LEY Nº 2491

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2491
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, a título
gratuito, los lotes 6, 7 y 8 de la manzana 3 de Fraile Pintado,
departamento de Ledesma, al Club Defensores de Fraile Pintado.
ARTICULO 2.- Las escrituras respectivas serán celebradas por el
Escribano de Gobierno, sin cargo, como así también exentas de los
sellados correspondientes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente