Ley Nº 5180

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5180

 

“DE AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTIA PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTICULO 1º.- Declárese de interés Provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID Nro. 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.

ARTICULO 2º.- A los efectos de posibilitar la participación de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Jujuy en el Programa, autorízase a las mismas a contraer préstamos con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, conforme a los artículos 190 inc. 6 y cc.; y 193 de la Constitución Provincial para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en el Programa y para refinanciar sus pasivos.

ARTICULO 3º.- La autorización del artículo anterior comprende la suscripción de Convenios Subsidiarios del Préstamo con la Nación que instrumenten el traspaso de recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID Nro. 1164/OC-AR y/o de otros contratos que pudiera suscribir la Nación Argentina con los Organismos Multilaterales de Crédito para financiar el Programa. También comprende la suscripción de Convenios de Préstamo de recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales con el Ministerio del Interior (Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 678/93, 919/97 y 1166/97); y la suscripción de Convenios de Préstamos con el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior.

ARTICULO 4º.- A fin de posibilitar que las municipalidades y comunas accedan a recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 678/93, modificado por Decretos Nros. 919/97 y 1166/97, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Ministerio del Interior en los términos del artículo 3º del Decreto Nro. 678/93.

ARTICULO 5º.- A los fines de controlar que los montos de los préstamos cumplan con la limitación establecida en el Artículo 193, apartado 3 y cc. De la Constitución Provincial, establécese que cada uno de los Convenios de Préstamo que suscriban las municipalidades y comunas de la provincia en el marco del Programa deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

ARTICULO 6º.- La provincia de Jujuy, garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman todas las municipalidades de la provincia en todos los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del Programa, siempre que los mismos hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial conforme se establece en el artículo precedente. Asimismo, la provincia garantiza la atención de los compromisos financieros que se contraigan en los Convenios de Préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales a suscribirse con el Ministerio del Interior en los términos del Artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 678/93. A tal fin, la provincia afectará los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nro. 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la reemplace), hasta la cancelación total de los empréstitos.

ARTICULO 7º.- La garantía incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos durante el período de gracia, comisión de compromiso, intereses, amortizaciones, gastos durante el período de pago, y todos aquellos que pudieran adeudar las municipalidades derivados de los Convenios de Préstamos que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier ente público o privado, del país o del exterior; en el marco del Programa que hayan sido debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo los montos que les correspondan como contrapartida local. También incluye los montos de las cuotas de

amortización de capital e intereses de los Préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.

ARTICULO 8º.- A los fines de instrumentar la garantía establecida en el artículo anterior, autorízase al gobierno nacional, por intermedio del organismo que corresponda, a debitar automáticamente de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la Provincia de Jujuy, (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la sustituya), los montos que pudieran adeudar las municipalidades y comisiones municipales de la provincia por cualquier concepto derivados de los Convenios de Préstamo que suscriban con al Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier ente público o privado, del país o del exterior, con la autorización correspondiente, en el marco del Programa. Asimismo, autorízase al Banco de la Nación Argentina a debitar automáticamente de dicha cuenta los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales.

ARTICULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios de garantía con el gobierno nacional y/o con cualquier ente público o privado, del país o del exterior, con los alcances determinados en los Artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley.

ARTICULO 10.- Por su parte, las municipalidades y comisiones municipales de la provincia deberán afectar los fondos que les correspondan por el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos (Ley Nro. 4439 y sus modificatorias y complementarias) o del régimen que los sustituya, en garantía del cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen en los Convenios de Préstamo que suscriban, autorizando al gobierno provincial a debitar automáticamente de dichos fondos, los importes que le fueran descontados a la provincia en virtud de la garantía que ésta otorga, y los importes de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales para lo cual deberán sancionar las ordenanzas pertinentes.

ARTICULO 11.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID Nro. 1164/OC-AR y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los contratos y adquisiciones que realicen las municipalidades de la provincia en el marco del Programa se regirán conforme las pautas establecidas en el párrafo anterior, autorizándose a las mismas a exceptuarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Municipios Nro. 4466 y/o de aquellas normas y procedimientos administrativos y contables previstos en la legislación local vigente, cuando ellos resulten o pudieran resultar divergentes, sobreabundantes o incompatibles con las normas y reglas establecidas o a establecerse en los Contratos de Préstamo y sus Reglamentos Operativos, suscriptos o que suscriba la Nación con los Organismos Financieros Internacionales que aporten recursos al Programa, o cuando, en general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a las operatorias de contrataciones y adquisiciones del Programa. La presente excepción no incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funciones de control por parte de los organismos competentes.

ARTICULO 12.- Forman parte de la presente Ley como Anexo A, los siguientes documentos:

1- Decretos Nros. 678/93, 919/97 y 1166/97.

2- Contrato de Préstamo BID Nro. 1164/OC-AR y sus Anexos, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

3- Reglamento Operativo del Programa.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/06/2000

Publicado en BO Nº 86 de fecha 28/07/2000