Ley Nº 5163

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5163

 

DE CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO “PUNA”

 

ARTICULO 1.- Dispónese la construcción del Gasoducto “Puna” para proveer de gas natural a las localidades de Abra Pampa y La Quiaca, a partir del Gasoducto de la Transportista Nor Andino.

ARTICULO 2.- Apruébase la Carta Intención suscripta por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la distribuidora GASNOR S.A. que forma parte de la presente como ANEXO I.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar un convenio con la Distribuidora GASNOR S.A. a fin de que ésta lleve adelante, el proyecto, licitación, contratación, supervisión y certificación del Gasoducto “Puna” y posteriormente tome a su cargo la explotación y mantenimiento del mismo, debiéndose considerar el monto a aportar por la Provincia de Jujuy conforme al Artículo 5 de la presente, como un aporte de terceros en los términos del Artículo 16 incs. B y c de la Ley Nacional Nº 54.076 y del punto 8.1.3. del Contrato de Licencia de la referida distribuidora.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá aprobar las condiciones generales y particulares del llamado a Licitación con las definiciones presupuestarias y técnicas del proyecto de la obra Gasoducto “Puna” que elabore la distribuidora GASNOR S.A. en los términos del Artículo 6, estableciendo mínimamente la construcción del Gasoducto Troncal hasta La Quiaca y las Plantas Reductoras de Presión de Abra Pampa, La Quiaca y Tres Cruces.

ARTICULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo con entidades financieras del país o del exterior y/o mediante la emisión de títulos públicos y/o privados, en obligaciones negociables cualquiera sea la naturaleza de las mismas, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a cancelarse a partir del año 2001 en un plazo de cinco (5) años mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Estos fondos tendrán como único objetivo, la construcción del Gasoducto mencionado en el Artículo 1 y sus obras complementarias (plantas reguladoras, plantas de medición, trampas de scrapper, etc.) y la constitución del aporte de la Provincia para conformar el Fondo Fideicomitivo en las condiciones del Artículo 3 del Acta Intención

aprobada en el Artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 6.- En un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial convocará por medio de Licitación Pública en los términos más convenientes para la Provincia, a Entidades Financieras dispuestas a financiar y actuar como agente fiduciario en los términos del Artículo 4 de la Carta Intención para la Construcción del Gasoducto “Puna”, hasta el monto establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 7.- En garantía y/o pago del monto total de la obra que se dispone en la presente Ley y de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente, facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a afectar recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normados por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o el

régimen que en el futuro lo reemplace, debiendo observarse en el Artículo 81 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y/o a quién él designe a suscribir los instrumentos públicos o privados necesarios para concretar la garantía a que hace referencia el artículo anterior, ante la Entidad Financiera que en los términos de la propuesta más conveniente, resulten necesarios para concretar la operación de crédito, el contrato de fideicomiso y la obra.

La autorización conferida en el presente artículo se dispone además para la cesión en garantía de los recursos que le corresponden a la Provincia de Jujuy en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normados por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a autorizar a la Empresa GASNOR S.A. a adquirir materiales e insumos en el extranjero en la medida en que dichas contrataciones disminuyan el presupuesto aprobado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos o resulten más convenientes para la ejecución de la obra.

ARTICULO 10.- Créase una comisión conformada por el Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y Presidente de la Comisión de Finanzas de la Legislatura y un representante del Poder Ejecutivo Provincial para el control y seguimiento de la presente Ley.

ARTICULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago del Derecho de Servidumbre a GASNOR S.A. en razón de su carácter de operador del Gasoducto “Puna”, en las tierras atravesadas por éste y que sean actualmente de dominio del Estado Provincial, durante el tiempo que detente la licencia de distribución de gas natural por redes que le otorgara el Estado Nacional por Decreto Nº 2452/92 en

cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.076.

ARTICULO 12.- Invitase a los Municipios a emitir dispositivos legales que tiendan a disminuir el costo de ejecución de redes distribuidoras de gas y propendan al menor costo del servicio para el usuario. La eliminación de tasas o derechos municipales que se apliquen sobre obras vinculadas a la ejecución de redes para gas natural y la eximición de cualquier gravamen al uso del gas natural distribuido por redes será condición imprescindible para la aplicación de algún fondo provincial en la ejecución de redes distribuidoras de gas.

ARTICULO 13.- Los montos eventualmente remanentes del total autorizado en el Artículo 5, deberán utilizarse para la ejecución de redes distribuidoras en las localidades de Abra Pampa, La Quiaca y Tres Cruces, en la medida que se cumpla con los requisitos del artículo anterior.

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 06/04/2000

Publicado en BO Nº 61 de fecha 29/05/2000