LEY Nº 2302

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2302
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 2.229/1953 en la
siguiente forma:
“En el Decreto del Poder Ejecutivo autorizando el
fraccionamiento del inmueble, se hará constar el traspaso al
dominio público de las calles, espacios verdes u otros terrenos,
debiéndose tomar nota de estas transferencias por anotación
marginal en los libros de dominios de la Sección Registro
Inmobiliario de la Dirección General de Inmueble”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente