Ley Nº 5165

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5165

 

ARTICULO 1.- Créase un Fondo de Recursos Propios para la Legislatura de la Provincia, con los recursos provenientes de siniestros asegurados por la Legislatura.

ARTICULO 2.- El fondo indicado en el artículo anterior es de directa y libre disponibilidad previo depósito en la Cuenta Oficial de dicho organismo y sujeto a la obligación de rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3.- La Presidencia de la Legislatura por Resolución informará al Poder Ejecutivo Provincial de los recursos que se perciban y determinará en dicho instrumento el destino de los recursos, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Legislatura, efectuando las modificaciones de sus partidas presupuestarias vigentes.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 13/04/2000

Publicado en BO Nº 61 de fecha 29/05/2000