LEY Nº 2482

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2482
ARTICULO 1.- Créase, bajo la dependencia del Consejo General de
Educación, la Escuela Provincial de Artes Plásticas y el Conservatorio
Provincial de Música, sobre la base de los cursos y talleres que
integraban el Instituto de Artes de la Comisión Provincial de Cultura.
ARTICULO 2.- Los planes de estudios y programas de los
establecimientos creados por el artículo anterior deberán adecuarse,
en lo posible, a los lineamientos generales de los que rigen en las
Escuelas Nacionales de Bellas Artes y los Conservatorios Nacionales de
Música.
ARTICULO 3.- El Consejo General de Educación confeccionará el
presupuesto de gastos y asignará el personal docente de los cuadros
mencionados los sueldos establecidos por el Estado del Docente
Nacional. El funcionamiento de dichas escuelas se atenderá con las
partidas asignadas por el presupuesto vigente al Instituto de Arte de
la Comisión Provincial de Cultura, más un refuerzo de TRESCIENTOS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($300.000,00 m/n.), que se tomarán de los
actuales sobrantes de las partidas de sueldos para el personal docente
del Consejo General de Educación Anexo C, Item 12 a-1, inciso II,
Partida 4.
ARTICULO 4.- A los efectos de la creación dispuesta por el artículo
1º, se reconocerán en los nuevos establecimientos los estudios
efectuados por alumnos del Instituto de Arte; así como la plenitud de
los derechos que hubieran adquirido los integrantes del personal
directivo, docente y administrativo.
ARTICULO 5.- Apruébase las actuaciones cumplidas desde el comienzo del
presente año lectivo por la Comisión Provincial de Cultura y el
Consejo General de Educación para asegurar la iniciación y
desenvolvimiento normal de las clases en dichos cursos, así como lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 2.562-G-(SG) del 31 de
marzo de 1959.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente