LEY Nº 2299

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2299
ARTICULO 1.- Exímase del pago de todo impuesto provincial y municipal
a los espectáculos teatrales y artísticos que se presenten en la
Provincia.
ARTICULO 2.- A fin de determinar el espectáculo artístico a que se
refiere el artículo primero, al Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley.
ARTICULO 3.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente