Ley Nº 5162

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5162

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 5161, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO: Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy destinado a la asistencia financiera de los sectoresproductivos, asumiendo la Provincia el carácter de Fiduciante y Beneficiario del mismo.

En su calidad de agente financiero de la Provincia de Jujuy, conforme a la Ley Nº 4838, desígnase al Banco de Jujuy S.A. agente fiduciario del presente Fondo”.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 5161, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- GARANTIA – LEY Nº 5016: El Estado Provincial garantizará el pago de las deudas consolidadas que integren el activo del Fondo Fiduciario, con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley Nº 23.548 o el régimen que eventualmente la sustituya en el futuro.

Dicha garantía será otorgada al Fondo Fiduciario y se extenderá hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a valor nominal, de acuerdo con lo que la reglamentación establezca. A los fines de la implementación de la presente Ley se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley Nº 5016 “De Inversión” y su modificatoria, Ley Nº 5109, con excepción de los plazos establecidos en dichas normas y lo que se dispone en el artículo 5 de esta Ley”.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar préstamos y  disponer los sistemas de garantías que sean pertinentes, quedando facultado para dictar todos aquellos actos que sean necesarios para otorgar anticipos de fondos que se soliciten en el marco de la Ley Nº 5161, hasta tanto el Fondo Fiduciario sea implementado.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 06/04/2000

Publicado en BO Nº 44 de fecha 14/04/2000

 

Modifica Ley Nº 5161