Ley Nº 5181

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5181

ARTICULO 1º.- Otórgase en usufructo a favor del Club de Pescadores “La Ciénaga” de la Provincia de Jujuy, Asociación Civil con personería jurídica otorgada por el Decreto N° 789-G/42, la fracción de terreno individualizada como Padrón N° B-16639, Matricula B-15756, Circuncripción I, Sección 3, Parcela 841, inscripta al Dominio Libro III, Folio 86, Asiento 155 Marginal, conforme Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles bajo N° 980253, ubicada en el Distrito La Ciénaga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, con una superficie de 4 hectáreas 2.337,38 metros cuadrados, que le corresponde al Estado Provincial según Convenio Ley N° 18586, el Decreto 230/80 y la Ley Provincial N° 3729/80 en Expediente N° 8-G/80, Anexo al expediente precitado, por el que el Estado Nacional lo transfiere en forma definitiva al Estado Provincial, Presentación N° 51, de fecha 09/05/1995, Registrada el 09/11/95.

ARTICULO 2.- La duración del usufructo será mientras se mantenga vigente la Personería Jurídica de la beneficiaria con un padrón no inferior a cincuenta (50) socios activos y siempre que se ajuste a lo estipulado en la presente Ley.

ARTICULO 3.- La beneficiaria sólo podrá destinar el predio objeto del usufructo a la práctica de los deportes de pesca, náuticos y al cumplimiento de los objetivos de la promoción y desarrollo turístico establecidos en la Ley N° 4199.

ARTICULO 4.- La beneficiaria sólo podrá realizar actos que afecten en forma transitoria parte del predio, siempre y cuando se limiten exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de prácticas deportivas y desarrollo turístico que constituyen el objeto de la presente Ley.

ARTICULO 5.- A partir de la promulgación de la presente ley la beneficiaria deberá restituir al Estado Provincial, en forma inmediata, bajo condición resolutoria del presente usufructo, cualquier otra fracción que ocupe bajo cualquier concepto en el Perilago del Dique la Ciénaga.

ARTICULO 6.- La beneficiaria garantiza, bajo condición resolutoria del presente usufructo, el derecho de todos los ciudadanos a usar y gozar de todas las instalaciones, bienes y servicios deportivos , turísticos y recreativos que ella ofrece, conforme su reglamentación interna, en condiciones equitativas y razonablemente proporcionales a las que rigen para sus asociados.

ARTICULO 7.- Con el objeto de facilitar la planificación urbanística, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 4199 y para permitir el libre tránsito público, impónese a la usufructuaria una servidumbre de paso con carácter de público perpetua y gratuita de todo el predio referido en el artículo 1°.

ARTICULO 8.- Asimismo, se impone como cargo al presente usufructo, la obligación para la beneficiaria de ejecutar, en un plazo máximo de cinco años, un proyecto de inversión que aquella deberá presentar al Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo máximo de dos meses a partir de la promulgación de la presente Ley, con más las modificaciones, especificaciones y observaciones que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe respecto dicho proyecto, el cual además, para tener vigencia, deberá ser aprobado por la Comisión de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Legislatura de Jujuy.

ARTICULO 9.- En todo lo que no se oponga el espíritu y contenido de la presente Ley, el inmueble objeto del usufructo que por este acto se dispone, quedará sometido a la normativa prevista por la Ley de Tierras Fiscales N° 3169.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a realizar todas las modificaciones, adecuaciones y relevamientos técnicos catastrales o de cualquier índole que sean necesarios para el total y eficaz cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/06/2000

Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003