LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5225 ARTICULO 1º .- El Ministerio de Bienestar Social . Secretaria de Salud Publica de la Provincia – dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al […]