LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2146 / 1951 ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1952 el plazo establecido en la primera parte del artículo 18º de la Ley Nº 1.750. ARTICULO 2°.- Modifícase la última parte del artículo 80º de la Ley Nº 1.750 fijándose en un mil quinientos pesos moneda nacional ($1.500.- […]