LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 584 ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo designará con las funciones de Consejo determinadas en la Ley, Electoral, Municipal, y hasta tanto se constituyan las Municipalidades definitivas, una Comisión de tres personas que reúnan las condiciones establecidas por el Art. 134 de la Constitución de la Provincia, en cada uno de los Departamentos de […]