LEY Nº 2306

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2306
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 247-1452, en la
siguiente forma:
“Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a quienes se comprometan
en un plazo no mayor de DOS (2) años a edificar por lo menos DOS
(2) habitaciones y cultivar la tierra comprendida en sus
parcelas.
Quedan excluidos de los beneficios de esta Ley, los Miembros del
Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 7 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º
Modifica Ley Nº 247