LEY Nº 2492

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2492
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 188º de la Ley Nº 181-1950 puesto
en vigencia por la Ley Nº 2441-58.
ARTICULO 2.- Amplíase a diez y seis el número de los actuales
Registros de la Provincia.
ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente