Ley Nº 5182

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5182

ARTICULO 1º.- Establecer que los Fondos provenientes de las Leyes Nros. 4468 (Fondo Especial para la Seguridad Pública) y su modificatoria Nº 5148, no serán de libre disponibilidad en el Sistema de Caja Único o Fondo Unificado debiendo aplicarse los mismos a los fines para los que fueron creados.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 22/06/2000

Publicado en BO Nº 94 de fecha 16/08/2000

Vetada

Complementaria  Leyes Nros. 4468 (Fondo Especial para la Seguridad Pública) y su modificatoria Nº 5148