LEY Nº 2484

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2484
ARTICULO 1.- Inclúyase como párrafo segundo del Art. 190º del Código
Rural, Ley Nº 1896/1948 el siguiente:
“Las personas que se dediquen a este deporte y que demuestren
fehacientemente pertenecer a una entidad de pesca deportiva, con
personería jurídica, gozarán de la exención de cualquier tributo
que grave esta actividad. Esta exención comprenderá también a
las personas que se dediquen a este deporte en su carácter de
turistas, debiendo en este caso acreditar tal situación por
intermedio de la Dirección Provincial de Turismo”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 1959.-
VICENTE R. CORTE
Pro Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente
Modifica Ley Nº 1896