LEY Nº 2301

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2301
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº
2.235/1953, en la siguiente forma:
“Ser actualmente empleado u obrero de la Nación, de la Provincia
ó de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente