

Finalidad 1 – Administración General

(01) – Conducción Ejecutiva

Sección – 1

Sector – 4 transferencias ctes.

Partida Principal – 9 transferencias cte.

Partida Parcial – 5 al Sector Privado

  1. E) Para obras, Servicios de Asistencia Social, cultos y Fiestas Patrias a Distribuir en la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 06/12/1973

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1974