LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2129/1951 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta, la suma de Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), en calidad de préstamo. ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para convenir las condiciones en que deberá asignarse el préstamo autorizado por el artículo anterior. […]