LEY Nº 399

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 399
ARTICULO 1º.- Exonérase del pago de contribución territorial, a contar
desde el 1º de enero de 1921 á todos los propietarios que tengan un
inmueble urbano y uno o más rurales, que los habiten o cultiven
personalmente y cuya avaluación para el pago de la contribución
territorial, no exceda en conjunto, de tres mil pesos m/n.
ARTICULO 2º.- Exonérese del pago de multas por contribución
territorial a todos los propietarios que, en el transcurso del
corriente año, paguen las sumas que adeuden por dicho impuesto hasta
el 31 de diciembre próximo.
ARTICULO 3º.- Inmediatamente de vencido el plazo fijado en el artículo
2º, el P. E. mandará cobrar por la via de apremio, las sumas que hasta
esa fecha tenga a cobrar por contribución territorial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 29 de 1920.-
CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente