LEY N° 2.483
LA H.LEGISILATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 2.483/1959
ARTICULO l°.- Conviértese en Municipalidad la actual Comisión
Municipal de Estación Perico con la Jurisdicción territorial que
tiene actualmente la misma.-
ARTICULO 2°.- En las primeras elecciones que realicen en la
Provincia, se elegirá el Concej o D e l i b e r a n t e c o m puesto de seis
miembros.-
ARTICULO 3°.- Hasta tanto se constituya el Concejo Deliberante, la
autoridad municipal que prevé el artículo 125 de la Constitución
de la Provincia, estará representada por un Interventor de la
Municipalidad con funciones plenas, y que será nombrado por el Poder
Ejecutivo.-
ARTICULo 4°.- La Municipalidad continuará con el presupuesto actual de
la Comisión Municipal, hasta tantosea sancionado por el Honorable
Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc..-
SALA DE SESIONE$, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 3 de 1959.
RAMOS RENE VALDEZ ROLANDO CORTE
Secretario Presidente