Ley Nº 5187

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5187

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

-EJERCICIO 2.000-

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($731.511.436) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2.000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla Nº 1 y –analíticamente- en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y y Planillas complementarias anexas al presente artículo:

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EROGACIONES

DE CAPITAL

1– Administración General 235.116.937 233.098.576 2.018.361
2- Seguridad 54.252.407 53.829.693 422.714
3- Salud 81.018.860 80.543.267 475.593
4- Bienestar Social 77.325.018 22.189.168 55.135.850
5- Cultura y Educación 202.006.721 197.691.601 4.315.120
6- Ciencia y Técnica 0 0 0
7- Desarrollo de la Economía 39.656.493 17.704.719 21.951.774
8- Deuda Pública – Intereses 65.635.000 65.635.000 0
9- Gastos a Clasificar 500.000 500.000 0
SUB-TOTAL 755.511.436 671.192.024 84.319.412
10-Economías 24.000.000 24.000.000 0

TOTAL

731.511.436 347.192.024 84.319.412

 

 

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (583.484.867) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Provincial destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11, anexas al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la Administración Central   507.343.609
   – Corrientes 504.521.342  
   – Capital 2.822.267  
– Recursos de Organismos Descentralizados   76.141.258
   – Corrientes 40.472.258  
   – Capital 35.669.000  

TOTAL

  583.484.867

 

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de pesos CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES ($14.189.053) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16 anexa al presente, quedando con consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($24.250.965) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 Bis anexa al

presente artículo.

ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial – para el Ejercicio 2.000 – en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($148.026.569), de acuerdo con la Planilla Nº 8, anexa al presente artículo y al siguiente resumen:

 

CONCEPTO IMPORTE
EROGACIONES (Artículo 1º) 731.511.436
RECURSOS (Artículo 2º) 583.484.867
   

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

148.026.669
   

 

ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de pesos NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($98.878.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla Nº 18 y complementarias, anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL 98.628.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 250.000
   

TOTAL

98.878.000
   

 

ARTICULO 7º.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($246.904.569) EL Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla Nº 17 anexa al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
FINANCIAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL 234.727.363
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 12.177.206
   

TOTAL

246.904.569
   

ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la presente Ley, estímase el financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($148.026.569) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5º de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla Nº 8, anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL
  136.099.363
Financiamiento (Artículo 7º) 231.727.363  
Amortización de Deudas (Art. 6º) 98.628.000  
     
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS   11.927.206
Financiamiento (Art. 7º) 12.177.206  
Amortización de Deudas (Art. 6º) 250.000  
     
TOTAL
  148.026.509

 

 

ARTICULO 9º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fijase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

 

CONCEPTO IMPORTE
I –RECURSOS 583.484.867
II -EROGACIONES 731.511.436
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 148.026.569

IV -FINANCIAMIENTO NETO ( 1 – 2)

148.026.569
1 Financiamiento 246.904.569
2 Amortización de Deudas 98.878.000
V -RESULTADO (IV – III) .                 0
   

 

ARTICULO 10º.- Fíjase en VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO

(27.331) el número de cargos Planta de Personal Permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

SECTOR PERSONAL

PLANTA

PERMANENTE

ADMINISTRACION CENTRAL 26.243
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.088
   

TOTAL

27.331
   

 

 

ARTICULO 11º.- El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley Nº 4286.

ARTICULO 12º.- Fíjase en CIENTO TREINTA Y UNO (131) el número de cargos del Personal Jornalizado de la Administración Central para el Ministerio de Educación y Cultura y en DIESISEIS (16)el número de cargos del Personal Jornalizado de Organismos Descentralizados para la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, de acuerdo con el detalle contenido en la Planilla Nº 20, anexa al presente artículo.

La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 5101 y sus normas complementarias.

A medida que se produzca la incorporación de personal jornalizado a planta permanente, conforme con las prescripciones de la Ley Nº 4988, el Poder Ejecutivo procederá a crear los cargos en Planta Permanente y simultáneamente a eliminarlos del total previsto por el presente artículo.

ARTICULO 13º.- Las partidas del Personal Reemplazante –Personal Docente-, previstas para el Ministerio de Educación y Cultura serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.

La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley Nº 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en hospitales y Puestos de Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guarderías de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social.

ARTICULO 14º.- Exceptuase del Régimen de congelamiento de la Planta de Personal y Supresión de Cargos vacantes establecidos por la Ley Nº 5101. A las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 15º.- Fíjase en la suma de Pesos CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($49.954.749) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE ($41.143.715) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y CUATRO ($8.811.034). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos CINCUENTA MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($50.080.640).

El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y el detalle del Presupuesto en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

CONCEPTO IMPORTE
I -TOTAL DE RECURSOS 50.080.640
II –TOTAL DE EROGACIONES 49.954.749
Presupuesto de Funcionamiento 8.811.034

Presupuesto Operativo

41.143.715
III-NECESITAD DE FINANCIAMIENTO (II – i) -125.891
IV –FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -125.891
1 – Financiamiento 0
2 – Amortización de Deudas 125.891
V -RESULTADO (IV III) 0

 

ARTICULO 16º.- Fíjase en DOCIENTOS VEINTISEIS (226) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 17º.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 4636), el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

  1. a) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.
  2. b) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
  3. c) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición ú Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la Partida de Gastos en Personal respectiva.
  4. d) Realizar las creaciones, modificaciones, transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 4958 y sus Modificatoria Ley Nº 5045 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: Para refuerzo de Partida de Personal y Reestructuraciones y Crédito Adicional para financiar Erogaciones Corrientes, en el marco de las previsiones de los artículos 114º, 116º y 117º de los precitados instrumentos.
  5. e) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente, que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año con prestación efectiva durante los últimos doce meses. La Licencia tendrá una duración de dos (2) años.
  6. f) Distribuir los créditos de la presente Ley respetando el nivel de desagregación de las partidas previstas en los clasificadores de gastos hasta el nivel de partidas subparcial.

Sólo podrá efectuarse modificaciones por aplicación del artículo 26 de la presente o a través del refuerzo de crédito con las Partidas de Créditos Adicionales o Transferencias para financiar erogaciones.

ARTICULO 18º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

  1. a) Introducir ampliaciones debidamente fundadas en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no

previstos en la presente.

  1. b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000), a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
  2. c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que lo rijan.
  3. d) Excluir del gravamen del impuesto a los sellos a toda operación de venta cesión o transferencia de crédito público.

ARTICULO 19º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias y de conformidad con la Ley Nº 5.056.

El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 5750-E-98.

ARTICULO 20º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros se financiarán con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 21º.- El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las mismas a las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476 y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, además, a efectuar las transferencias de créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo con las facultades que le son propias o en el marco de la Ley de Paritarias Estatales Nº 4679.

ARTICULO 22º.- El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir, además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en las respectivas Planillas 22 que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 23º.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33º y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.

ARTICULO 24º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley Orgánica Nº 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se aprueba por esta Ley, a los efectos de implementar el Ministerio de la Producción, con ajuste a esta disposición y al ANEXO IV de Variaciones Cualitativas.

ARTICULO 25º.- A fin de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas instituyese sendos “fondos fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($100.000), Pesos SESENTA MIL ($60.000), Y Pesos TREINTA MIL ($30.000), respectivamente.

Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 5101 en la medida que corresponda por razones judiciales siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTICULO 26º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva recaudación y Ejecución de Gastos y Recaudación operados en le Trimestre anterior.

Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Estado de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría General de la

Provincia y a los servicios Administrativos de la Administración Central y organismos Descentralizados.

En todos los casos, la Ejecución de Gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables – patrimonial y administrativamente. A los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.

ARTICULO 27º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:

  1. a) Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos en los términos y con la desagregación prevista en el artículo 17 de la presente.
  2. b) Las Obras a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida Trabajos Públicos.
  3. c) Los compromisos efectuados en las Partidas: Transferencias Para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital que efectúen los Servicios Administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
  4. d) La distribución del Crédito Adicional y de las partidas sin discriminación autorizadas por la presente Ley.
  5. e) Las medidas instrumentadas para la reducción de gastos corrientes.
  6. f) Los coeficientes correctores de las pautas trimestrales previstas en el artículo anterior y para los servicios esenciales de salud, educación y seguridad.
  7. g) Las distribuciones detalladas correspondientes a las unidades de organización del Ministerio de Bienestar Social de la Partida de Bienes y Servicios No Personales y Bienes de Capital, tanto con recursos de rentas generales como con recursos afectados.

ARTICULO 28º.- El Poder Ejecutivo, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas transferirá en forma mensual las doceavas partes del crédito presupuestario asignado en la presente Ley,

excluída la partida presupuestaria del personal.

Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 29º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 12º y 13º de la presente.

ARTICULO 30º.- Hasta tanto se concrete la implementación de la Auditoría de la Provincia, el control interno de la Hacienda Pública continuará a cargo de Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 31º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar el Financiamiento, Uso de Crédito, hasta el monto de las afectaciones de Coparticipación para las retenciones por el Ejercicio 2000, por las cuotas anuales de los proyectos aprobados en ejercicios anteriores en el marco de la Ley Nº 5016 con derechos adquiridos.

ARTICULO 32º.- Dejar establecido que los Remanentes de Ejercicios Anteriores de programas nacionales que pudieran producirse al cierre del ejercicios 1999, serán incorporados al Presupuesto Ejercicio 2000 y afectados a las Erogaciones pertinentes de

conformidad a la normativa vigente.

ARTICULO 33º.- Créase el “Fondo para Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del 0,20% de los certificados de Obra Pública financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 34º.- Los recursos provenientes de la transferencia de activos públicos, ingresos extraordinarios por inversiones y/o concesiones autorizadas expresamente, que no tengan prevista por Ley afectación específica a determinada finalidad, sólo podrán ser aplicados mediante la instrumentación de programas de desarrollo económico elaborados por el Ministerio de la Producción a:

  1. a) Fondo para el desarrollo económico provincial.
  2. b) Financiamiento de Pymes a tasas de interés acordes al mercado Internacional.
  3. c) Subsidios de tasas de interés en créditos otorgados por los Bancos privados y destinados a Pymes.
  4. d) Fondo de garantía para Pymes.

ARTICULO 35º.- La distribución de los créditos presupuestarios aprobados por la presente que se refieren a los programas provinciales o nacionales implementados o a implementarse, se efectuarán previo dictado de la reglamentación correspondiente por el Poder Ejecutivo Provincial, en la cual se determinarán las modalidades, plazo de duración y demás condiciones de ejecución del gasto con arreglo a las correspondientes leyes específicas, tanto Nacionales y Provinciales como así también a la Ley de Administración Financiera y a la presente.

ARTICULO 36º.- El Poder Ejecutivo Provincial no podrá disponer de los recursos con afectación específica de FONAVI y DEDEI, para destinarlos a rentas generales y cubrir el déficit y otras erogaciones corrientes, debiendo aplicarse los mismos a los fines

para los cuales fueron creados.

ARTICULO 37º.- El Poder Ejecutivo Provincial no podrá disponer de los recursos con afectación específica del FONDO VIAL para destinarlos a rentas generales y cubrir déficit y otras erogaciones corrientes, debiendo aplicarse los mismos a los fines para los cuales fueron creados. Apruébase como ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ley en el que se establecen los montos de inversión, detalle de obras a realizar con los recursos indicados del fondo vial y síntesis de variación cuantitativa.

ARTICULO 38º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ingresar a la Obra Social el seis por ciento (6%) establecido por Ley. De ese porcentaje el dos por ciento (2%) deberá imputarse al incremento del Presupuesto Operativo-Prestaciones Asistenciales (discapacitados, renales crónicos) y el plan de reformulación de cobertura por plan provincial de salud por desregulación de Obras Sociales.

ARTICULO 39º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar los créditos detallados en el ANEXO II que forman parte de la presente ley correspondiente a la asignación de Créditos para afrontar erogaciones en Bienes y Servicios No Personales para los Hospitales de la Provincia. El monto asignado en el ANEXO II que se aprueba correspondiente a Salud Pública Nivel Central, deberá imputarse a la adquisición de medicamentos, materiales descartables y otros gastos de funcionamiento a ser distribuidos en los Hospitales detallados.

ARTICULO 40º.- Los cargos individualizados como Ex Arbol II corresponden a los que deberá cubrir el personal que se desempeñaba en el mencionado programa que Acredite antigüedad mínima prevista en la Ley Nº 4953.

ARTICULO 41º.- Incrementar la Planta de Personal permanente correspondiente a los Hospitales y Centros de Salud que se detallan con la cantidad de cargos establecidos como ANEXO III que forman parte de la presente Ley.

Los cargos creados en el presente artículo para los Hospitales de Alto Comedero, Palpalá, La Mendieta, La Esperanza, la Maternidad del Hospital San Roque serán cubiertos por el personal Profesional, Técnico, Administrativo y de Servicios Generales que presten servicios en forma ininterrumpida desde la creación de los mismos hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 42º.- Apruébase el ANEXO IV de Variaciones Cualitativas y Cuantitativas, debiendo los servicios administrativos correspondientes efectuar las modificaciones pertinentes en el artículo 1 y concordante y las planillas anexas que integran la presente Ley.

ARTICULO 43º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 13/07/2000

Publicado en BO Nº 125 de fecha 03/11/2000