LEY Nº 2308

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2308

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar por licitación

pública la construcción y explotación de un hotel de turismo en la
ciudad capital, en los terrenos de propiedad de la Provincia ubicado
entre las calles Lavalle, Güemes, Coronel Dorrego y Avenida José María
Fascio, de conformidad a lo dispuesto por Ley Nº 2.205.
ARTICULO 2.- El hotel a construirse será de primera categoría, de 88 a
100 habitaciones con baños propios por pieza ó departamentos, de
acuerdo a planos que serán sometidos a aprobación del Poder Ejecutivo,
pudiendo habilitarse en la planta baja negocios cinematográficos y
comerciales. El hotel deberá estar construido y habilitado en un plazo
no mayor de dos (2) años desde la firma del contrato de adjudicación.
ARTICULO 3.- Con fines de fomento, la Provincia cederá gratis a la
empresa contratante dichos terrenos y se la exonerará de impuestos
provinciales y municipales, con excepción de tasas retributivas.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo apoyará toda gestión ante el Banco
Hipotecario Nacional para la obtención de préstamos de edificación y
podrá también concederlos él mismo, en iguales condiciones y hasta un
máximo de veinte (20%) por ciento del costo total de la edificación.
ARTICULO 5.- Realizada la obra, la empresa adjudicataria se hará cargo
de la explotación del Hotel Alto La Viña, en iguales condiciones de
los actuales empresarios.
ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Turismo reglamentará los
servicios del nuevo hotel, pudiendo permitir precios separados para
habitaciones y para comedor, si fuere menester.
ARTICULO 7.- Los interesados deberán ofrecer garantía a satisfacción
del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito
para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 7 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º