LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2502 ARTICULO 1º.- A los efectos de las elecciones municipales, fíjanse las siguientes jurisdicciones, para el voto de las listas de Concejales: a) LA CAPITAL – Comprende todo el Departamento con excepción del Circuito 11 (Palpalá). b) EL CARMEN – Comprende el circuito 28 (Pueblo), 29 (La Ciénaga), 30 (Chamical). c) ESTACION PERICO […]







