LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2172 / 1951 ARTICULO 1°.- Modifícase los incisos d), e), f), g), h) y o) del artículo 6º de la Ley de Empréstito Nº 1707 en la siguiente forma: d) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación, moblaje y ampliaciones y reparaciones de edificios escolares en todo el territorio de la Provincia….. $16.000.000.- […]







