LEY Nº 2201

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2201
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso k) del Artículo 5º de la Ley Nº
1713, en la siguiente forma:
“Intervenir en todo juicio sucesorio donde no actúen herederos
reconocidos o declarados por sentencia ejecutoria, o en que haya
bienes vacantes, correspondiéndole la curatela de la herencia”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente

Modifica  la Ley Nº 1713