LEY Nº 2490

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2490
ARTICULO 1.- Apruébase el texto del CONVENIO suscripto entre el
Gobierno de Jujuy y la Municipalidad de San Pedro, que dice:
“Entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el
señor Ministro de Hacienda, Arquitecto DOMINGO HORACIO BACA y la
Municipalidad de San Pedro de Jujuy, representada por el señor
Intendente Municipal, don MIGUEL RAUL SAIEG, se formaliza el
siguiente convenio que será sometido a la aprobación de la H.
Legislatura de la Provincia y H. Concejo Deliberante Municipal:
1º) La Municipalidad de San Pedro de Jujuy cede y transfiere la
posesión y dominio de los terrenos expropiados a la Compañía
Leachs´s Argentina States Limited, que circundan a la ciudad de
San Pedro de Jujuy, por Decreto Municipal Nº 225/57 y Decreto-
Ley Nº 139-HG-1959, con las modificaciones, extensión y límites
determinadas por los Decretos-Leyes Nº 213-HG-1958. 223-HG-1959
y 229-HG-1958, con destino a la ampliación del radio urbano. 2º)
El Gobierno de la Provincia de Jujuy condona a la Municipalidad
de San Pedro de Jujuy la cantidad de dinero facilitada en
carácter de préstamo de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto-Ley Nº 139-HG-1957. De conformidad se
firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la
ciudad de San Salvador de Jujuy a los 17 días del mes de junio
de mil novecientos cincuenta y nueve. Firmado: DOMINGO HORACIO
BACA – MIGUEL RAUL SAIEG”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente