LEY Nº 2300

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2300
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con los
establecimientos de fundición radicados o que se radicaren en la
Provincia, la venta directa de los minerales provenientes de la
Regalía Minera de la Provincia.
ARTICULO 2.- Cuando hubiere más de un solicitante, la venta se hará a
prorrata entre los bienes, teniendo en cuenta el número de obreros y
la importancia de cada establecimiento de fundición.
ARTICULO 3.- La venta a que se refiere el artículo 1º se hará al
precio que fije el Instituto de Promoción del Intercambio al momento
de convenirse la operación de compra venta.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente