Ley Nº 5182
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5182
ARTICULO 1º.- Establecer que los Fondos provenientes de las Leyes Nros. 4468 (Fondo Especial para la Seguridad Pública) y su modificatoria Nº 5148, no serán de libre disponibilidad en el Sistema de Caja Único o Fondo Unificado debiendo aplicarse los mismos a los fines para los que fueron creados.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/06/2000
Publicado en BO Nº 94 de fecha 16/08/2000
Vetada
Complementaria Leyes Nros. 4468 (Fondo Especial para la Seguridad Pública) y su modificatoria Nº 5148