Ley Nº 5165
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5165
ARTICULO 1.- Créase un Fondo de Recursos Propios para la Legislatura de la Provincia, con los recursos provenientes de siniestros asegurados por la Legislatura.
ARTICULO 2.- El fondo indicado en el artículo anterior es de directa y libre disponibilidad previo depósito en la Cuenta Oficial de dicho organismo y sujeto a la obligación de rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 3.- La Presidencia de la Legislatura por Resolución informará al Poder Ejecutivo Provincial de los recursos que se perciban y determinará en dicho instrumento el destino de los recursos, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Legislatura, efectuando las modificaciones de sus partidas presupuestarias vigentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 13/04/2000
Publicado en BO Nº 61 de fecha 29/05/2000